martes, 13 de marzo de 2012

Capilla de la Virgen del Pilar en Catedral de Caracas

CAPILLA DE LA VIRGEN DEL PILAR EN LA CATEDRAL DE CARACAS
                                                                                              Odilo Gómez Parente,O.F.M.
                                                                                            De la Real Academia de Doctores de España

            Para dar una idea ante la penetración de esta advocación hispano-mariana Nuestra Señora del Pilar en el territorio venezolano, sería interesante recorrer los distintos sitios donde se ha arraigado. Me concretaré en esta ocasión por dar a conocer en sus detalles el origen de la capilla de Nuestra Señora del Pilar de la iglesia catedral de Caracas.
            Aún cuando la idea de fundación de esta capilla tuvo  su origen en los postreros años del siglo XVII, su realización no tuvo lugar sino hasta los primeros años del siglo XVIII.
            Después del terremoto del año  1641 las obras de reedificación de la iglesia catedral de Caracas fueron procediendo a un ritmo lento durante muchos años a base de adicciones y sucesivas ampliaciones. Una primera etapa de esas obras culminaron en el año 1674 con la remodelación de la mayor parte de la fábrica de la catedral por el operario Juan de Medina.A esta primera etapa siguió otra iniciada en el año 1699 con el fin de dar a la catedral mayor amplitud. El protagonista de esta segunda etapa fue el obispo Don Diego Baños de Sotomayor (1683-1706), el cual construyó a sus expensas una capilla, la primera de la catedral, dedicada a Nuestra Señora del Pópulo. Posteriormente en 1693 se le concedió a Doña Melchora Ana de Tovar un sitio para otra capilla en honor de San Nicolás de Bari en terreno inmediato al del obispo Baños Sotomayor. Antes,en 1689,se le había concedido igual permiso de capilla el Proveedor Pedro Jaspe de Montenegro, oriundo del reino de Galicia y bisabuelo materno de Simón Bolívar. El terreno destinado para esta capilla en honor de la Santísima Trinidad fue inmediato al que ocupaba la capilla en construcción del obispo Baños Sotomayor.
            Estas tres capillas formaban ya parte de la catedral cuando en el año 1699 se dio comienzo a las nuevas obras de remodelación consistentes en el de rribo de la capilla mayor y de las colaterales a fin de dar a la iglesia catedral mayor capacidad.
            El dia 10 de noviembre de 1712 informó el obispo Fray. Francisco del Rincón que la catedral estaba ya acabada en lo relativo a la capilla mayor y colaterales. ¿Sería una de esas capillas acabadas la de Nuestra Señora del Pilar?. Creemos sinceramente que no a pesar de que su fundador el Dean Don José Melero hacía años que venía trabajando en ello..
            Con fecha 30 mayo 1708 este canónigo de la catedral, había elevado al rey una súplica pidiendo permiso para hacer a sus expensas una capilla en la nave de la epístola,en consideración a que la catedral estaba en obras.Al mismo tiempo,manifestó sus deseos de colocar allí una imagen de Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza que él había portado de Sevilla.( 1 )
            De esa misma fecha existe un informe del gobernador Fernando de Rojas al rey sobre los propósitos del Deán José Melero de edificar a su costa una capilla para colocar en ella la imagen de Nuestra Señora del Pilar llevada de Sevilla.( 2 )
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( 1 ).- AGI, Santo Domingo, 801
( 2 ).- AGI, Santo Domingo, 800


            Existe también un documento real del dia 3 febrero de 1709 aprobando el permiso dado por el gobernador a Don José Melero para edificar a su costa una capilla en la catedral y colocar en ella la imagen de la Virgen del Pilar.( 3 )
            Se desprende de estos documentos que para esas fechas ya el deán Don José Melero tenía en su poder la imagen de la Virgen del Pilar sin que sepamos el momento exacto en que logró transportarla desde Sevilla. En cambio conocemos la fecha exacta en que llevó dos cuadros o pinturas de la Virgen del Pilar, ya que en 9 diciembre 1698 se registró en el navío Nuestra Señora de la Aparición y San Antonio de Padua,de partida para la Guaira y a cuenta de Don José de Ortusaústegui un envoltorio con dos lienzos de pintura( 4  )
            Otro documento de esa misma fecha declara el registro hecho por José de Ortusaústegui en el navío Jesús Nazareno, Nuestra Señora de la Aparición y San Antonio del maestre Andrés de Gainza, de un enrollado con dos lienzos de pintura, retratos de Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, forrado en crudo y rotulado a Don José Melero, arcediano de Caracas"( 5 )
            Muy pronto habrá ocasión de hacer referencia a estos cuadros como pertenecientes a esta capilla de Nuestra Señora del Pilar por testamento de su fundador. Por ahora bástenos saber que por esos años finales del siglo XVII el arcediano José Melero tenía en su mente la idea de erigir en la catedral una capilla con la advocación de Nuestra Señora del Pilar para la cual estaban destinados estos cuadros que tenia en su poder ya antes de pedir los permiso para la fundación de la capilla.
            No conocemos las razones por qué la obra de la capilla se fue retardando demasiado ya que en el acta del cabildo catedralicio correspondiente al dia 27 de octubre de 1710 encontramos una alusión a ella de la cual concluimos que aún, para esas fechas no estaba edificada. Y creemos que la muerte llevó al devoto Dean en el año 1714 sin haber visto los inicios de su tan deseada fundación. Esto lo colegimos por una cláusula del testamento hecho el día 29 de juñio de 1718 por su albacea y patrono de la capilla, el canónigo Don Luis Umpierrez Lozano en la que dejó asentado:
"Iten declaró que, en virtud de real Despacho por cláusula de testamento me nombró dicho señor Deán por patrono de la capilla de Nuestra Señora del Pilar de Saragoza cita en la iglesia cathedral de esta ciudad, la qual tengo alaxada con todo lo necesario assi de frontales, ornamentos, retablo, blandones y lámpara de plata, todo lo qual y demás alhajas y la fábrica desde cimientos de dicha capilla lo he costeado y está dotada y aseguradas las cantidades que se necesitan para sus iestas y demás funciones que constan de el testamento del dicho señor Deán, sitos los tributos para lo referido en la casa en que dicho señor vivió y murió en esta ciudad y en la que oy al presente vive el Padre Don Juan Joseph de el Castillo, capellán de la Misa de los sábados..."
            Si hemos de creer las palabras del canónigo Umpiérrez, fue él quien edificó la capilla desde sus cimientos a su costa. No parece aventurado colegir que en onsecuencia, la edificación de la capilla tuvo lugar después del año 1714 en que murió el Deán José Melero y antes de 1718 en que murió su sucesor el canónigo Luis Umpiérrez Lozano.
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( 3 ).- AGI, Santo Domingo, 685.
( 4 ).- AGI.,Contratación, 1638, nº 7.
( 5 ).- AGI, Contratación. Ibidem


            También conocemos por esta cláusula que el bachiller José Melero había dejado en su testamento la dotación suficiente para la celebración de fiestas y demás funciones sin que conozcamos detalladamente cuáles fueron por pérdida del testamento del fundador. Al menos, no hemos tenido la suerte de dar con él hasta el momento.
            Una cosa tenemos como cierta y es que en 1718 la capilla de Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza estaba plenamente edificada y alhajada por su patrono Luis Umpiérrez Lozano.
            En su testamento declaró en la misma cláusula citada:
"Y asimismo mando se haga  inventario de todos los ornamentos,cálices,misales y demás concerniente a dicha capilla y todo se entregué al señor Deán que es o fuere como a capellán propietario de dicha capilla”.
            De esta cláusula se concluye que los patronos natos declarados por el fundador deberían ser los Deanes de la catedral a excepción del canónigo Umpiérrez Lozano que sin serlo, fue encargado de la puesta en marcha de la capilla en el testamento de Don José Melero.
            Posteriormente esta capilla de Nuestra Señora del Pilar fue conocida por capilla de los deanes, y así se le llama en las actas de Visita del obispo Don Mariano Martí.
            Para dar una idea de la riqueza con que estaba dotada esta capilla a la muerte de Umpiérrez Lozano valga transcribir parte del inventario elaborado después de su muerte para dar cumplimiento a su voluntad.
            Tanto el inventario como el testamento se encuentran en el Archivo Arquidiocesano de Caracas, Sección Testamentos. Al hacer el inventario de todo lo relativo a la capilla de Nuestra Señora del Pilar apuntó el notario lo siguiente:
"Un cajón de pino y cedro de vara y medio de largo y una tercia de ancho con su tapa de lo mismo, engonzada, bien tratado y dentro de él se hallaron los ornamentos pertenecientes a la capilla de Nuestra Señora del Pilar sita en la dicha iglesia catedral, los cuales ornamentos se han de entregar al señor Deán doctor Don Félix de Acuña, como patrono de dicha capilla y son los siguientes (haré un resumen)
una casulla de tafetán doble con su estola, manípulo, bolsa e hijuelas, todo nuevo;
otra casulla de seda verde nueva;
                otra de chamelote encarnado bordada, con su estola, manípulo, bolsa, paño de cáliz e                hijuela, todo        nuevo;
                otra de damasco blanco con estola,  manípulo, todo nuevo;
                otra blanca con estola, manípulo, bolsa y paños, todo nuevo;
                otra de terciopelo carmesí con estola, manípulo, bolsa y paños todo nuevo;    
                otra de damasco morada con estola, manípulo, paño de cáliz, bolsa y dos hijuelas,todo nuevo;
                un alba de olán con amito y cintas nuevas;
                otra de olán con amito y cintas usadas;
                otra de olán y amito de olán nuevos;
                otra de Bretaña con amito de olán, todo bueno;
                otra de Bretaña y amito de Bretaña, todo nuevo;
                otra de olán con amito de Bretaña usados;
                otra de Bretaña con amito de olán y cíngulo de lo mismo;
                seis cíngulos buenos: uno de tisú de plata, uno de tela, uno de lana, uno de liston encarnado, uno de      seda y uno de cordón de seda;
                tres palias con sus corporales buenos.
                Una imagen de talla de tres cuartas poco más o menos de la advocación de Nuestra Señora del                Pilar de Zaragoza con un Niño en las manos, con su corona de plata           sobredorada con doce      dobletes en el mismo engaste. Y dicha imagen se halla sobre      un pilar de madera sobredorada de              tres cuartas de alto y dos ángeles uno en cada lado, de un tercio de alto poco más también de           talla:
                Iten, una lámpara grande de plata de obra de cincel, nueva.
                It. Seis blandones de tres cuartas de alto cada uno,de plata, de cincel, nuevos
                It. Un cáliz y patena, todo dorado, de poco menos de tercia de alto, labrado a                cincel.
                It Otro cáliz también de plata sobredorada la copa con su patena toda sobredorada y dicho cáliz            labrado a cincel, todo nuevo.
                It. Un par de vinajeras de plata grandes con su salvilla y campanilla de lo mismo,labradas al buril,         todo nuevo.
                It Otro par de vinajeras de plata lisa,grandes con su campanilla y salvilla de lo mismo, bien      tratadas.
                It. Dos misales de cámara entera..., nuevos.
                It. Dos atriles de madera labrados y sobredorados con sus matices.
                It. Una piedra de ara...
                It. Otra piedra de ara..
                It. Un velo de iglesia sencillo morado para cubrir el altar...
                It. Otro velito...  para cubrir la cruz.
                It.  Tres manteles de ruán para dicho altar... nuevos.
                It. Una imagen de lienzo de Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza de vara y dos tercios de alto y              vara y tercio poco menos de ancho con su marco de madera                 labrada y dorado, nueva.Y dicha   imagen se debe entregar al dicho señor Deán como patrono de dicha capilla, por haberlo así   dispuesto el señor Deán Don José de Melero.
                Esta capilla de dicha advocación de Nuestra Señora de Zaragoza de cal y canto y bóvedas encalada     y pintada la bóveda del altar.
                It. Un retablo dorado y matizado con sus columnas salomónicas y en él colocada la imagen de Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza de lienzo y pintura que será de    dos varas de alto poco más o          menos.
                It. Un velo de tela blanca...
                It. Un crucifijo de marfil en su cruz con palo de ébano que tendrá una vara poco más o menos y el            crucifijo, media vara, nuevo.
                It. Cuatro láminas de poco menos de vara con sus marcos labrados y dorados con las imágenes del         señor San Pedro, San Pablo, Santa Rosalía y Santa Bárbara,        nuevos.
                It. Otras dos láminas de media vara en cuadro con sus marcos dorados maltratados y la pintura de          dos Niños Jesús, nuevas.
                It. Un frontal del lienzo y pintura de ramos de oro.
                It. Otro frontal de tela blanca...
                It.otro frontal del lienzo...
                Otro de lana verde.
                It. Un crucifijo que se halla en la sacristía de dicha capilla de una tercia con su cruz de madera,              nuevo.
                It. Un cuadro de vara y media de largo y poco más de varas de ancho de la muerte de San Jerónimo        con su marco dorado en partes y pintado en partes, nuevo.
                It. Un cajón en que se revisten para decir misa, de cedro nuevo, de vara y poco más de largo y una           de ancho con dos gavetas...
                It. Un paño de tafetán doble encarnado... nuevo.
                It. Un sitial de dicho tafetán doble que tendrá de largo tres varas y media y de                ancho, dos y media...         bien tratado.
                It. Dos sillas de baqueta de Nueva España con sus armazones bien tratados...
                It. Un escaparate con sus puertecitas de chafán con dos cerraduras y llave, de dos varas de alto               y              vara y media de ancho, bien tratado...
                It. Una alfombra de once cuartas de largo y ocho de ancho de lana y seda...
                It. Una sacristía con dos puertas de obra de chaflán: la una que sale a la capilla con su              cerradura y llave nueva y la otra que sale al cementerio, llana, bien tratada,de dos varas y media          de alto poco más o menos y con una ventanica que mira al cementerio, con su reja de fierro y sus           puertas de madera de chaflán de vara y media de largo poco más con su pasador de aldaba;                 todo nuevo".
           
            Se prescinde de muchas palabras en el inventario con las que se dan detalles de la abundancia de hilo de oro y plata en todo lo que va descrito.
            A juzgar por los detalles del Inventario,debemos creer que la imagen en lienzo de vara y dos tercios  de alto y vara y tercio de ancho estaba colocada en el retablo en su primer cuerpo inferior sobre el altar de medidas apropiadas para tal cuadro. Pareciera como si la imagen de madera no formara parte del retablo lo que parece un tanto impropio. O puede ser que ocupara el nicho del segundo cuerpo donde actualmente está aún colocada. Nos inclinamos por esta segunda posibilidad.
            Actualmente el cuadro a que se hace alusión con encargo de entregarlo al Deán se conserva en la catedral en una de las dependencias del despacho cardenalicio. Al dorso del mismo dice: "Francisco Ignacio Pérez, 1698". A continuación hay una certificación que dice: "Damos fe de haber visto la legítima firma de este cuadro. Gustavo Wallis, Pilar Barrena, Mayo, 1967”.
            De los primeros historiadores que se ocuparon de la catedral de Caracas, seguramente el primero que lo hizo después de concluidas las obras de la capilla de la Virgen del  Pilar fue Oviedo y Baños en su obra "Conquista y población de la provincia de Venezuela", impresa el año 1723.Sobre esto escribe:
"Fuera de las cinco naves adornan su edificio cuatro capillas de particulares patronatos que, unidas al lado de la epístola, forman otra naves separadas: la una dedicada a la Trinidad Santísima que labró y dotó el proveedor Pedro Jaspe de Montenegro, natural del reino de Galicia y regidor que fue en esta ciudad; en otra se venera el portento de los milagros San Nicolás de Bari, colocado en ella a impulsos de la ardiente devoción que le profeso doña Melchora Ana de Tovar, viuda de Dob Juan Ascanio y Guerra, caballero del Orden de Santiago; la de Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza dotó y mandó fabricar el bachiller Dob José Melero, Deán que fue de esta catedral; y la de Nuestra Señora del Pópulo, fundación del Ilustrísimo Señor obispo Don Diego de Baños y Sotomayor que la dotó de nueve mil y trescientos pesos y renta anual de un capellán que la sirve”.
                En el acta de Visita del obispo Don Mariano Martí iniciada en la catedral el día 8 de diciembre de 1771 se ofrece un dato interesante relativo a la dotación de la capilla de Nuestra Señora del Pilar. Al hacer la enumeración de los diecisiete altares que había en la catedral cita el "de Nuestra Señora del Pilar en su capilla de que es patrono la dignidad de Deán y está dotado en el capital de tres mil seiscientos ochenta pesos..."
            Por esta misma acta de visita conocemos el aumento del número de capillas de la catedral. En el año 1762 en que realizó la visita el obispo Don Diego Antonio Díez Madroñero no enumera más de las cuatro capillas que hemos visto descritas por Oviedo y Baños. En cambio,en tiempo del obispo Don Mariano Martí se enumeran algunas más.
"En la pared del costado que mira al sur hay seis arcos que, contándolos desde el presbiterio hacia la puerta mayor, corresponde el primero a la capilla de Nuestra Señora del Pilar; otro, a la de Nuestra Señora del Pópulo; otra, a la de San Nicolás de Bari; otro, a la de la Santísima Trinidad; otra a la puerta por donde se sube a la sala Capitular y otro, a la capilla donde está colocada la fuente baptismal..."
            En la descripción de la capilla de la Virden del  Pilar escribe:
"Esta capilla tiene su rexa a la entrada; su altar con un retablo dorado y en él está colocada la sagrada imagen de María Santísima con el título del Pilar de Zaragoza. En su nicho en medio del retablo se halla la dicha sagrada imagen de talla; y arriba del nicho, un cuadro de dicha sagrada imagen. En el remate tiene al glorioso señor San Joseph de talla. Tiene su mesa de altar con su frontal, piedra de ara, crucifixo, dos manteles y se mando se le pongan tres... tiene esta capilla en medio de ella una bóveda y al lado de la epístola, su sacristía. Su Señoría encargo al señor Deán el inventario de los bienes, alhajas y ornamentos pertenecientes a esta capilla".
           
            Por esta descripción venimos en conocimiento de algunos detalles nuevos en relación con el estado de la capilla a la muerte de su primer patrono el canónigo Umpiérrez Lozano. Cuando éste murió dejó en el retablo del altar una imagen de pintura "de dos varas de alto poco más o menos", otro cuadro más pequeño "de vara y dos tercios de alto" se mandó entregar al Patrono de la Capilla. Esta segunda pintura, la más pequeña, es la que figura en el retablo en tiempo del obispo Don Mariano Martí lo que supone que había sido cambiada por la grande que se había retirado y es la que actualmente se conserva aún.
            En el Inventario hecho por Don Mariano Martí figura una imagen de San José en el remate del retablo la cual no figura en el Inventario hecho a la muerte del canónigo Umpiérrez Lozano. Todavía se conserva allí está dicha imagen de talla del glorioso Patriarca.
            En fechas posteriores encontramos repetidas alusiones a esta capilla de Nuestra Señora del Pilar en las Actas Capitulares del cabildo eclesiástico caraqueño. Con fechas dias 17 y 20 de abril de 1741 se alude al traspaso del patronato de la capilla con motivo de haber sido elegido obispo el Deán Don José Mijares de Solórzano.( 6 )
            Se aludee asimismo a la consagración de aras en esta capilla efectuada el dia 5 de diciembre de 1806. ( 7 )
            En el acta correspondiente al dia 26 de febrero de 1808 se acordó colocar el Monumento de Jueves Santo en la capilla de San Pedro y el Sagrario durante esos días en la capilla de la Virgen del Pilar, como venía siendo costumbre. Allí mismo se habla de los arreglos necesarios en la capilla a cuenta de la fábrica hasta que reintegrase su importe el Deán en su calidad de patrono. ( 8 ).
Con fecha 11 de octubre de 1808 se hizo constar el reintegro de 77 pesos con cuatro reales efectuado por el Deán a la fábrica por los gastos que ésta había realizado.( 9 )     
                        En años posteriores se creó la costumbre de colocar en esta Capilla de la Virgen del  Pilar el Monumento del Jueves Santo, sin duda para no tener que mudar de un lado para otro el Santísimo, y para ambientar adecuadamente el sitio, el Ilustrísimo Señor arzobispo Don Críspulo Uzcátegui de común acuerdo con el Capítulo metropolitano encargaron al pintor Arturo Michelena la ejecución de dos cuadros alusivos a motivos eucarísticos con destino a esta capilla de la Virgen del Pilar. El uno representaría La Caída del maná y el otro, La Última Cena. Estaba el artista ocupado en la ejecución de este segundo cuando le sorprendió la muerte, quedando el cuadro bosquejado y en algunas partes, pintado. Este cuadro está allí en la capilla de Nuestra Señora del Pilar atrayendo la visita de muchas personas algunas ade ellas pintores a quienes en más de una de nusetras visitaas hemos visto haciendo copias del mismo Este cuadro es destacado por su belleza y tiene una atracción singular por el  rayo de luz que lo ilumina  y por la forma de herradura de la mesa cambiante siguiendo los movimientos del observador.

ESTADO ACTUAL DE LA CAPILLA DE LA VIRGEN DEL  PILAR.
            La capilla de la Virgen del  Pilar con su retablo magnífico de estilo barroco dorado conserva aún hoy restos de su primera magnificencia. Ha sido y sigue siendo la mejor capilla de la catedral caraqueña, si exceptuamos la de San Pedro que deja de ser Capilla para convertirse en nave parroquial. La entrada de la Capilla está defendida por una reja que no sabríamos decir si es la primitiva. El retablo es el original de tres cuerpos en el primero de los cuales está una imagen de San Jorge que constituye un aditamento de mal gusto en el retablo antiguo.
            En el cuerpo central,que es el segundo,está la imagen de Nuestra Señora del Pilar original con exclusión del pilar que actualmente es de mármol. Es una lástima que a la hora de sustituir el primitivo pilar de madera seguramente desgastado por la acción del tiempo,se haya optado por colocar uno de mármol al que se han adosado en un gesto de mal gusto los dos ángeles que originalmente habían formado parte del mismo altar del Pilar.
            El segundo cuerpo del retablo donde primitivamente figuró una imagen de pintura de la Virgen del  Pilar, existe actualmente una imagen de talla de San Antonio de Padua de factura antigua y de procedencia desconocida. En el tercero y último cuerpo superior figura la imagen de talla de San José dejada por su primer Patrono.
            El retablo conserva su primitivo dorado un tanto desgastado como es natural. De lamentar es que  con motivo del cuatricentenario de Caracas no haya tenido este retablo la suerte que ha tenido la capilla de haber sido restaurado sabiamente. Todo se lo merece este retablo sn duda el mejor de la catedral caraqueña.
            El primer cardenal de Venezuela y arzobispo de Caracas Monseñor José Humberto Qintero escogió esta capilla para su  sepultura y la declaró panteón de los titulares de la diócesis de Caracas.








                                                       



































































































































jueves, 9 de febrero de 2012

Capilla de la Virgen del Pilar en la Catedral de Caracas

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( 6 ).-  Lib. 9, fol. 217v.
( 7 ).- Lib. 23, fol. 96v. .
( 8).- Lib. 23, fol. 193
( 9).- Lib. 23, fol. 227v.

Capilla de l a Virgen del Pilar en la catedral de Caracas

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( 6 ).-  Lib. 9, fol. 217v.
( 7 ).- Lib. 23, fol. 96v. .
( 8).- Lib. 23, fol. 193
( 9).- Lib. 23, fol. 227v.

Historia del Capilla de la Virgen del Plar de Zaragoza en la catedral de Caracas

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( 6 ).-  Lib. 9, fol. 217v.
( 7 ).- Lib. 23, fol. 96v. .
( 8).- Lib. 23, fol. 193
( 9).- Lib. 23, fol. 227v.

Historia de la Capilla de la Tercera Orden Franciscana de Caracas

HISTORIA DE  LA CAPILLA DE LA ORDEN TERCERA FRANCISCANA DE CARACAS
                                                                                         Odilo Gómez Parente, O.F.M.
                                                                                               De la Real Academia de Doctores                                                                                                                                                                                                                                            de Espàña      
1.- ORÍGENES TERCIARIOS :
            No considero preciso decir aquí muchas cosas sobre la Venerable Orden Tercera de San Francisco. Me contentaré con asentar que San Francisco de Asís fue fundador de la Orden de Frailes Menores o Franciscanos, vulgarmente llamada Primera Orden. Con posterioridad con la colaboración de Santa Clara realizó la fundación de la Orden de Santa Clara o Segunda Orden.de religiosas llamadas Clarisas
            Idea original del santo fue la fundación de una Orden nueva en la Iglesia que pudiera contar con varones y con mujeres sin necesidad de que ninguno de ellos debiera ingresar en conventos, pero con una profesión que les capacitara para gozar de todas las gracias y privilegios de que gozaban las dos Órdenes de frailes y monjas. A esta fundación realizada en “tercer” lugar se la denominó Orden Tercera de Penitencia. también denominada Tercera Orden Franciscana. Hoy se la llama Orden Franciscana Seglar.
            Difusores de la Orden Franciscana Seglar han sido en todo tiempo y en todos los lugares de la tierra los religiosos franciscanos, fundándola en torno a sus conventos inmediatamente de haberse establecido ellos. El más pequeño de los conventos ha sido siempre centro de irradiación de espiritualidad cristiana a través de la creación de Centros de la Orden Franciscana Seglar. Los numerosos libros oficiales de la Provincia de Santa Cruz de la Española y Caracas y las Tablas capitulares que se conservan son un claro testimonio de cómo en todos los capítulos eran nombrados Comisarios para el régimen de esta Ordel Tercera.
            La Orden Franciscana Seglar ha sido aprobada por todos los Papas y enriquecida con innumerables privilegios espirituales. Ella ha sido en todo tiempo un esforzado ejército fiel en el seguimiento de las consignas pontificias y franciscanas. El mejor lema de la Orden es propagar el mensaje evangélico en medio de todos aquellos que le están cercanos.
            No se conocen documentos que permitan señalar con certeza el momento inicial de la Orden Franciscana Seglar en el convento de la Pura y Limpia Inmaculada Concepción de Caracas vulgarmente llamado San Francisco, ni tiene visos de probabilidad que haya sido el Padre Juan de Buenaventura quien la haya establecido en el año 1.648. Con anterioridad ya existía en Caracas la Venerable Orden Tercera.      Documentalmente consta que ya en 1634 declaró en su testamento Francisco Castillo de Consuegra ser “cofrade de la Cuerda de nuestro Padre San Francisco”. El dia 25 de octubre de 1.636 manifestó, así mismo,en Caracas el canónigo de la catedral Juan Díaz de Mansilla ser “su voluntad que su cuerpo sea enterrado en el convento de San Francisco y con su hábito, por ser de la Orden Tercera”. (1)
            No cabe la menor duda de que la Orden Tercera ya estaba establecida en Caracas con anterioridad a estas fechas. Existen testimonios documentales de su existencia en otros conventos en fechas anteriores y por tanto es lógico pensar que, tratándose del convento principal en la gobernación de Venezuela, habrán tenido aquellos religiosos la preocupación de fundarla inmediatamente después de haberlo fundado y establecido en el año 1.576.
            Sin embargo, no es mi intento detenerme ahora en aclarar los orígenes de la Venerable Orden Tercera en Caracas, dispuesto como estoy a tratar precisamente de los orígenes de su capilla que estuvo siempre anexa a la iglesia del convento.             Evidentemente son dos cosas muy distintas. Pudo existir la Orden Tercera en Caracas sin haber contado durante muchos años con capilla propia para sus peculiares cultos. Lo común ha sido que esta Orden haya tenido siempre que le ha sido posible su propia capilla para lo que han coadyuvado siempre los religiosos franciscanos. Existen, incluso, lugares donde no existe la Orden Primera Franciscana y existe, sin embargo, la Orden Tercera. con su capilla. Donde existe convento, es muy común que la capilla de la Orden Tercera esté dentro de la propia iglesia conventual o adosada a ella.
            Resulta cierto que la Venerable Orden Tercera(V.O.T.)de Caracas careció durante muchos años de capilla propia a falta dela cual hizo uso de la fundación realizada en el año 1.658 en la iglesia de San Francisco por el castellano Pedro Carrasquero, sin duda también él terciario Franciscano.
            En documento del año 1.656 aceptó el castellano fundador los cultos de la Orden Tercera en su capilla con estas palabras:
“Y con condición que el dicho castellano Pedro Juan Carrasquero ofrece la dicha capilla para que, a mayor fomento de la devoción que tiene a nuestro seráfico Padre San Francisco, puedan los Hermanos y Hermanas de la Tercera Orden tener en ella sus juntas, congregaciones y capítulo desde ahora y en adelante perpetuamente y los bancos y confesionarios de madera que hubiere menester de ello. Y así mismo, que en dicha capilla puedan tener su comulgatorio y pláticas, sin que por el dicho castellano Pedro Juan Carrasqueo ni sus herederos les pueda ser impedido, vedado ni contradicho lo susodicho o cualquiera cosa de ello. Y por fin de los días de los dichos Hermanos y Hermanas Terceros, que al presente son y adelante fueren, se puedan enterrar en dicha capilla a su voluntad, como no sea en la sepultura de el dicho castellano Pedro Juan Carrasquer y sus herederos, con calidad y condición que cada uno de los dichos Hermanos que al presente son y adelante fueren, por el beneficio que hace a dicha Hermandad en lo referido, haya de mandar decir cuatro misas rezadas por el dicho Castellano Pedro Juan Carrasquer, los que son profesos ya, y los que no lo fueren, cuando profesen; lo cual ha de constar por recibo dado por el sacerdote que dijere dichas cuatro misas,que ha de entregar cada Hermano al Padre Comisario de Terceros. Y si en esto quieren convenir los dichos Hermanos y Hermanas que son de presente, hagan su junta aceptándolo ante el presente escribano”
            Para aclaración de este punto es necesario saber que el presente contrato de fundación de lo que entonces se llamaba capellanía o fundación de sepultura con todas las cláusulas correspondientes, se hacía entre el patrono o fundador y el convento, el cual, antes de llevarlo a efecto, realizaba tres juntas o tratados en días distintos para tratar y analizar los pros y los inconvenientes de permitir la tal fundación. en la iglesia
            En estos casos, unas eran las condiciones que ponía el fundador o patrono y otras eran las exigidas por el convento, como todo podrá comprobarse con la lectura del texto del contrato entre el castellano Pedro Carrasquero y el convento a nombre de la Orden Tercera de Caracas. Las condiciones exigidas por el convento a beneficio de los Hermanos Terciarios fueron las que se especifican  en el texto copiado, compensadas por otras que, a beneficio del castellano fundador, ejecutarían los Hermanos terciarios. que deberían celebrar cada uno de ellos cuatro misas, de una vez por todas, por el castellano Pedro Juan Carrasquero.
            Sería precisa la aceptación por parte de los Hermanos de la Orden Tercera para que este documento lograra un valor sinalagmático. Sin duda que la hubo, aun cuando no se conozca el correspondiente documento. Así lo evidencia el hecho de que los Hermanos Terciarios hayan disfrutado durante años del derecho de realizar en aquella capilla del castellano Pedro Carrasquero,sus peculiares funciones e incluso,sus enterramientos ( 2 ).
            La fundación de la capilla o capellanía de Pedro Carrasquero se realizó de acuerdo con los siguientes documentos llamados Tratados:
“En la ciudad de Santiago de León de Caracas a diez y ocho  días del mes de agosto demil seiscientos cincuenta y ocho años, ante mí el escribano público y de gobernación y de los testigos de yuso escritos, pareció presente Juan Flores de Rivera, vecino desta dicha ciudad y síndico general de los conventos del Seráfico Padre San Francisco de esta Provincia de Santa Cruz de Caracas a quien doy fe que conozco, y dijo que, por cuanto en 21, 22 y 25 de el mes de agosto de el año pasado de mil seiscientos cincuenta y ocho se hicieron y celebraron primero, segundo y tercero Tratados en el convento de el Seráfico Padre San Francisco de esta dicha ciudad por el Muy Reverendo Padre Fray Francisco de la Torre, guardián de dicho convento, y por los demás religiosos conventuales de él, con asistencia de el castellano Pedro Juan Carrasquer, vecino de esta dicha ciudad, en razón de la capilla que pidió en dicho convento,y fundación de capellanía que funda en ella, remitiendo al dicho síndico otorgar y hacer las escrituras que fueren necesarias según y como parece de los dichos tres Tratados que son del tenor siguiente:
“En la ciudad de Santiago de León de Catracas, a 21 días de el mes de agosto de mil seiscientos cincuenta yochoo  años, en el convento de el Seráfico Padre San Francisco de ella, por ante mi Juan Rengel de Mendoza, escribano público y de gobernación, se juntaron a capítulo a campaña tañida, como es uso y costumbre, es a saber: el Muy Reverendo Padre Fray Francisco de la Torre, Padre perpetua de esta santa Provincia y guardián de este dicho convento, y los Reverendo Padres Fray Francisco de Lugo, Fray Antonio de Albornoz y Fray Pedro Valbuena, definidores, y el Padre Fray Vicente Barreda, custodio, Fray Manuel Álvarez, Fray Marcos Montaño, Fray Gregorio Díaz de la Isla, Fray Fernando Maldonado, Fray José Jiménez, Fray Bernardino González, Fray Antonio Solórzano, Fray José de Amaya, Fray Francisco Rabaneda y los hermanos coristas Fray Esteban de Izaguirre, Fray Francisco de Santiago, Fray Nicolás de Lugo, Fray Antonio de Rivera, Fray Juan de Viloria, Fray Manuel de el Calvario, Fray Manuel de el Espíritu Santo, Fray Buenaventura de los Ángeles, Fray Vicente Govea, Fray Marías de San Francisco, Fray José de el Rosario, Fray Manuel de San Agustín, Fray Pedro de Villalobos, Fray Juan de Santa María, Fray Hipólito de la Soledad, Fray Lucas Cardona y los Hermanos legos Fray Antonio Ferrera, Fray Pablo de la Concepción, Fray Hernando de la Concepción, Fray Antonio Maestre y Fray Blas Nogueras, todos conventuales de dicho convento, a los cuales yo el dicho escribano doy fe que conozco. Y el dicho Padre guardián les propuso y dijo que, como les consta y es notorio, el castellano Pedro Juan Carrasquer que está presente, por la devoción que tiene a nuestro Seráfico Padre San Francisco, quiere que este dicho convento le dé la capilla que está edificada en él para este glorioso santo que corresponde a la de el capitán Don Tomás de Ponte, para sí y sus herederos habidos y por haber y que dará por el suelo y lo edificado en ella 600 pesos de a ocho reales en contado, obligándose perpetuamente a adornar, vestir y reparar dicha capilla y su altar y así mismo a dotarla en 80 pesos de limosna en todos los años perpetuamente para que impondrá su principal censo y tributos en buenas fincas, con las calidades y condiciones siguientes:(margen: principal de 1.600 pesos)
Que el dicho convento, por la dicha cantidad de 80 pesos en cada un año haya de decir perpetuamente doce misas cantadas en dicha capilla en los doce domingos de la Cuerda cada año, e que ha de estar descubierto el Santísimo Sacramento, poniendo el dicho convento para ello doce luces que hayan de arder el tiempo que durare la misa, el incienso, vino y lo demás necesario, de modo que por los dichos 80 pesos se han de decir las dichas doce misas en el modo referido, sin que a el dicho castellano Pedro Juan Carrasquer  ni a sus herederos les quede por esto alguna obligación. Y con condición que, si el alférez Bernabé de Sojo o los herederos del  capitán Francisco Sojo, quienes hasta ahora han hecho dichas fiestas de la Cuerda, quisieren continuando dicha devoción, hacer dichas fiestas de la Cuerda, las dichas misas se hayan de decir con las dichas calidades el domingo inmediatamente siguiente al dicho de la Cuerda.
Y con condición que para que en la dicha capilla pueda estar el Santísimo Sacramento el tiempo que fuera necesario para el efecto que va dicho, se obliga dicho castellano Pedro Juan Carrasquer de hacer y poner en ella un sagrario dorado de la proporción y modo que eligiere.
Y con condición que el dicho convento le ha de dar para dicha capilla y su altar la imagen de bulto grande de nuestro Padre San Francisco que hoy en está en ella, de modo que no se pueda remover de dicho altar ni por el dicho convento ni por el dicho castellano Pedro Juan Carrasquer, si no fuere en caso que, por muy viejo o maltratado, se hay de quitar de consentimiento de ambas partes.
Y con condición que el dicho castellano Pedro Juan Carrasquer se haya de enterrar en dicha capilla porque desde luego, la elige para sepultura y enterramiento de su cuerpo. Y sobre la que eligiese para este efecto, ha de poner una piedra losa con escudo de sus armas. Y el mismo pueda poner en cualquier parte de dicha capilla.

Y con condición que el dicho castellano Pedro Juan Carrasquer ofrece la dicha capilla para que, a mayor fomento de la devoción que tiene a nuestro Seráfico Padre San Francisco, puedan los Hermanos y Hermanas de la Tercera Orden tener en ella sus juntas, congregaciones y capítulos desde ahora y en adelante perpetuamente y las bancas y confesionarios de madera que hubiere menester para ello. Y así mismo que en dicha capilla puedan tener su comulgatorio y pláticas espirituales y todo lo demás necesario y concerniente a mayor devoción, sin que por el dicho castellano Pedro Juan Carrasquer ni sus herederos les puede ser impedido, vedado ni contradicho lo susodicho o cualquiera cosa de ello. y por fin de los días de los dichos Hermanos y Hermanas Terceros que al presente son y adelante fueren se puedan enterrar en dicha capilla a su voluntad, como no sea en la sepultura de el dicho castellano Pedro Juan Carrasquer y sus herederos, con calidad y condición que cada uno de los dichos Hermanos que al presente son y adelante fueren, por el beneficio que hace a dicha Hermandad en lo referido, han de mandar decir cuatro misas rezadas por el dicho castellano Pedro Juan Carrasquer los que son profesor ya y los que no lo fueren, cuando profesen, lo cual ha de constar por recibo dado por el sacerdote que dije dichas cuatro misas, que ha de entregar cada Hermano al Padre Comisario de Terceros. Y si en esto quieren convenir los dichos Hermanos y Hermanas que son de presente, hagan su junta, aceptándolo ante el presente escribano.
Iten, es condición que de los tres arcos que tiene dicha capilla, el hueco o claro de los dos que están de la parte de arriba al altar mayor pueda ocuparlos dicho castellano Pedro Juan Carrasquer y su mujer y herederos con escaños y asientos, pero el tercero que corresponde a la puerta reglar, ha de quedar libre y sin embarazo que le pueda poner dicho castellano Pedro Juan Carrasquer, ni los dichos sus herederos y sucesores, porque dicho convento lo reserva para sí y para servicio de su iglesia y paso de las procesiones.
Por lo cual pedía y pidió el dicho Reverendo Padre guardián a dichos Padres y Hermanos sobre lo referido dijesen lo que les parecía, los cuales, habiéndolo oído y entendido, unánimes y conformes dijeron que les parecía bien y que, por ser en pro y utilidad de este dicho convento, se pusiese en ejecución.
Y dicho Reverendo Padre guardián dijo que sin embargo, vean los dichos Padres y Hermanos para otro Tratado si se les ofrece alguna dificultad, donde habrá resolución del caso. Y con esto se acabó este capítulo. Y lo firmaron con Juan Flores de Rivera, síndico de dicho convento que se halló presente a este Tratado con dicho castellano Pedro Juan Carrasquer, siendo testigos Gonzalo Pérez de Peñalosa, Francisco de Rojas y Sebastián Jerónimo, vecinos de esta dicha ciudad. Fray Francisco de la Torre, Fray Francisco de Lugo…(siguen los mismos nombres citados arriba). Ante mí. Juan Rengel de Mendoza, escribano público”.
                “En la ciudad de Santiago de León de Caracas a 22 días de el mes de agosto de 1656 años, en el convento de el señor San Francisco de ella se juntaron a capítulo a campana tañida, como lo tienen de uso y costumbre, por ante mi el escribano público y testigos de Yuso escritos a conferir y tratar cerca de la capilla que pretende se le dé el castellano Pedro Juan Carrasquer, es a saber: el Muy Reverendo Padre Fray Francisco de la Torre…(los mismos nombres anteriores)estando presente el dicho castellano Pedro Juan Carrasquer y Juan Flores de Rivera, síndico. Y todos juntos congregados, el dicho Reverendo Padre guardián les propuso y dijo que bien les constaba como ayer 21 de este dicho mes en su capítulo y congregación les había propuesto la pretensión de el dicho castellano Pedro Juan Carrasquer cerca de que se le diese la capilla de nuestro Padre San Francisco que está fabricada en este dicho convento para entierro suyo y de sus herederos y sucesores con las calidades preeminencias y condiciones que se contienen en el dicho primer Tratado que de nuevo les repite, sobre lo cual viesen los dichos Padres lo que les parece y si les ofrece alguna dificultad o inconveniente, lo digan. A lo cual dijeron los dichos Padres unánimes y conformes que no se les ofrece ninguna dificultad ni duda, sino que conviene a el pro y utilidad de este dicho convento y así se concluya luego con las firmezas y obligaciones necesarias. Y el dicho Reverendo Padre guardián dijo que, sin embargo de su respuesta, se vean para tercer Tratado a donde quedará con resolución el caso. Y lo firmaron con el dicho castellano Pedro Juan Carrasquer y dicho síndico, siendo testigos Francisco López Oyola, Blas de León Ordóñez y el alférez Diego de Lovera, vecinos de esta dicha ciudad. Fray Francisco de la Torre…(firman los anteriores) Ante mí.Juan Rengel de Mendoza, escribano público”.
Tercer Tratado.” En la ciudad de Santiago de León de Caracas a 25 días del mes de agosto de 1656 años, ante mí el escribano público y de gobernación y de los testigos de yuso escritos, estando en el convento de el Seráfico Padre San Francisco de esta dicha ciudad, se juntaron a capítulo a campaña tañida… a conferir y tratar cerca de la capilla que el castellano Pedro Juan Carrasquer pretende se le dé en dicho convento para entierro suyo, de sus herederos y sucesores, es a saber: el Muy Reverendo Padre Fray Francisco de la Torre… (los mismos nombres de atrás)Y así juntos y congregados, el dicho Padre guardián les propuso y dijo que bien les constaba como en 21 y 22 de est3e dicho mes y año, en su capítulo y congregación les había propuesto por primero y segundo Tratado la dicha pretensión de el dicho castellano… dijeron, habiendo visto y entendido los dichos dos Tratados que les parecía muy bien lo tratado en dichos capítulos…
Y con esta resolución queda acordado que el dicho síndico general Juan Flores de Rivera otorgue escritura en forma sobre la dicha capilla como a quien toca, guardado en ella lo tratado y capitulado en estos Tratados por parte de dicho convento y de el dicho castellano Pedro Juan Carrasquer y que de la dicha escritura que otorgare se haga saber a  los Hermanos y Hermanas”.
               La verdad fue que la V.O.T. de San Francisco de Caracas, quedó usufructuaria   durante años de la capilla del castellano Pedro Juan Carrasquero, ubicada en el lado derecho del altar mayor según se entra, o lo que es lo mismo, en el lado de la epístola.
               Aclárase en el documento que se trataba de la misma capilla ya edificada y concedida en otro tiempo al capitán Tomás de Ponte el cual fue privado de ella en vista de que no había realizado ni realizaba las obras acordadas en los Tratados con el convento.
               También se concluye del presente documento que la capilla tenía tres arcos, dos de los cuales,los más inmediatos al altar mayor con el hueco correspondiente, podía usar el castellano y su mujer y sus herederos con escaños y asientos,“pero el tercero que corresponde a la puerta reglar ha de quedar libre… porque dicho convento lo reserva para sí y para servicio de su iglesia y paso de las procesiones”.
            Era norma en los conventos dar entrada a las procesiones desde la iglesia a claustro conventual por una puerta lateral que en nuestro caso es la que aún se conserva en la pared de la iglesia de San Francisco, hacia el interior. Era, por consiguiente, ese el lugar ocupado por la capilla del castellano Pedro Juan Carrasquer.
            Esto puede haber dado motivo a que algunos digan que la primera capilla de la Orden Tercera estuvo allí. En realidad, allí estuvo la del castellano, que usaron también los Hermanos Terciarios; pero no fue ésta la primera suya de la que luego hablaré.

2.- Primera capilla de la  Orden Tercera Frnciscana de Caracas
            La primera referencia explícita a la capilla de los Hermanos Terciarios Franciscanos de Caracas hállase en los libros oficiales de la Provincia Franciscana de Santa Cruz de la Española y Caracas, concretamente en el Libro Registro del Oficio del Ministro Provincial donde se registraban las distintas Patentes u órdenes firmadas y selladas por los Ministros Provinciales. Existe la anotación de una Patente firmada el dia 5 de julio de 1.693 y sellada con el sello mayor del oficio “para que se hagan los Tratados de la Capilla que pretenden hacer los Hermanos Terceros en este convento de Caracas”.( 3 )
            Durante bastante tiempo estuve en la convicción de que no podría contar con los originales ni de esta Patente ni de los Tratados que se hicieron a consecuencia de la misma. Mis últimas pesquisas han logrado dar con el paradero de estos documentos, conservados en el “Registro Principal” de Caracas, Sección Escribanías. La Patente dice:
“Fray Miguel de Ponte, de la Regular Observancia de nuestro Seráfico Padre San Francisco, predicador y Ministro Provincial de esta Santa Provincia de Santa Cruz y Caracas, etc., al Padre predicador Fray José de Oñate, guardián, y a los demás religiosos moradores de nuestro convento de la Inmaculada Concepción de Caracas, salud y paz en nuestro señor Jesucristo. Por cuanto es cosa manifiesta los muchos aumentos que la devoción de la Tercera Orden de nuestro Seráfico Padre San Francisco ha tenido y tiene en dicha ciudad de Caracas, resultando de provecho y edificación de las almas, a que debemos atender con todo desvelo y vigilancia; y ahora el Ministro y Discretos de dicha Tercera Orden, en consecuencia de dicha devoción, nos ha pedido sitio en que fabricar una capilla del dicho nuestro convento de Caracas para tener parte cómoda en que poder tener sus ejercicios espirituales, para poder tener dicha capilla por suya y de los demás terceros que les sucediesen perpetuamente y enterrar en ella sus cuerpos y de otras de cualesquier personas que ellos quisieren, y tener los demás derechos y acciones que tienen los legítimos patronos de las capillas, y porque en dicha capilla puedan poner los retablos, altares y demás insidias que quisieren y fuere de su voluntad, obligándose a tenerla siempre bien aderezada y reparada y decente de todos ornamentos y alhajas a su costa, la cual capilla quieren fabricar los dichos Hermanos Terceros al lado del Evangelio, contigua a la capilla mayor de la Iglesia de dicho nuestro convento de Caracas, con la advocación de las Llagas de nuestro Padre San Francisco y desde la pared en que acaba la capilla de la señora Santa Ana, corriendo de largo todo el que coge dicha capilla mayor, está dado en tiempos antiguos por los síndicos, prelados y religiosos de este dicho convento l capitán Juan de Ponte Rebolledo, difunto, que tuvo capilla fabricada en dicho sitio, de la advocación de la Degollación de San Juan Bautista, que padeció ruina con las demás fábricas e iglesias dicho nuestro convento el año de 1641 en la ruina general del terremoto de esta ciudad, y ahora conserva el derecho del dicho sitio para reedificación de dicha capilla el capitán Sebastián de Ponte Villela, legítimo patrón de dicha capilla, como legítimo sucesor del dicho capitán Juan de Pinte Rebolledo, al cual se le ha representado de nuestra parte la conveniencia que se le seguirá a dicho nuestro convento de que en el dicho sitio se fabrique dicha capilla por la Tercera Orden; Y su merced, por la mucha devoción que ha tenido y tiene a dicho convento y Tercera Orden, cede el derecho que tiene al dicho sitio para que en él pueda fabricar dicha Tercera Orden su capilla, con cargo y condición que todo el hueco que hace el arco en que está colocado el bienaventurado San Diego, después de acabada dicha capilla, se le deje libre y desembarazado y que, enfrente de dicho arco que le corresponda al dicho, para que el dicho capitán Juan de Ponte Villela y los capitanes Pedro de Ponte Villela y Juan Nicolás de Ponte, su hermano y primo, puedan erigir altar de la advocación que fuere su voluntad en dicho arco, y trasladar a dicho hueco de dichos arcos, en todo el sitio que atravesará la capilla después de acabada, los huesos de sus difuntos y enterrar a los demás que fueren de su familia y voluntad, sin que en el dicho sitio puedan ni tengan derecho los dichos terceros a enterrar ningún difunto sin licencia y consentimiento de los susodichos, y que todo se haya de expresar en la escritura de donación que ha de hacer nuestro Hermano el síndico, a que asistirá el dicho capitán Juan de Ponte para mayor firmeza de la cesión que ha de hacer del dicho sitio. Por tanto, por las presentes firmadas de nuestra mano, selladas con el sello mayor de nuestro oficio y refrendadas de nuestro secretario, para que en este negocio se haga lo que más convenga y sea más conforme a derecho a nuestro Instituto y Regla, mandando a todas vuestras Paternidades y Reverencias que, vistas estas nuestras letras Patentes, juntándose toda la comunidad en parte competente, como es costumbre, se lea en alta voz, de manera que pueda ser oída de todos. Y habiendo oído y entendido bien el negocio que en ella se trata, conferirán y deliberarán sobre él, para que a los tres días siguientes se junten también a campaña tañida, como se suele hacer cuando se tratan cosas graves.
Y en cada uno de dichos tres días volverán a conferir sobre el dicho negocio, si es útil a la comunidad que se le conceda lo que pide dicho señor Ministro y Tercera Orden, es a saber: El darles el dicho sitio para dicha capilla con el patronazgo y demás cosas de que arriba se hace mención, los cuales dichos tratados se harán ante escribano o notario para que de ello diere fe. Y del parecer y acuerdo que tuvieren los dichos religiosos en cada uno de los dichos Tratados y luego todos juntos escritos al pie de esta nuestra Patente, se nos remitirá, para por ellos proveer lo que más convenga. Dadas en este nuestro convento de la Inmaculada Concepción de Caracas a 5 días del mes de julio de 1.693, años- Fray Miguel de Ponte. Ministro Provincial. Por mandado de su Paternidad Muy Reverenda. Fray Alonso José Gálvez, Prosecretario”. ( 4 )
            Evidentemente, con anterioridad a esta fecha del dia 5 de julio de 1693, si bien no consta la fecha, pidieron los Hermanos Terciarios al Ministro Provincial lo que éste transmite al guardián y religiosos del convento de Caracas para su estudio. Consta por las palabras del Padre Provincial  Fray Miguel de Ponte el hecho de haber hablado con el capitán Juan de Ponte Villela sobre esto mismo. Todo ello obligaría a retrotraer el asunto a los primeros meses del año 1693 sin violentar en nada los acontecimientos.
            No retardó el guardián Padre José de Oñate en poner en movimiento lo pedido por el Ministro Provincial, como lo demuestra el hecho de que en 11 del mismo mes de julio reunió a los religiosos del convento de Caracas por ante el escribano público y de cabildo Francisco José Cedillo y del síndico del convento Simón Parcero y de los imprescindibles testigos para tratar del contenido en la Patente del Ministro Provincial.            En los días 12 y 13 de julio se hicieron los otros dos Tratados con asistencia de todos los religiosos del convento, como constará de los documentos siguientes.
“En la ciudad de Santiago de León de Caracas, en once días del mes de Julio de 1.693, por ante mí el escribano público y de cabildo y de los testigos de Yuso escritos, estando en el convento de  religiosos de la Inmaculada concepción del Seráfico Padre San Francisco  de dicha ciudad, se juntaron a son de campana tañida, según lo dan fe uso y costumbre, a saber: El Muy Reverendo Padre predicador Fray Joseph de Oñate, guardián, el Muy Reverendo Padre Diffinidor Fray Pedro de Villalobos, el Reverendo Padre[fol 128] Lector Fray Joseph de Vega, el Reverendo Padre predicador Fray Luis de Acuña, el Reverendo Padre predicador Fray Antonio de Heredia, el Reverendo Padre Fray Raphael de Betancour, el Reverendo Lector Fry Alonso Joseph de Gálvez, el Padre Fray Andrés Camacho, el Padre Fray Manuel González de Mendoza, el Padre Fray Francisco Justiniano, el Padre Fray Francisco Álvarez, el Padre Fray Joseph Calderón, el Padre Fray Francisco de Piña, sacerdotes, y los Hermanos coristas Fray Francisco de Matos, Fray Andrés Fontanes, Fray Álvaro Suárez, Fray Félix de Abrego, Fray Tomás de Figueroa, Fray Antonio del Valle, Fray Joseph de Fuentes, Fray Diego de Asuage, y los religiosos legos Fray Diego de Jaramillo, Fray Diego de la Cruz, Fray Francisco Belorigo, Fray Pedro González, todos religiosos conventuales de dicho convento a quien doy fe que conozco. Y estando juntos y congregados, el dicho muy Reverendo Padre Guardián Fray Joseph de Oñate me entregó a mí el presente escribano una Patente, según parece, firmada por Fray Miguel de Ponte, predicador y Ministro Provincial de esta Provincia de Santa Cruz y Caracas para que las leyes a toda la dicha comunidad, a que asistió, así mismo, Simón Parcero, Síndico de este dicho convento, que la dicha Patente es de el tenor siguiente:(Texto sobrecartado de la Patente ya copiada)Habiendo sido leída dicha patente de verbo ad verbum por mí el dicho escribano, el dicho Padre guardián dijo y propuso que, respecto de que estaban sus Paternidades entendidas de su contexto viesen, confiriesen y acordasen si sería útil al convento la concesión que pretende se le haga al Ministro y Tercera Orden para la fábrica de su capilla del dicho sitio que dista desde el de donde fenese el que ocupa la capilla mayor hasta la huerta, en el que se incluye el que coge la sacristía, que es lo que al convento toca, según se especifica en la Patente que les ha sido notoria, porque el demás sitio que se refiere en ella, todo el que comprende el largo de dicha capilla mayor que, así mismo, piden, ya se previene en dicha Patente pertenecer al Capitán Don Sebastián de Ponte Villela por habérsele por este convento dado a su padre el Capitán Juan de Ponte Rebolledo. Que así discurran sus Reverencias en el punto de si convendría darles el dicho sitio para la planta de dicha capilla con el patronazgo de ella perpetuamente para que, en vista de su deliberación y mejor acuerdo de esta Comunidad, su Reverendísima del Padre Provincial opere lo conveniente.
Y luego que fue fecha dicha proposición, los Muy Reverendos Padres religiosos, advertidos de ella y de la Patente que se le ha hecho saber, todos de un acuerdo y conformidad, dijeron y acordaron que no se les ofrecía inconveniente alguno en que se le diese la parte de sitio referida a dicha Tercera Orden para el efecto de formar su capilla, antes sí hallaban ser de mucho útil, porque de ello se derivaba así aumento de devoción, de que conseguiría bien a las almas,[fol.129]que teniendo parte exenta y señalada para sus ejercicios, muchas personas se fervorisarían a incluirse en dicha Tercera Orden, como así mismo el que por este medio se reedificaría aquella parte de sitio, causando más adorno al templo de este convento con darle más altares para la celebración del culto divino, todo lo cual les inclina a sus Paternidades convenir en la cesión, con tal que siempre subsista tener la capilla que así han de labrar bien aderesada de todos ornamentos y alaxas para su aseo y sea obligada dicha Tercera Orden, además de lo susodicho, a siempre que se ofresca, repararla, y queriendo así, desde luego, convenían en que se le dé el dicho sitio para que lo tenga por suyo dicha Hermandad, sus Hermanos que al presente son y adelante fueren, dándole el patronazgo de ella para que use de sus entierros y las demás cosas concernientes, y que constituyan verdadero patronazgo, haciendo en su consecuencia el Hermano Síndico las escrituras convenientes, con las cláusulas, vínculos, firmesas y extensiones advertidas en dicha Patente. Y que esto daban por su respuesta. Y el dicho Padre guardián dijo que, sin embargo, todavía lo acuerden y miren bien para el segundo y tercero Tratados que sobre ellos han de hacer y celebrar y tomar la última resolución. Y lo pidió por testimonio. Lo firmó de su nombre y los dichos religiosos y el dicho Simón Parcero, Síndico, siendo presentes y testigos a lo que dicho es Antonio Fernández, Joseph Jáuregui y Francisco Atienza, vecinos y residentes en esta Ciudad Fray Joseph de Oñate. Fray Pedro de Villalobos, Fray Joseph de la Vega, Fray Luis de Acuña, Fray Antonio de Heredia, Fray Raphael de Betancour, Fray Alonso Joseph de Gálvez, Fray Andrés Camacho, Fray Manuel González de Mendoza Fray Francisco Justiniano, Fray Francisco Albares. Fray Joseph Calderón, Fray Francisco de Piña, Fray Francisco de Matos, Fray Andrés Fontanes, Fray Álvaro Suárez, Fray Félix de Abrego, Fray Tomás de Figueroa, Fray Antonio del Valle, Fray Joseph de Fuentes, Fray Diego de Azuaje, Fray Diego Jaramillo, Fray Diego de la Cruz, Fray Francisco Dávila, Belorico, Fray Pedro González, Simón Parcero. Ante mí Francisco Joseph Cedillo, escribano público. [firmas y fábricas].Sin derechos”.
            “En la ciudad de Santiago de León Caracas, a doce días del mes de Julio de mil seiscientos noventa y tres, estando en el convento del Serphico Padre San Francisco de esta ciudad por ante mi el escribano público y testigos de yuso escritos[fol.134 v.]se juntaron a son de campaña tañida, según lo han de uso y costumbre, a saber: El Muy Reverendo Padre predicador Fray Joseph de Oñate, guardián del dicho convento, el Muy Reverendo Padre Lector Fray Joseph de la Vega, el Muy Reverendo Padre predicador Fray Luis de Acuña, el Muy Reverendo Padre predicador Fray Antonio de Heredia, el Muy Reverendo Padre Fray Raphael de Betancour, el Padre Lector Fray Alonso Joseph de Gálvez, el Padre Fray Antonio de León, el Padre Fray Manuel González de Mendoza, el Padre Fray Francisco Justiniano, el Padre Fray Francisco Álvarez, el Padre Fray Melchor Hernández de Ribera, el Padre Fray Joseph Calderón, el Padre Fray Francisco de Piña, el Padre Fray Francisco de Matos, Fray Andrés Fontanes, sacerdotes y los hermanos coristas Fray Álvaro Suárez, Fray Félix de Abrego, Fray Tomás de Figueroa, Fray Antonio del Valle, Fray Diego de Azuage, y los hermanos religiosos legos Fray Diego Cruz, Fray Diego Jaramillo, Fray Francisco Dávila, Fray Pedro González todos religiosos conventuales  del dicho convento a quienes doy fe, conozco, y estando juntos, el dicho Muy Reverendo Padre guardián les propuso y dijo que en el Tratado que se celebró el día de ayer once del corriente, se les hizo saber la Patente que en él se insertó, en la cual se trata la pretensión que tiene el Ministro y Tercera Orden de que se les dé sitio para fabricar su capilla que es el que dista desde la capilla de Señora Santa Ana hasta la huerta de este convento y lo que de este pertenece a él es sólo el hueco que hay desde adonde fenece la capilla mayor hasta la dicha huerta, porque el otro toca al capitán Don Sebastián de Ponte por las causas que refiere la dicha Patente, en la cual y en la propuesta que en su virtud su Reverendísima hizo a esta Comunidad en el dicho tratado se distingue y especifica todo lo referido, como a sus Reverencias consta, y que así en el punto confieran nuevamente si sería acertado y de utilidad a este convento, dar a dicha Tercera Orden para el dicho efecto el dicho sitio que desde donde fenece la dicha capilla mayor y hasta la dicha huerta que es en el que este convento tiene propiedad, y si no le es de útil el hacer esta gracia o hallan algún inconveniente, lo digan y manifiesten.
                Y siendo oído por los dicho religiosos, dijeron unánimes y conformes, nemine discrepante, que tienen por bien que se le dé a dicha Tercera Orden el sitio referido, según como lo tienen pedido y está tratado y capitulado y que les parece será de mucho útil a este convento y que se efectúe en la conformidad que está referido, y respondieron en el dicho tratado, y que según y como en él se especifica su respuesta ahora nuevamente la hacen y responden porque no se les ofrece cosa alguna en contrario.
                Y el dicho Muy Reverendo Padre Guardián dijo que todavía lo acuerden y miren bien para el tercer y último Tratado que sobre ello se á de celebrar, donde se á de tomar la última resolución. Y lo pidió por testimonio, y lo firmó de su nombre junto con los demás Padres y Simón Parcero, Síndico de este convento, siendo testigos Francisco de Vega y Antonio Fernández y Francisco de Atienza, vecinos y residentes en esta Ciudad. Fray Joseph de Oñate. Fray Joseph de la Vega, Fray Luis de Acuña, Fray Antonio de Heredia, Fray Raphael de Betancour, Fray Alonso Joseph de Gálvez, Fray Antonio de León, Fray Manuel González de Mendoza Fray Francisco Justiniano, Fray Francisco Alvarez. Fray Melchor de Riba, Fray Joseph Calderón, Fray Francisco de Piña, Fray Francisco de Matos, Fray Andrés Fontanes, Fray Álvaro Suárez, Fray Félix de Abrego, Fray Tomás de Figueroa, Fray Antonio del Valle, Fray Joseph de Fuentes, Fray Diego de Azuaje, , Fray Diego Cruz, Fray Diego Jaramillo, Fray Pedro González, Fray Francisco Dávila, Simón Parcero.(firmado y rubricado) Ante mí Francisco Joseph Cedillo, escribano público. Sin derechos” [fol.138 v.]
                “En la ciudad de Santiago de León de Caracas, a trece días del mes de Julio de mil seiscientos y noventa y tres años, por ante mí el escribano público y de cabildo y de los señores de yuso escriptos, estando en el convento de religiosos de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora del Seráphico Padre San Francisco de esta dicha ciudad, se juntaron al son de campana tañida, según lo han de uso y costumbre, a saber: El Muy Reverendo Padre predicador Fray Joseph de Oñate, guardián, el Muy Reverendo Padre Definidor Fray Pedro de Villalobos, el Muy Reverendo Lector Fray Joseph de Vega, el Muy Reverendo Padre predicador Fray Luis de Acuña, el Muy Reverendo Padre predicador Fray Antonio de Heredia, el Reverendo Padre Maestro de novicios Fray Raphael de Vetancour, el Reverendo Lector Fray Alonso Joseph de Gálvez, el Reverendo Padre Fray Antonio de León, el Reverendo Padre Fray Andrés Camacho, el Padre Fray Manuel González de Mendoza, el Padre Fray Francisco Álvarez,  el Padre Fray Melchor Fernández de Rivas, el Padre Fray Joseph Calderón, el Padre Fray Francisco de Piña, el Padre Fray Francisco de Matos, el Padre Fray Andrés Fontanes, sacerdotes y los hermanos coristas Fray Álvaro Suárez, Fray Félix de Abrego, Fray Tomás de Figueroa/fol.139 Fray Joseph de Fuentes Fray Antonio del Valle, Fray Diego de Azuage, y los religiosos legos Fray Francisco Belorico, Fray Diego Cruz, Fray Diego de Jaramillo, Fray Francisco Dávila, Fray Pedro González, todos religiosos conventuales de dicho convento a quien doy fe que conozco.
                Y estando juntos y congregados, el dicho muy Reverendo Padre Guardián Fray Joseph de Oñate propuso a dicha Comunidad y dijo como ya se habían juntado dos veces para proponerles (como se había hecho) en los dos Tratados celebrados por esta Comunidad en los días once y doce del corriente, motivados de una Patente despachada por el Muy Reverendo Padre predicador Fray Miguel de Ponte, Provincial de esta Provincia de Santa Cruz y Caracas en razón de la dádiva que pretende se le haga el Ministro y Orden Tercera de nuestro Padre San Francisco sita en este dicho convento, de sitio para la capilla que intentan hacer, que en lo que en dichos Tratados se á conferido es sobre si será de utilidad al convento darles y el Hermano Síndico en su nombre el que dista desde donde fenese el hueco de la capilla mayor hasta la huerta de este convento en el cual se incluye el que coge la sacristía, porque el demás sitio que, desde la capilla de Señora Santa Ana, hace todo el largo de la capilla mayor, ese, según está prevenido en dicha Patente, ya saben sus paternidades dice haberse dado al capitán Juan de Ponte Rebolledo y pertenecer al capitán don Sebastián de Ponte, y que si sus Paternidades lo han visto el que se le dé el dicho sitio para la fábrica de dicha capilla con el patronazgo de ella perpetuamente, no obstante ahora digan y determinen lo que se les ofreciera qué decir, y si tuviera algún inconveniente la dicha donación, lo digan y manifiesten para que, en su vista, se tome la última resolución.
                Y entendido por los Muy Reverendos Padres, de un acuerdo y conformidad, dijeron que vuelven a decir lo mismo que en los dichos dos Tratados antecedentes y que tienen por bien se le dé el dicho sitio para la fábrica de la dicha capilla y su patronato a dicha Tercera Orden, según y como lo tiene pedido y está contratado, y que les parece será de mucha utilidad a este convento se le dé y permita en la conformidad referida, que es que siempre sea obligada dicha Terceras Orden a tener la capilla que así fabricaren con el adorno necesario y, siempre que se ofrezca, repararla. Y que no se les ofrece cosa alguna en contrario, siendo éste su último parecer y resolución; y que en el punto, el Hermano Síndico haga la escriptura necesaria y que en esto se observe según y cómo en la Patente se les á hecho saber se previene. Y así lo acordaron y respondieron.
                Y el Muy Reverendo Padre Guardián lo pidió por testimonio. Y lo firmó de su nombre junto con todos los sobredichos Padres y Simón Parcero, Síndico de este convento, que, así mismo se halló presente a todo lo referido, siendo testigos presentes Luis Pérez, Manuel Antonio Tavares y Matheo Manuel, vecinos y residentes en esta dicha ciudad. Fray Joseph de Oñate, Fray Pedro de Villalobos, Fray Joseph de la Vega, Fray Luis de Acuña, Fray Antonio de Heredia, Fray Raphael de Vetancurt, Fray Alonso Joseph de Gálvez, Fray Antonio de León, Fray Andrés Camacho, Fray Manuel González de Mendoza, Fray Francisco Justiniano, Fray Francisco Álvarez, Fray Melchor F. de Ribas, Fray Joseph Calderón, Fray Francisco Piña, Fray Francisco de Matos, Fray Andrés Fontanes, Fray Joseph de Fuentes, Fray Álvaro Suárez, Fray Antonio del Valle, Fray Félix de Abrego, Fray Diego de Asuage, Fray Thomás de Figueroa, Fray Diego Jaramillo, Fray Francisco Dávila, Fray Francisco Belorico, Fray Diego Cruz, Fray Pedro González, Simón Percero/ Ante mí, Francisco Joseph Cedillo escribano público. (firmas y rúbricas) Sin derechos”. ( 5 )
            Habló en su Patente el Ministro Provincial de la escritura de donación que debería hacer el síndico para mayor firmeza de la donación que se haría a la Tercera Orden. También ordenó que el acuerdo firmado por los religiosos al pie de la anterior Patente, se le devolviera “para proveer lo que más convenga”
            . No cabe duda de que todo se realizó como el Ministro Provicional lo ordenaba, por más que no hayan llegado a nosotros los documentos en que todo estaría contenido. Únicamente se conoce el registro de nueva Patente sellada con el sello mayor de la Provincia de Santa Cruz por el mismo Provincial Padre Miguel de Ponte, el dia 5 de noviembre de aquel mismo año 1.693 disponiendo en ella que “el síndico del convento de la ciudad de Caracas, diese a los Hermanos Terceros de dicha ciudad posesión de la capilla que pretenden hacer en dicho conventos”. ( 6 )
           No interesa mayormente el texto de esta Patente, cuando por el registro que de ella se conserva consta la orden de que se diera a los Terciarios el terreno necesario para la edificación de su capilla.
          Al síndico correspondía formalizar con la Venerable Orden Tercera el correspondiente documento de donación que tampoco ha llegado a nosotros o al menos, no he logrado dar con su paradero.
            Tampoco existe constancia del momento en que los Hermanos Terciarios dieron comienzo a las obras de la capilla. Lo único seguro es que mediante otra Patente del dia 16 de mayo de 1.708 ordeno el Ministro Provincial Padre. Pablo Calderón que “el Padre Lector Fray Luis Bernabé del Barrio asista a la fábrica de la capilla de los Terceros”. (  7  )
            Comúnmente se da como finalizaba la fábrica material de la capilla hacia 1714 bajo la dirección y el Comisariato del mismo Padre Luis Bernabé del Barrio. Un acta correspondiente al dia 18 de enero de aquel año de 1.714 dice:
“El Señor Hermano Ministro don José Oviedo Baños y los demás señores de la Junta, contemplando mucho el celo, cuidado y aplicación y asistencia infatigable, que por tiempo de nueve años, ha tenido el Muy Reverendo Padre Comisario pues con su solicitud adquirió de los tesoros de la divina providencia abundantes limosnas con que  no sólo nos fabricó capilla muy capaz y decente,  con su sacristía, sino también hizo el retablo de ella con los adornos de un Santo Cristo grande, un San Luis Rey de Francia,  una Santa Rosa de Viterbo, todos estos de bulto, con más una lámina dorada de Nuestra Señora de las Aguas y cuatro cuadros nuevos que acompañan dicho retablo. Contemplando sus mercedes ser el agradecimiento deuda precisa, queriendo compensar tan justa obligación, decretaron que, de hoy en adelante, perpetuamente, se le aplique la Corona de Nuestra Señora que por la tarde se reza el primer domingo de todos los meses”. ( 8 )
            En relación con esta primera capilla de los Terciarios son muy escasos los detalles que se conocen. Sobre su ubicación dice el Ministro Provincial Padre Miguel Ponte, que los Hermanos Terciarios querían fabricarla en el lado del Evangelio del templo conventual en lugar contiguo a la capilla mayor del mismo templo, iniciando la construcción a partir del altar dedicado a Santa Ana, “corriendo de largo todo el que coge dicha capilla (mayor) y la sacristía que se la continúa hasta la huerta de dicho nuestro convento”.
            En uno de los arcos comprendidos estaba el altar dedicado a San Diego de Alcalá, en la pared que daba a la calle,según se aclara en el documento del Ministro Provincial.
            Para la perfecta inteligencia de los documentos anteriores, cabe aclarar que se trataba de dos concesiones distintas, la una hecha por el capitán Sebastián de Ponte Villela de la capilla de su propiedad y la otra hecha por el convento “del dicho sitio que dista desde el de donde fenece el que ocupa la (capilla) mayor hasta la huerta en que se incluye el que coge la sacristía. Que es lo que al convento toca, porque el demás sitio, todo el que comprende el largo de dicha capilla mayor, ya se previene pertenecer al dicho capitán Sebastián de Pointe Villela”.
            De lo que no puede existir duda es de la donación de aquel trozo de terreno que comprendía la dimensión de la sacristía, sobre lo cual “convenían en que se le dé el dicho sitio para que lo tenga por suyo dicha Hermandad, sus Hermanos que al presente son y adelante fueren, dándole el patronazgo de ella”.
            Concluyendo sobre la ubicación de la primera capilla y para suprimir toda duda o posibilidad de otra opinión, debo asentar que estuvo en el mismo sitio que ocupa la capilla actual.
            Del dia 20 de noviembre de 1747 es una Patente del Ministro Provincial Fray Basilio Carrasco “dando licencia al Reverendo Padre guardián de Caracas para fabricar y reedificar la iglesia”. (  9  )
            Cuando en el año  1.744 se acordó rehacer el templo de San Francisco y dotarlo de mayor amplitud,hubo necesidad de destruir la capilla de Terceros para reforzar las bases del nuevo templo. Parece que incluso aprovecharon los religiosos alguna parte de la capilla terciaria, a juzgar por las palabras del Ministro de la V.O.T, doctor Domingo Velázquez que en carta del dia 14 de octubre de 1.775 escribió que en la ampliación del templo conventual se procedió “invirtiendo parte de la de los terceros”.
            Insistiendo en la ubicación de la capilla, pueden servirnos palabras de informadores veraces y fidedignos. En carta del dia  27 de octubre de 1.775 consignó el Padre Pedro Francisco de Avilés el acuerdo entre religiosos y terciarios para que éstos hiciesen la capilla en el lugar que antes estaba y ahora está. Otro testimonio es del Hermano Juan Hermoso de Mendoza que escribe:
            “Tratamos de que se nos hiciese nuestra capilla o que se nos diese el sitio en que hoy está la     ermita de la Corona de Nuestra Señora de la Concepción,determinaron que se nos diese el    mismo sitio con todo aquel territorio hasta la esquina”. ( 10 )

4.- Nueva Capilla de la Venerable Orden Tercera Franciscana:
            La capilla primitiva estaba ya derribada en septiembre de 1.774, según consta de acta celebrada por la Junta Directiva de la Orden Tercera del dia 27 de aquel mes en la que se dejó constancia:
            “Así mismo, se decretó que, por cuanto la capilla se halla derribada y el retablo y alhajas de la Orden Tercera, por esta causa, revueltas e interpoladas, el Hermano Vicario del culto divino las cuide y conserve como hasta aquí, por lo cual se omite, por ahora, el hacer inventario” ( 11 )
            A pesar de la escasez de detalles, consta que muy pronto los Terciarios comenzaron gestiones para la obtención de terreno  para su capilla, para lo cual se dirigieron al venerable definitorio Provincial franciscano en el documento escrito, cuyo contenido literal no se conoce. En el acta definitorial del dia 5 de julio de 1.745 se lee:    “Iten, se leyó un escrito de los Hermanos Terceros, y sui decisión se dejó para         después por          necesitar de vista de ojos el sitio que piden para su capilla”. ( 12 )
            La aparente demora en la concesión del terreno para capilla fue porque los Hermanos Terciarios pidieron un sitio a cuya concesión se presentaban serios inconvenientes por parte del convento. Analizando los documentos a mano, consta por palabras de carta del Padre Pedro Francisco Avilés, uno de los que formaron el Definitorio en aquella ocasión, que los Terciarios pidieron el “lugar que corresponde a partes de la enfermería”. En palabras de Bartolomé López Méndez el sitio pedido fue “el en donde hoy está la capilla de la Corona de la Inmaculada Concepción”. Con éstas coinciden las palabras de José de la Sierra al afirmar que “pedimos los Terciarios se nos diese el sitio que ocupa la capilla que sirve para la Corona de Nuestra Señora cuyo sitio se nos negó”. Lo mismo afirmaron Juan Hermoso de Mendoza y el Ministro Hermano Domingo Velasquez.
            Respecto a las razones de la denegación del sitio que pedían los Hermanos Terciarios solamente aludió en su carta el Padre Avilés a los “varios inconvenientes” meditados por el venerable Definitorio, en vista de los cuales convocó a los miembros de la Junta de la V.O.T., a su propia celda para estudiar este punto. El resultado fue un mutuo consentimiento de todos para que la capilla se construyera en el lugar donde había estado la primera.
            Destacó José de la Sierra que el motivo de la negativa al lugar pedido fue “que este sitio servía para la luz del claustro contiguo”, indicando con ello, una vez más, que el terreno y lugar pedido por los terciarios era el pegado al claustro del convento, es decir, la  nave de la epístola.
            Lo cierto de todo aquello es que los Terciarios presentaron nueva petición al Definitorio Provincial Franciscano, la cual fue estudiada en la sesión del dia 17 de enero 1.747, tenida antes de la celebración del Capítulo Provincial.
            El Padre Bartolomé de Villanueva en su calidad de Comisario Visitador de la Provincia de Santa Cruz y Presidente del Capítulo “hizo juntar a campaña tañida, como es costumbre, en la sala de la librería” a todos los Padres Definidores entre los que se hallaba el Padre Pedro Francisco de Avilés que era actualmente comisario de la Venerable Orden Tercera de Caracas. En el acta de aquella reunión se dice:
            “Iten, se presentó un escrito del venerable Definitorio, el cual visto y oído dijo su Paternidad Muy Reverenda que, siendo como es tan justificada la petición de esta parte, la concedía y concedió el terreno suficiente a la nueva capilla que pretende fundar, con tal que sea continuación de nuestra misma iglesia, prosiguiéndola desde el mismo sitio de su antigua capilla hasta tener suficiente terreno para toda su fábrica, sin que nunca se entienda distinta iglesia de la nuestra, sino una capilla suya, bajo cuya protesta concedía y concedió puerta a la calle como puerta de nuestro mismo convento; y así tendrá comunicación libre y franca de nuestra iglesia a dicha capilla y no con la separación que de nuestra Iglesia pide esta parte. Y le concedía y concedió los materiales que piden y han quedado de la capilla mayor y sacristía que acaban de fabricarse en este dicho convento sin obligación de concurrir con más. Y que, mediante que puede ser necesario para dicha capilla la puerta del campo de nuestra cerca, queda dicha parte obligada a reponerla en la parte y lugar que a dicho convento le pareciere necesaria a costa de dicha parte sin disminución alguna. Y así, bajo las protestas dichas, concedía y concedió dicha petición.”. ( 13 )
            Convencidos sin duda los Terciarios de la favorable coyuntura que les ofrecía la celebración del Capítulo Provincial, y deseosos de obtener lo antes posible todos los permisos necesarios, se dirigieron nuevamente al Definitorio Provincial en escrito que sólo se conoce por las referencias en el acta definitorial correspondiente del dia  25 de febrero del mismo año 1.747.
            Reunidos nuevamente los Definidores a convocatoria del Padre Bartolomé de Villanueva, se tuvo el siguiente acuerdo:
“Iten, se representó por parte de la Venerable Orden Tercera de Penitencia, que respecto de estar ya convenido con el Padre Guardián antecedente y mandado también por el venerable Definitorio ante Capitulum  se les concediese sitio y los materiales que allí se expresan para capilla, este venerable Definitorio se sirviese mandarles dar posesión de uno y otro. Y atendiendo a lo justo de la petición, determina este venerable Definitorio se le dé, dejando el modo al arbitrio de nuestro Muy Reverendo Padre Provincial y Hermano Síndico de este convento”.( 14 )
            Una cosa que resulta evidente del análisis de las actas definitoriales de los dias  17 de enero y 25 de febrero de 1.747 es la donación hecha por el convento de terreno a la Orden Tercera para la construcción de su capilla, en vista de lo justificado de sus peticiones en este sentido. Lo único que se le denegó fue el sitio y algunas de las condiciones que pedían los Hermanos Terciarios. A cambio se exigieron otras condiciones, cuales fueron que la capilla debería estar a continuación de la Iglesia conventual y no debería en ningún caso ser considerada una iglesia distinta de ella, a pesar del permiso que se le dio de dejar puerta a la calle la que debería ser considerada puerta del mismo convento.
            Una de las condiciones que pidió, según parece, la V.O.T fue que la capilla quedara separada de la iglesia conventual o incomunicada con ella. La contestación fue que la capilla “tendrá comunicación franca de nuestra Iglesia y no con la separación que de nuestra Iglesia pide esta parte”.
            A estas condiciones obedeció que al construir la capilla, haya dejado la Venerable Orden Tercera una verja que separaba en cierto modo las dos iglesias, pero sin hacerlo en forma absoluta, ya que la verja podía abrirse. Además de esto, quedó abierta una puerta desde la capilla al presbiterio de la Iglesia conventual.
            Fuera de estas casi insignificantes condiciones, accedieron los religiosos a todo lo que pedía la V.O.T. incluso a facilitarle los materiales que habían sobrado de la construcción de la Iglesia conventual.
            Debe tenerse en cuenta que la concesión de terreno fue hecha por el más alto organismo de la Provincia de Santa Cruz, cual era su Definitorio el cual lo concedió, además, en la más solemne de las ocasiones, cual era la de estar reunido con ocasión del Capítulo Provincial con asistencia del Visitador General nombrado por la suprema autoridad de la Orden.
            Delicadeza del Definitorio Provincial fue dejar la ejecución de su acuerdo al arbitrio del Muy Reverendo Padre Provincial con asistencia del Hermano Síndico del convento de Caracas.
            Puede que la ultimación de aquel punto fuera más despacio de lo que exigía la voluntad decidida de la V.O.T de dar inicio a las obras de su capilla. Lo cierto que fue que el dia 19 de junio del año  1.747 formularon nueva petición al Muy Reverendo Padre Provincial para que les diera la posesión del sitio concedido. Estas fueron las palabras de la Junta de aquel día:
“Iten, en dicha Junta hicieron acuerdo los Hermanos hacer representación a nuestro Muy Reverendo Padre Provincial, suplicándoles que su Paternidad Muy Reverenda fuese servido de mandar se nos diese la posesión del sitio que pedimos y se nos concedió por el venerable Definitorio ante Capitulum para la fábrica y construcción de una nueva capilla, la cual determinación, así mismo, se ejecutó en este día. Y dicha representación con la arriba dicha y dicha causa, todo junto, se presentó a nuestro Muy Reverendo Padre Provincial por mano del Reverendo Padre predicador Fray José Gil, Secretario y notario de Provincia. Y para lo que sobre el asunto de dicha capilla y sitio para ella pedido se pueda ofrecer, todos los dichos Hermanos congregados se comprometieron en las personas de los señores Ministro y Proministro, para que, llegado el caso de otra cualquiera diligencia tocante a la sujeta materia, puedan obrar y determinar como su fuere con voz y voto de toda la Junta. Y todos así lo dijeron y firmaron de sus nombres. Fecha ut. Supra. Yo el secretario doy fe”. ( 15 )
            No debieron ocurrir las cosas a gusto completo de los Hermanos de la Venerable Orden Tercera los cuales interpusieron sus quejas ante el Tribunal Supremo del Comisario General de Indias con residencia en la corte española. Así se deduce claramente de las palabras del acta del dia 1 de febrero de 1.571 que dice:
“En este convento de la Inmaculada Concepción… el Reverendo Padre Definidor Fray Pedro Francisco de Avilés, Comisario Visitador de dicha Venerable Orden Tercera quien motivó la Junta para el efecto de proponer la reedificación de la capilla arruinada que dicha Venerable Orden tenía contigua a la iglesia de dicho convento y que se nos arruinó por la fábrica de su capilla mayor…,y hecha por su Paternidad Reverenda la dicha propuesta y conferido los hermanos convocados lo que convino decir sobre el asunto, de común acuerdo todos dijeron que, por ahora, no podían ni debían poner mano a dicha fábrica hasta haber resulta de lo que sobre éste y otros puntos tiene informado a nuestro Reverendísimo Padre Comisario General de las Indias”.(  16  )
            Aun cuando no se conocen los términos literales de la contestación dada por el Comisario General de las Indias, parece que fueron en un todo coincidentes con lo acordado y decidido por el Ministro Provincial y su Definitorio en Caracas, a juzgar por las palabras del Padre Avilés en su carta aludida al expresar:
                 “Esta determinación de nuestro Muy Reverendo Padre Ministro Provincial fue la misma que resultó dada por nuestro Reverendísimo Padre dignísimo Comisario General de Indias Fray Matías de Velasco quien ordenó que se hiciese de modo que tuviese la comunicación para hacia lo interior del convento”.
            Consta por acta de la Junta de la V.O.T celebrada el dia 21 de mayo de 1.751 que se reunieron el Padre Comisario de Terceros, el Ministro de la V.O.T Ruy Fernández de Fuenmayor y los demás miembros del Discretorio
“para tratar sobre lo más conveniente a la prosecución de la fábrica de la capilla de nuestra Venerable Orden. Y atendiendo a que no le sufraga a el costo que se causa la limosna hostiaría que, para ello, se pide y ser conveniente, por la grave necesidad y carencia que se tiene de lugar propio para los ejercicios que la Orden práctica, el que no cese la prosecución de dicha fábrica, de común acuerdo de todos los congregados, dijeron que el Hermano Síndico pueda ir supliendo con cuenta y razón lo que se necesitare por defecto de dicha limosna hostiaría.”. ( 17 )
            También se acordó en aquella misma ocasión acudir a la fábrica con el importe del gasto que se hacía en comidas a los enfermos del hospital y a los pobres del Hospicio.
            Animador de aquellas obras fue entonces el Padre Pedro Francisco de Avilés, como puede concluirse de sus propias palabras
                ”En esta suposición, yo que estaba también de Comisario, animé a los mencionados     Hermanos a emprender dicha fábrica como, en efecto, se emprendió, quedando ya hasta    enrasada la capilla cuando salí de dicha comisión para que después mis sucesores                 comisarios la siguiesen”. ( 18 )
            Del ritmo de aquellas obras existen diferentes testimonios en el Libro de actas de la Venerable Orden Tercera. En la del dia 5 de enero de 1.753 dícese que el Síndico o administrador Hermano Antonio Hernández Martínez “presentó un cuaderno de Debe y Haber de las limosnas que han entrado en su poder y de ellos gastado en la fábrica material de la capilla que se está construyendo”.( 19 )
            En otra acta del dia 15 de enero de 1.755 quedó hecha alusión a los gastos “de la capilla que se está construyendo”. Ninguna otra alusión se halla en actas posteriores hasta la del dia 23 de noviembre de 1.759 donde se advierte que ya la capilla estaba en capacidad de poder efectuarse en ella los cultos divinos. Dice así:
            “Iten, así mismo se determinó por dicha Venerable Orden Tercera que, respecto de hallarse nuestra capilla, que actualmente se está concluyendo su fábrica, ya en estado de poderse practicar en ella los santos ejercicios de dicha Venerable Orden, poniendo una reja o barandas en el arco que divide dicha capilla de la iglesia principal y puerta a la calle, según el hueco que, para ello, se dejó y determinados del principio de su fábrica y que respecto de hallarse la caja de dicho Venerable Orden Tercero sin ingreso de caudal para poder resistir, así el costo de la puerta y reja, como el de otras cosas necesarias como lo son la conclusión de la fábrica, bancos de la capilla, resolvió que salieran por las calles de esta ciudad” por supuesto en demanda de ayuda..( 20 )
            En acta del dia 15 de febrero de 1.760 quedó señalado el día 25 de marzo siguiente para la bendición e inauguración de la capilla.
            Con posterioridad se irán viendo otras obras realizadas en esta misma capilla hasta lograr en ella uno de los rincones más escogidos por la piedad de las gentes caraqueñas.

5.- Construcción de la sacristía
            Aún a vista de lo exhaustas que estaban sus arcas, no dudó la Venerable Orden Tercera de Caracas en programar la construcción de la correspondiente sacristía a continuación de la capilla. En Junta del dia 15 de julio de 1.760 acordaron todos los miembros de la Directiva, que cada uno de los que tuvieran algún cargo en la Orden Tercera contribuyera de su propio peculio con la cantidad de 10 pesos, al mismo tiempo que se acordó acudir a la colaboración del público, entre amigos, simpatizantes y bienhechores.


            Sin embargo, no todos fueron hechos alentadores en este camino. Los responsables del gobierno de la diócesis negaron a la V.O.T, con fecha 20 de enero de
1.766 el permiso para pedir limosna en puntos del obispado como así consta documentalmente con la citada fecha. ( 21 )
            Tanto la sacristía como el campanario pudieron ser inaugurados el dia 19 de abril de 1.762.
            Por estos momentos y en vista de que el retablo de la anterior capilla no se adaptaba a la configuración de la nueva, tomó acuerdo la Junta Directiva en el dia 18 de noviembre de 1.763 de venderlo para ayuda a los gastos de las obras que se estaban realizando. Y en vista de que el obispo diocesano deseaba adquirirlo para el Hospital de Nuestra Señora de la Caridad, le fue adjudicado en valor de 50 pesos ( 22 ).
En un inventario hecho el dia 19 de diciembre del año 1.763 se dice: “Primeramente se pone por inventario la capilla con su cielo raso de tabla pintada de blanco y para los lados con sus molduras doradas y en medio el escudo de nuestro Seráfico Padre San Francisco; el presbiterio con una hermosa media naranja con su chapitel y claraboyas, con sus vidrieras fabricadas de bóveda, que todo tiene de largo 38 varas y de ancho 7 varas; su sacristía de diez varas de largo y el ancho referido y un tabique que la divide, con su corredor y pasadizo por donde se comunica con la sacristía del convento… en él una escalera de madera por donde se sube a la sala Capitular de Juntas que está sobre dicha sacristía su reja de hierro embutida que cae a la calle, su corredor alto con barandas de hierro y una ventana de madera torneada que mira hacia el norte. Y en lo superior de esta pared un campanario con dos almenas o huecos para poner campanas; la bóveda entablada que está debajo de la capilla, con sus puertas por donde se entra, con su cerradura y llave y tres rejitas de hierro del lado de la calle; su panteón con 48 sepulcros, fábrica de nichos y en el suelo señaladas sepulturas para los hermanos que no se entierran en estos nichos; un pasadizo que, de dicha bóveda corre a un cuarto o sótano que está debajo de la sacristía, con sus dos rejas de hierro embutidos, el que sirve para guardar trastos y así mismo, para depositar los huesos de los difuntos en un osario, con su tapa de madera que está en medio de dicho sótano, con su puerta por donde se sale al corredor bajo que mira a la huerta del convento y su escala de ladrillo con un esportillón que hay en este corredor para salir al de la sacristía.
                Iten, una reja con sus balaustres torneados, con su cerradura y llave que divide la capilla de la iglesia principal del convento. Iten, una puerta que cae a la calle con su cerradura y llave, con un corredorcito y barandas de hierro con sus escalones por donde suben los Hermanos a los ejercicios de dicha capilla. Iten, cuatro ventanas que tiene dicha capilla que caen a la calle, las tres de ellas con balaustres de madera y otra con su reja de hierro y vidrieras, Iten, se hallan en dicho altar 13 cuadros de varias imágenes de nuestro Padre San Francisco de bulto. Iten, otra de bulto de San Luis, rey de Francia, Iten, dos puertas de tablas labradas.. para entrar en la sacristía. Iten, una imagen de Cristo Crucificado. Iten, un tabique de tablas labradas que divide la sacristía”.(  23  )
                      Existen en este mismo lugar otros inventarios de años posteriores que únicamente añaden alguna cosa sin importancia.Una anotación escrita el dia 14 de agosto de 1826 por el Padre Carlos de Arrambide y por el secretario de la Orden Tercera José Feliciano Gárate afirmó que el inventario seguía entonces casi lo mismo que en el año 1768 (f. 425).
            Otra nota relativa a las obras realizadas por la Venerable Orden Tercera en su capilla y sacristía se contiene en el Libro en que se inscriben las disposiciones de este convento de la Inmaculada Concepción en la información remitida al Capítulo Provincial de 1764 de su trienio años 1762-1764 por el Guardián Padre Tomás Pereira. Sobre lo realizado por la Venerable Orden Tercera informó:
            “Iten, se concluyó la sacristía y sala de Juntas y a la sacristía un tabique de tablas, dos alacenas y su cajón para revestirse. Se le hizo corredor bajo con sus dos arcos para la entrada y comunicación a la sacristía del convento y otro corredor alto con su escalera que sube a la dicha sala, y los corredores con sus barandas de hierro y dos ventanas y sobre la tapia su campanario; y otra escalera que baja al salón que está debajo de la sacristía, en el que se hizo el osario, con su puerta a el patio y dos ventanitas con sus rejas de madera y quedó todo encalado y enladrillado”.(  24  )
                            En la Data del año  1764 (página 285 del libro de contabilidad) existe el paso de una campana grande de 12 arrobas y 21 libras por valor de 125 traída de Veracruz y de otra menor comprada en Caracas por 54 pesos.Además constan los respectivos precios del badajo y montaje También figuran 2.000 ladrillos y gastos de otros materiales      
                            Algún corto detalle puede añadir a esta descripción el certificado hecho a petición de la Orden Tercera el dia 24 de diciembre de 1781 por los escribanos caraqueños Juan Domingo Fernández y Gabriel José de Aramburu los cuales escribieron que la capilla de la Venerable Orden Tercera
         “Aún avanza algo más de dicha sacristía…Tiene de largo 37 varas… y está dividida de dicha nave con arco toral, escalas y reja...cubriendo dicho presbiterio una media naranja de elevada proporción… Además tiene dicha capilla su puerta que cae a la calle…y abajo una suntuosa bóveda con 48 sepulcros…fuera de los que hay en el suelo, pasándose de allí por debajo del presbiterio a una sala que cae bajo la sacristía donde hay un osario capaz, circunstancias que no tienen todas las iglesias de esta ciudad…”
            Por este mismo libro consta que en el campanario se colocaron en el año 1765 dos campanas, una grande y una pequeña a un costo de 439 pesos entre las dos (25). En relación con el período de su gobierno (1768-1770) informó al Padre Lucas Francisco Martel de la terminación del segundo cuerpo del retablo de la capilla por un importe de 1.549 pesos.( 26 ).
            También fue entonces cuando se instaló un sagrario de madera, tallado y dorado, por importe de 300 pesos.( 27 )
            En relación con los gastos de la capilla existen varias partidas en los libros de contabilidad. En la Data del año 1759 página 262 hay una de 2.091 pesos y cuatro reales que“an importando los gastos y pagamento que he hecho en la fábrica material de nuestra capilla de la Venerable Orden Tercera”.
            En las cuentas del año 1763, página 279 del citado libro,hay otra partida de 3.089 pesos y tres reales y un cuartillo “distribuidos en la fábrica material de la capilla, y sacristía de dicha Venerable Orden Tercera que comenzó a correr de primero de diciembre de 59 hasta 9 de diciembre de 63 que hice el último pagamento”

6.- Retablo de la capilla
            Estudio aparte merece esta obra de arte que es el retablo de la capilla de Terciarios cuya construcción programaron los Hermanos de la Venerable Orden Tercera inmediatamente de concluidas las obras de la sacristía, Sala de Juntas, campanario y obras complementarias. Los ecos de este empeño existen ya en acta de la reunión celebrada el dia 9 de febrero de 1.765 con ocasión de dar respuesta a una petición presentada a nombre del Padre Guardián del convento franciscano por el Comisario de la misma Orden Tercera  para que tomaran en cuenta los Terciarios la construcción de una celda para morada del propio Comisario. La contestación dada fue la siguiente:
“Iten, propuso dicho Reverendo Padre Comisario visitador como el Reverendo Padre Guardián de dicho convento hacía presente a esta venerable Junta que mediante estar previniéndose para continuar con la fábrica de celdas nuevas para los religiosos de dicho convento, que si la Venerable Orden Tercera quiere puede costear una celda para habitar el Comisario Visitador. A cuya propuesta respondieron el señor Ministro y demás Hermanos vocales de Junta que, por ahora, no tenía fondos bastantes la Venerable Orden Tercera para costearla, por el motivo de estar determinada a hacer retablo para su capilla y tener otros empeños de antemano y que si gustaba el expresado Padre Guardián señalar una celda inmediata a nuestra capilla, que cuando la expresada Tercera Orden estuviese sin empeños y desahogada, fabricará en su lugar otra celda para los religiosos en conmuta y recompensa de la que ahora se señalare o asignare por el referido Padre Guardián”.( 28 )
            En actas posteriores van apareciendo reiteradas alusiones al retablo de la capilla, debido al pequeño problema surgido con motivo de su construcción. En acta del dia 9 de febrero de 1.765 consta el acuerdo de la Junta de pedir presupuesto al maestro y tallista Domingo Gutierrez. El tallista debió dar comienzo al trabajo nuy en breve.En acta del dia 31 de agosto siguiente fue encargado el Hermano Ministro de la V.O.T, Miguel Ramirez, de vigilar la marcha de la obra.( 29 )
            La escasez de posibilidades económicas en la Orden Tercera entorpeció la marcha del trabajo del artista Domingo Gutierrez por lo que, en la Junta del dia 7 de diciembre de 1.766, fue tomada la decisión de colocar el altar en su sitio de la capilla aún antes de estar terminado, con el pensamiento de mover los ánimos de las personas piadosas y bienhechoras.( 30 )
            En acta del diia 26 de enero de 1.767, hízose constar que ya el primer cuerpo del retablo estaba concluido a un precio de 1.200 pesos. Al mismo tiempo se acordó el nombramiento de dos peritos carpinteros que pudieran evaluar el costo de la obra terminada. Pareció un tanto exagerado el precio fijado por el autor de la obra.
            Es preciso dejar en claro que el artista Domingo Gutierrez era suficientemente conocido en los ambiente de Caracas por otras obras suyas como  el retablo del altar del Santo Niño de Belén para la misma iglesia de San Francisco, obra que había sido alabada y admirada por su perfección. El artista había puesto en la ejecución de la misma todo el esmero de su alma.
            Personados un buen día en el taller de Domingo Gutierrez, el Padre Comisario de Terceros Juan José Castro, y el Ministro de la V.O.T. Miguel Ramirez, quedaron  de acuerdo con él en que se encargaría del retablo de la capilla. La propuesta llenó las ambiciones del artista, que desde aquel momento, pensó en la realización de algo nuevo y que valiera la pena. Incluso desdeñó un boceto que le presentaron los dos comisionados, obra de Santiago Rojas, por considerarlo no digno del proyecto que le fulguraba en su mente de artista.
            Preguntado sobre el costo de la obra,no supo dar con exactitud la cantidad, contentándose con asegurar que sería “una cosa muy particular y nueva” por la que él no cobraría más de lo justo. El Padre Comisario hízole entrega de madera de primerísima calidad y el Hermano Ministro, licenciado MIguel Ramirez, le adelantó 300 pesos. Desde aquel momento la imaginación del artista concibió y diseñó “columnas, flores, follajes, corderos, arabescos para las pinturas hoy oscurecidas por el tiempo y, en lugar de rectas trazó esas curvas graciosas y atrevidas que iban a ser lo particular y nuevo” para lograr con toda esta mezcla de naturaleza animada e inanimada una talla no inferior a las de los mejores artistas de España. A sus órdenes trabajaron en la obra dieciséis obreros, encabezados por el propio artista y por su hijo Domingo Antonio que sería heredero del taller de su padre.
            Finalizada la obra, pudieron los admiradores del arte contemplar en ella una de la más bella expresión del arte barroco en Caracas.
            Hermosa y acabada, muy bien pudiera la talla tener el valor que le dio su artista, pero las economías escasas de la Venerable Orden Tercera no alcanzaban al precio señalado que por otra parte, parecía excesivo,El nuevo Ministro de la Orden Tercera Francisco Arrieta acudió al gobernador Don Jose Solano y Bote pidiendo que el artista Santiago de Rojas hiciera avalúo de la obra, a lo que el mismo Rojas se negó en un principio en aras de su amistad con Domingo Gutiérrez,pero obligado por el propio Gobernador en 23 de marzo para que “bajo juramento y sin excusa alguna procediese al avalúo”, justipreció el retablo en 900 pesos, en vista de los cual exigió el Hermano Francisco Arrieta del artista 124 pesos de los 1.024 que ya le había entregado.
            El conflicto cobró animosidad al oponerse el artista a los resultados de este avalúo, en la convicción personal de que los gastos habían sido muy superiores a sus cálculos,objetando además que en asuntos de arte ni Rojas ni ningún otro serían capaces de realizar un avalúo de su obra.
            Aportaron sus testimonios en estos puntos los tallistas Juan Jose Lopez y Juan Custodio Céspedes, el primero de los cuales estuvo francamente de parte de Domingo Gutierrez, al exponer que,si bien era cierto que el retablo del Niño de Belén, con un costo de 1.200 pesos, es más exuberante y prolijo, el de la capilla de los Terciarios era más airoso por ser de forma circular y cóncava.También insistió Juan Custodio Céspedes, aclarando que la obra cóncava exige un mayor trabajo que la plana. También fue favorable al artista el testimonio del maestro mayor de albañilería.
            Los Hermanos de la Junta Directiva se mostraron dispuestos en la reunión del dia 30 de agosto de 1.767 a pagar, además de los 924 pesos ya entregados, otros 500 más para la terminación de la obra, manifestando su voluntad de proseguir el pleito en caso de exigírseles más dinero.
            Mientras tanto prosiguió sus gestiones el Ministro de la Orden Tercera para llevar a buen fin aquel enojoso asunto. En junta del dia 17 de julio de 1.768 informó que Domingo Gutierrez estaba dispuesto a entregar la obra si se le abonaban 550 pesos y que,dada la diferencia de 50 pesos solamente no era suficiente a sostener divergencias y pleitos, la V.O.T, dio por solucionado definitivamente el incidente y tomo la decisión de pagar la cantidad que ahora pedía el artista.( 31 )
            Posteriormente en Junta del dia 24 de febrero de 1.769 se tomó el acuerdo de colocar en sendos nichos en la pared las imágenes de San Francisco y de Santo Domingo traídas de Guatemala. Sólo el temor de que los nichos en la pared pudieran ser causa de derrumbes, aconsejó dar a la imágenes otro destino. (32)
            El destino que se les dio a estas imágenes de los Santos Patriarcas fue la sacristía,según parece por el libro de contabilidad de la V.O.T. en la Data del año 1775 página 345 donde se hace constar una partida de 45 pesos gastados“en hacer dos nichos en la sacristía para            colocar los dos Patriarcas San Francisco y Santo Domingo” según se hizo constar en AAC., Fondo Franciscano,Tercera Orden,Legajo 6..
            En junta del dia 13 de febrero de 1.770 se acordó proceder con urgencia al dorado del retablo, de lo que se hizo cargo el Proministro de la V.O.T Domingo Velásquez encargando la obra a Juan Pedro López. Nuevamente se volvió sobre este punto en la sesión del dia 16 de enero de 1.771.( 33 )
            En la relación de obras realizadas en el convento de Caracas en su Gobierno trienal (1768-1770) aludió el Padre Lucas Francisco Martel a la terminación del segundo cuerpo del retablo por el precio de 550 pesos .(34)
            En la relación hecha de obras realizadas en el período 1.770-1771 destacó el Padre Alberto Ochoa el dorado del retablo por el precio de 999 pesos.( 35 )
                En acta citada en nota [15], certificaron los escribanos allí aludidos como por las actas de los dias 30 de agosto de 1767, de 17 de julio de 1768 y por las del síndico en los años 1760, 1771, 1778 y 1779 se deduce que el coste del retablo, del sagrario y del dorado sin incluir el dorado del sagrario,había alcanzado la cantidad de 2.393 pesos y que la custodia, baldaquino y camillas habían importado 1669 pesos y tres reales, fuera del costo de la lámpara, cirios, cruz,             blandones y otras alhajas de plata de bastante estimación

7.- La capilla en la actualidad:                                                                                           
La capilla de la Venerable Orden Tercera sigue actualmente en su configuración original en su casi totalidad. Está separada del cuerpo de la nave del evangelio por un arco de medio punto sencillo y por una artística verja de hierro forjado, con dos hojas móviles que giran sobre sendas partes fijas, formando una capilla independiente. Mide 33 metros de largo por seis de ancho, igual en su anchura a la nave del templo de la que es continuación.
            En el muro oriental, lindante con la calle, existen cuatro ventanas, sin contar otra más reducida en el tramo de pared correspondiente al presbiterio. Una de las ventanas, la más alejada del altar, fue puerta de entrada a la capilla, sobre la cual aún subsiste actualmente el escudo de las Cinco llagas de San Francisco de mármol de Carrara. El cierre de esta puerta y su conversión en ventana ha sido otro de los hechos consumados abusivamente contra los derechos de la Venerable Orden Tercera.
            Adosados a este muro oriental hay dos altares, el de las Animas de estructura sencilla y el de la Santísima Trinidad, de un solo cuerpo, dotado con mucha mayor riqueza de ornamentación.         
            El retablo de este segundo está dentro de un nicho grande, cerrado con vidriera y ornamentado con columnas y molduras de primorosa factura. El grupo central, trabajado en madera de cedro, representa a la Santísima Trinidad coronando a la Santísima Virgen María. Más que Beatísima Trinidad debiera ser titulado Coronación de María Reina. La obra, muy bien conservada, está sostenida por un gran pedestal de madera, dorado al fuego, sobre una base en forma de nubes, sobre las cuales están apoyados grácilmente, las Personas del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo en actitud de coronar a la Virgen María. El Padre Eterno está representado con el atributo de la esfera del Universo en la mano. El Hijo con la Cruz; entre los dos.En un plano más elevado y adelantado, está el Espíritu Santo en forma de paloma en vuelo dentro de un círculo. En un plano inferior, de rodillas y con las manos derechas,está la Virgen María dispuesta a ser coronada. Del grupo irradia en todas direcciones un reflejo de oro de una perfección impresionante. Este primoroso trabajo encierra todo un tratado teológico de mariología franciscana. La imagen de María es la típica de lo imagineros dominados por la idea de la Inmaculada Concepción de inspiración franciscana de una Virgen Inmaculada y Asunta, con el círculo de la luna como escabel a la imagen.
            A propósito de este altar dice el acta de la Orden Tercera del dia 25 de noviembre de 1.798
        “En esta Junta el Padre Comisario hizo presentación de la cuenta con sus respectivos comprobantes del costo a que ascendió el retablo de madera y su dorado con las nuevas imágenes de bulto de la Beatísima Trinidad y de la Santísima Virgen en su Coronación, con sus correspondientes adornos y piezas de plata, que todo queda inventariado al folio 20 del libro “Inventario de los muebles y alhajas de esta Orden”, que se estrenó el altar con las referidas imágenes el día 3 de junio de este mismo año de noventa y ocho”.( 36 )
            Tiene este altar cenefa donde colocar un velo para cubrirlo. El velo,ahora no lo  tiene, fue en otro tiempo de color verde con galones dorados.
            Hízose constar allí mismo que el costo del altar había sido de 1.189 pesos pagados en su totalidad por la piedad de los fieles devotos.

8.- Altar de las Benditas Ánimas
            El retablo lo constituye un cuadro de 3x2 metros pintado al óleo, representando el Purgatorio. El cuadro está clavado sobre un fondo de madera,de cedro dorado a fuego de mayores dimensiones que el mismo cuadro y con adornos propios..El cuadro reproduce el fuego donde se queman las almas y en plano superior representa a San Miguel Arcángel con una balanza en la mano. En plano más superior está representada la Virgen María en su oficio de Intercesora. En la parte más alta está pintada al óleo la Santísima Trinidad en forma muy bien lograda.
            Al centro de la parte inferior del cuadro léese esta inscripción: “Santo y saludable es orar por los difuntos para que se vean libres de sus pecados”...
            En su informe del dia 22 de mayo de 1.834 dijo el síndico de la Orden Tercera Juan Santos Larrazabal:
            “He compuesto el cuadro de Animas, que se hallaban picados los rostros de dichas Animas y     de San Miguel”.
            No se ha conseguido dato alguno sobre el origen de este cuadro que parece de venerable antigüedad.
            A los lados de este altar hay dos repisas antiguas de madera de cedro fijadas en la pared y doradas al fuego con oro fino. En la del lado del evangelio hay una imagen del gran apóstol de América, San Francisco Solano, esculpida en madera de cedro y dorada por el procedimiento denominado “estofado”. Por ello, por su semblante expresivo y por cada uno de los pequeños detalles en manos, cabeza y pies constituye una pieza de arte único en la imaginería religiosa. Primitivamente tipificaban la imagen un estandarte y un crucifijo, atributos del gran misionero indiano hoy extraviados desde las obras de reparación del templo en 1.888.
            La otra imagen, la del lado de la epístola, representa a San Bernardino en tamaño natural, como la anterior. Primitivamente tenía en su mano derecha un estandarte rojo con el anagrama JHS, típico de este gran apóstol defensor de Europa contra el poderío turco. En la mano izquierda portaba un crucifijo y a sus pies había dos mitras, como recuerdo de las que el santo no había querido aceptar.Parece que estas dos imágenes son fruto de imagineros criollos. Se conservan en buen estado.
            En la pared occidental que divide la capilla del templo de San Francisco hay tres puertas que comunican la una con el presbiterio del templo, la segunda con la sacristía del mismo  y la tercera comunica el presbiterio de la capilla con un oratorio que tiene, a su vez, comunicación con el pasillo exterior. En la parte alta existe una serie de cuadros pintados al óleo, representando santos y motivos franciscanos.

9.- Altar Mayor:
            La mejor joya artística de esta capilla de la Tercera Orden Franciscana y una de las mejores muestras del barroco en Caracas es su Altar Mayor compuesto de tres cuerpos labrado todo él en madera de cedro primorosamente tallada y dorada al fuego. Su construcción es,como queda dicho,de los 1.767-1.768. El artista Domingo Giutierrez, lo realizó en forma cóncava para acomodarlo a la estructura del muro testero de la capilla.
            El motivo central lo constituye la imagen de Cristo Paciente al que la piedad caraqueña ha denominado Humildad y Paciencia.En el primero cuerpo o inferior y en su centro está  la imagen  de la Humildad y Paciencia cortejada por seis cuadros, tres a cada lado, pintados al óleo por Juan Pedro López. Sendas volutas de madera prolongan la estructura de este cuerpo por encima de las dos puertas laterales que dan entrada por cada uno de los lados a la sacristía de la Orden Tercera situada detrás del altar, pared por medio.
            Los seis óleos representan, comenzando por el exterior del lado del evangelio,a San Luis, rey de Francia, patrono de la Orden Tercera,Santa Clara y Santa Rosa de Viterbo y en el lado de la epístola las imágenes de Santa Isabel, reina de Hungría, patrona de la Orden Tercera,..San Roque y San Elzeario.
            En el centro del segundo cuerpo y en nicho mediano y sin vidriera destaca un nicho con una pequeña imagen de San Francisco con una calavera en la mano derecha tallada en madera de cedro policromada,descansando sobre un pedestal de madera dorada al fuego. Al lado derecho hay un alto relieve esmaltado en colores con la figura de un perro con una tea encendida en la boca en representación de Santo Domingo de Guzmán. Otro alto relieve en el lado izquierdo tiene también esmaltada en colores la representación de la simbólica ovejita de San Francisco.
            El cuerpo tercero que remata el retablo tiene un alto relieve muy destacado con la imagen de la Inmaculada Concepción esmaltada en colores e”invita por su elevación y belleza a la meditación y exige para mirarla elevar los ojos al cielo que  asemeja el tenue azul de la cúpula en su interior”,como se dice en trabajo que copiaré al en el apéndice:
            El conjunto del altar no ofrece la majestad que ofrece el del Niño Belén, labrado por el mismo artista criollo; en cambio el espíritu se eleva y se regocija frente a una obra de arte fina, sutil y encantadora con el encanto de las valiosas joyas.
            Separado del retablo está el hermoso Altar Mayor formado por una “mesa rectanglar de casi tres metros[de largo]por sesenta y nueve centímetros[de ancho]con doce centímetros de grueso la talla frontal en madera de cedro dorada al fuego y como figura central una oveja laqueada plateada sobre talla de llamas y una cruz”y sobre el altar un hermoso sagrario-ostensorio, tallado en madera de cedro.
            Cuenta el altar con sus gradas para la colocación de los candeleros. Está montado sobre base de mampostería. El  frontal es de madera trabajada y dorada. Sobre el ostensorio hay un baldaquino desmontable que se guarda después de las festividades para que pueda apreciarse mejor la imagen de Cristo Paciente. Sobre el presbiterio de la capilla elévase una hermosa cúpula con cuatro pequeñas ventanas en su media naranja y una linterna que le da gran esbeltez.
            La capilla ha sido en todo momento objeto de los cuidados de los Hermanos de la Orden Tercera, quienes han corrido siempre con los gastos de las constantes obras de conservación de la misma. Ellos fueron quienes, después del terremotote 1812, realizaron las obras de acomodación para el culto. En las distintas remodelaciones del templo de San Francisco apenas fue necesario hacer obra ninguna en esta capilla, gracias a la solidez con que fue construida en sus principios. Únicamente en la restauración de 1.952 y en atención a las obras del Centro Simón Bolívar fue preciso proceder a las obras de afianzamiento de sus bases. Con tal motivo se realizaron obras en el interior para la unificación de esta capilla con el resto del templo.
            El techo ha quedado con tirantes de madera y el piso con baldosas de mármol. En el piso se ha querido conservar la puerta levadiza que sigue comunicando la capilla con la bóveda o panteón donde se dispusieron antiguamente los entierros de los Terciarios.

10.- Propiedad de la V.O,T. sobre la capilla por ella construida;
            Es preciso tener bien claros los conceptos y saber diferenciar perfectamente el templo de San Francisco de Caracas de lo que es capilla de la Venerable Orden Tercera o, como se la ha venido llamando de antiguo, Capilla de los Terceros.
            Queda puesto perfectamente de manifiesto la doble donación que los religiosos de San Francisco hicieron a los Hermanos Terciarios de terrenos para que en ellos fabricaran esta capilla. Queda  bien demostrada las construcción que ellos hicieron durante no pocos años y las obras que continuamente han venido realizando en ella para tenerla perfectamente acomodada y dispuesta para el culto divino.Consta, así mismo, como en ningún momento fueron despojados los Terciarios de esta capilla ni de los locales anexos, a pesar de los intento realizados en este sentido por el Ejecutivo Nacional en 1.839.
            En la mente de todos los Terciarios de todos los tiempos ha estado viva la idea de que la capilla es de su propiedad. Lo lamentable fue que en ningún momento acertaron a formalizar un instrumento legal que tutelara perfectamente este derecho, considerando que la inmemorial posesión de la capilla y la constante actualización de la propiedad por medio de las frecuentes obras realizadas en ella y de los continuos actos de culto que vinieron realizando exarmes  que suficientes a tulelear. Sin embargo, consta por el libro de actas que la Junta celebrada el 8 de Junio de 1.794 acordó pedir al arzobispo una certificación sobre la propiedad de la capilla, sin que se conozca la motivación de esta petición ni los resultados de la misma (37).

11.- Construcción de una celda para  el Padre Comisario de la Orden Tercera
            Cumplimentados todos los empeños que tenía la Venerable Orden Tercera y respuesta de todos los atrasos económicos a que la había tenido sometida la constante y duradera obra de la capilla y sacristía, decidieron los Hermanos Terciarios tomar por su cuenta en 1.775 la construcción de una celda para morada de los Padres Franciscanos que ejercieran el cargo de Comisarios Visitadores, dando con ello salida a la petición que en 1765 le había sido formulada de parte del Padre Guardián del convento en este sentido, a la que ya queda hecha alusión.
            El primer dato referente a este particular que asoma y se conoce es una carta del Ministro de la V.O.T Domingo Velázquez, escrita al Comisario Visitador General de la Provincia de Santa Cruz Padre Lucas Francisco Martel con fecha 14 de octubre de 1.775 en los siguientes términos:
“Reverendo Padre Comisario Visitador. El doctor Domingo Velázquez, presbítero, Ministro de la Tercera Orden de nuestro Seráfico Padre San Francisco, con la venia debida, hace presente a vuestra Reverencia que, teniendo dicha Tercera Orden por acuerdo y tratado formal de la Religión destinado para su capilla el fondo en que estaba construida la vieja y sido preciso que el convento derribase ésta con motivo de la nueva fábrica que hizo de la iglesia y capilla mayor, imbirtiendo parte de la de los Terceros, les cedió para remuneración del fondo viejo y del gravamen que recibieron con el derribo, no solo el sitio que tiene ocupado la Tercera Orden hasta su sacristía, sino todo el resto con aquel mismo frente ocupado hasta la pared opuesta de la calle que llaman del Chorro. Y necesitando las misma Tercera Orden extender su fábrica en dicho terreno construyendo, en primer lugar la celda para su comisario de Terceros en lo que también se sigue utilidad al convento, excusándoles una habitación que da a dicho religioso, suplica a vuestra Reverencia se sirva prestar su licencia y beneplácito para promover y efectuar la enunciada fábrica, en que recibirá merced. Caracas, 14 de octubre de 1.775.Doctor Domingo Velázquez. (firmado y rubricado)
(Provisión): “Visto. A Hermano Síndico de quien es la acción, y no resultando perjuicio a dicho nuestro convento, como parece que no, antes bien utilidad, suplicamos se digne conceder a esta parte lo que pide que, según expone, es justicia. Así lo proveyó, mandó y firmó su Paternidad Muy Reverendo en Caracas  20 de octubre de 1.775 años. Ante mí el presente Secretario y Notario de Visita, de que doy fe. (firmado y rubricado) Fray Lucas Francisco Martel, Comisario Visitador General. Ante mí. Fray Francisco Antonio de Vera. Secretario y Notario de Visita”.
El Ministro de la Tercera Orden de nuestro Seráfico Padre San Francisco  manifieste el instrumento por donde consta la donación que expresa, para, en su vista, determinar lo que convenga, Caracas y octubre 23 de 1.775 (firmado y rubricado). Alejandro Blanco y Ponte, Síndico”.( 38 )
            Evidentemente había tomado este asunto un sesgo jurídico. No podía haber sido de otro modo. El Visitador General, a pesar de autoridad suprema en toda la Provincia Franciscana durante el tiempo de su gestión, no podía disponer por sí y ante sí de las cosas de los conventos y menos donar un terreno. En realidad, cualquier clase de operaciones de este tipo estuvieron siempre, dentro de la Orden Franciscana, en manos de los llamados Síndicos Apostólicos que son o eran individuos seculares y ajenos a la Orden, encargados de la administración de los bienes de la misma a nombre de la Santa Sede. El procedimiento iniciado por el visitador Padre Martel era perfectamente acomodado a los principios de la observancia franciscana. Debería ser, por tanto, el Síndico el llamado a solucionar el pedido del Ministro de la Orden Tercera. Lo primero que naturalmente exigió fue “el instrumento por donde conste la donación”, dentro de la línea encargada por el Visitador General que juzgaba ser de justicia acceder a la petición del Ministro de la V.O.T.
            La verdad era que los Hermanos Terciarios iban a sentirse un poco apurados ahora que necesitaban de este terreno que les había sido concedido y del que no parece habían tomado posesión en ningún momento, a excepción del necesario para hacer la capilla y la sacristía. Por otra parte, habían transcurrido desde 1.747, fecha de la concepción, poco menos de 30 años, durante los cuales habían muerto no pocos de los testigos de aquellos hechos, al paso que otros vivirían lejos e imposibilitados de exhibir su testimonio. Ya veremos que los mismos libros de actas de la Provincia.
            Casi los únicos documentos existentes a la hora decisiva, estaban en manos de religiosos particulares a quienes se les habían entregado para que realizaran la organización del archivo provincial.
            Así las cosas, tomó el Ministro de la V.O.T, la decisión de pedir declaración de los testigos que pudieran dar fe de la sucesión de los hechos en 1.747 cuando los religiosos habían hecho donación de terreno. Una de las personas consultadas fue el Padre Pedro Francisco de Avilés, Comisario que había sido de la Orden Tercera y Definidor provincial en el preciso momento en que se había operado la donación del terreno en 1.747.
            El haber intervenido como auténtico protagonista,le colocaba en inmejorables condiciones para testimoniar la realidad de lo sucedido. Con fecha 27 de octubre de 1.775 respondió al Ministro de la V.O.T en los siguientes términos:
“Señor Ministro del Venerable Orden Tercero de Penitencia Doctor Domingo Velázquez. Muy Señor Mío. Recibí la muy apreciada de vuestra merced, y dando respuesta a lo que me pregunta en ella, debo decir que en aquel tiempo en que padeció detrimento la capilla de la Venerable Orden Tercera por causa de la fábrica de la Capilla mayor de este convento a ella contiguo, pidieron nuestro Muy Reverendo Padre Fray Miguel Lovera, Ministro Provincial que actualmente era, para poder fabricar una capilla en el lugar que corresponde a partes de la enfermería, ha dicho nuestro Muy Reverendo Padre, habiendo meditado varios inconvenientes, dijo que los Hermanos de la venerable Junta se practicó en presencia de los Reverendos Padres definidores actuales de los que yo era uno. Y propuestos los inconvenientes que para dicha fábrica habían, se determinó con mutuo consentimiento el que hiciesen la capilla en el lugar que estaba antes y ahora está, haciéndoseles en  recompensa donación de todo el terreno que corresponde hasta la esquina para que la pudiesen fabricar y hacer en él las piezas que concernieran a su utilidad. En esta suposición yo que estaba también de Comisario, animé a los mencionados Hermanos a emprender dicha fábrica como, en efecto, se emprendió, quedando  ya hasta enrasada la capilla cuando salí de dicha comisión, para que después mis sucesores Comisarios la siguiesen. Esta determinación de nuestro Muy Reverendo Padre Ministro Provincial fue la misma que resultó dada por nuestro Reverendísimo Padre dignísimo Comisario General de Indias Fray Matías de Velasco que en aquel entonces era, quien ordenó que se hiciese de modo que tuviese la comunicación para hacia lo interior del convento. Esto es lo que sé y debo decir a vuestra merced en conciencia, en orden a este asunto. Yo quedo a la disposición de vuestra merced para servirle en cuanto sea de su agrado y rogando a Dios le guarde muchos años. Convento de nuestro Seráfico Padre San Francisco, 27 de octubre de 1.775 años. Beso la mano de vuestra merced afectísimo servidor.(firma y rubrica) Fray Francisco de Avilés”( 39 )
              Las lagunas documentales no permiten clarificar cumplidamente todos los extremos que este franciscano         ofrece en su carta. Sin embargo, la alusión a que todo aquello se desarrolló siendo el mismo Padre Avilés definidor (1774-1747) obliga a pensar que todo sucedió en la Junta del Definitorio celebrada el dia 17 de enero de 1747 con ocasión del capítulo provincial programado para
      aquellas fechas.Era estilo celebrar unas reuniones definitoriales antes de la celebración del capítulo (ante capitulum) por el Definitorio saliente y otras después por el Definitorio entrante. En la Junta del dia 19 de junio aludida atrás,dejaron constancia los Hermanos Terciarios de cómo este asunto se había tratado ante capitulum.Y no pudo ser en otra ocasión sino en el dia 17 de            enero con presencia del provincial Padre Miguel Lovera y del definidor Padre Pedro Francisco de Aviles.En el acta correspondiente del Definitorio para nada se alude a la presencia de los Hermanos Terciarios a que aludió el Padre Francisco de Avilés en esta su carta.
             Otro extremo confirmado por el acta de la V.O.T. del dia 1 de febrero de 1751 es la preocupación del Padre Avilés de que los Hermanos Terciarios llevaran adelante la fábrica de la capilla. También alude a la intervención del Comisario General de Indias por más que no aparezcan los términos de la misma.
            Otro de los testimonios de los más interesantes por tratarse de un testigo presencial fue el suscrito por Juan Hermoso de Mendoza en los siguientes términos:
            “Señor Ministro de la Venerable Orden Tercera de Penitencia. Muy señor mío. En atención a lo que me pregunta en la que recibí de vuestra merced, con mucho gusto debo decir que, en ese entonces, era yo Discreto de la  de la dicha Venerable Orden, aunque indigno y como tal soy testigo de que, habiendo el Muy Reverendo Padre Fray Andrés Vélez, que era guardián y éste descompuesto nos nuestra capilla con unos estribos muy grandes que colocó en ella para sostener la capilla mayor, tratamos de que se nos hiciese nuestra capilla o que nos diesen el sitio  en que está hoy la ermita de la Corona de Nuestra Señora de la Concepción, por lo cual el Muy Reverendo Padre Fray Basilio Carrasco, que en ese entonces era Provincial, hizo una junta de todo el Reverendo Definitorio en la que determinaron que no se nos diera el sitio que pedíamos, pero sí que se nos diese el mismo, con todo aquel territorio hasta la esquina, para que hiciéramos allí como quisiéramos y lo que quisiéramos, y esto no de gracia, sino en recompensa de la capilla que nos habían descompuesto, pues la debían haber reedificado a su costa, pues la que teníamos no la había hecho ni dado el convento, sino unos Terceros bienhechores de dicha Orden. Esto es lo que sé y lo que puedo decir a vuestra merced. Y juraré siempre que sea necesario, porque ésta es la verdad. Dios guarde a vuestra merced su menos servidor. Juan Hermoso de Mendoza” .(firma y rúbrica). ( 40 )
                Es preciso concordar este testimonio que habla del Padre Basilio Carrasco como del Provincial que concedió el terreno con el anterior del Padre Francisco de Avilés que lo refirió al Padre Lovera. En realidad ambos Provinciales han tomado parte activa en esta concesión de terrenos a los terciarios,el Padre Lovera antes del capítulo provincial del dia 17 de enero y el Padre Basilio Carrasco después de su elección en el capítulo para Ministro Provincial. Lo dispuesto en el Definitorio del dia 25 de febrero de 1.747 fue ya después del capítulo actuando ya el Padre Carrasco no el Padre Lovera como Ministro Provincial.
            También resultan ciertas las alusiones al Padre Andrés Vélez que había siso guardián del         convento de  Caracas durante el trienio 1744-1747 y el protagonista del derribo de la capilla de los Terciarios.
            Aún cuando este testigo no lo apunta, debió ser uno de los asistentes a la junta definitorial en la que se trató lo relativo a la donación del terreno de la nueva capilla. Su testimonio es suficientemente claro en el sentido que el Definitorio acordó y determinó “que se nos diese el mismo sitio con todo aquel territorio hasta la esquina, para que hiciéramos”.
            Apuntó en su declaración el Padre Avilés que el Provincial convocó a los miembros de la Junta de Terciarios a su propia celda para tratar con ellos lo más conveniente. Uno de los definidores era el propio Padre Avilés; y miembro del Discretorio terciario era Juan Hermoso de Mendoza,como así lo manifiesta el mismo,.
            También contiene elementos interesantes el testimonio del otro terciario consultado, Bartolomé López Méndez, cuyas con las siguientes palabras:
“Señor Ministro de la Venerable Orden de Penitencia. Muy Señor Mío. En vista de la estimada que recibo de vuestra merced en que se sirve decirme le comunique lo que supiere en orden a nuestra capilla de la Venerable Orden Tercera de Penitencia cuando fue echada al suelo por los Padres, para asegurar los dichos la suya que levantaron, debo decir que lo que puedo decir en dicho asunto que me consta y sé que, en aquel tiempo, siendo Don Antonio Hernández Martínez, que Dios haya Síndico actual de dicha Venerable Orden a los Padres se le remunerase en parte dicho quebranto y que fuese sitio aparente donde levantar nuestra capilla, como era el de donde hoy esta la de la Corona de la Inmaculada Concepción, lo que los Padres no condescendieron a esta pretensión y sólo se allanaron y ofrecieron a dar el sitio que corre de nuestra capilla para adelante, si se ofreciese necesitarlo todo, hasta la esquina, en cuyo supuesto se convino dicha Venerable Orden y empezada a seguir y levantar su capilla y sacristía y lo más que, con el tiempo, se ofrecería como que, siendo yo mucho tiempo y años Síndico de Dicha Venerable Orden, se trabajó dicha capilla y sacristía. Y siempre hemos estado en la satisfacción de que, en ofreciéndosenos fabricar algunas piezas de nuestra sacristía para adelante, poder tomar el terreno que quisiésemos, mediante lo ofrecido por dichos Reverendos Padres. Esto, como llevo dicho, se lo oí decir por distintas ocasiones al expresado Don Antonio Hernández Martínez y a otras varias personas en aquel tiempo; de quien no hago acuerdo, de la acción que a dicha Venerable Orden le quedaba en semejante terreno. Es cuanto puedo decir en dicho asunto que pueda servir para su inteligencia. Y si se ofreciere, así lo juraré. Quedo con fina voluntad para servir a vuestra merced, rogando a Dios le guarde su vida muchos años. De esta suya, noviembre, 12 de 1.775. Beso la mano de vuestra merced su seguro servidor Bartolomé López Méndez”.(firma y rubrica).
            Otro testimonio más es la carta de Jose de la Sierra en estos términos:
            “Señor doctor Don Domingo Velázquez. Muy señor mío. A la de vuestra merced respondo que soy testigo que, habiendo derribado la capilla de nuestra Tercera Orden para fabricar la capilla mayor de la Iglesia siendo Guardián el Muy Reverendo Padre Fray Andrés Vélez, en remuneración de esta capilla destruida pedimos los Terciarios se nos diese (en remuneración) el sitio se nos negó por el Venerable Definitorio diciendo que este sitio servía para la luz del claustro contiguo. Y entonces se nos señaló para sitio el en donde está fabricada nuestra capilla hasta la esquina de la calle contraria. Y esta asignación se hizo siendo Provincial el Muy Reverendo Padre Fray Basilio Carrasco, habiendo intervenido en lo mismo, siendo Provincial, el Muy Reverendo Padre Fray Pedro Lovera. Y por esta donación tan del todo legítima, en recompensa tomamos posesión del mencionado sitio. Todo lo cual estoy pronto a declarar debajo de la religión del juramento, siempre que se me pidiese. Dios guarde a vuestra merced muchos años. De esta suya y Caracas, 6 de diciembre de 1.775.Beso la mano a vuestra merced su afectísimo capellán Jose de la Sierra”. (firma y rúbrica)
            Bien examinados y pesados los anteriores testimonios, se corrobora lo que ya apunté con anterioridad sobre la amplitud de esta segunda concesión de terreno a los Terciarios de Caracas para la fábrica de su capilla. Unos y otros inciden en el mismo detalle de que esta segunda concesión de terreno a los Terciarios de Caracas para la fábrica de su capilla. Unos y otros inciden en el mismo detalle de que esta segunda concesión de terreno fue hasta la esquina de la calle contraria, al sur, donación que corroboraron los dos Provinciales Padres Lovera y Carrasco. Incluso este último testigo afirmó: Tomamos posesión del mencionado sitio”.
            En sus declaraciones estuvieron los diversos testigos en disposición de jurar lo que afirmaban, si fuera preciso. Lo lamentable es que no se haya procedido en forma un poco más jurídica y se hubiera levantado un instrumento auténtico y válido como veremos lo apuntó el Ministro de la V.O.T en la carta que a continuación trascribo.
            A vista de los anteriores testimonios decidió el Ministro Domingo Velázquez remitirlos al Provincial Franciscano Padre Lucas Francisco Martel con una nueva carta de fecha 3 de diciembre de 1.775 que dice:
“Muy Reverendo Padre Presidente. El doctor Don Domingo Velázquez, clérigo presbítero, Ministro actual de la Venerable Orden Tercera de Penitencia de esta ciudad de Caracas y a nombre de toda la Junta de ella, premisa la venia necesaria y en la más debida forma que debo, digo que, deseando al Venerable Orden Tercera, por todos los modos y medios que le es dable, exaltar a Dios nuestro Señor el más alto culto y veneración para que su Santísimo nombre sea ensalzado como principal estatuto de nuestra sagrada profesión, resolvió en una de sus juntan el que se fabricase a espaldas de nuestra capilla una celda que sirviese de habitación a los Reverendos Padres Comisarios para que se hallasen más prontos a las funciones de la Venerable Orden Tercera, estuviese con mayor cuidado y vigilancia el culto de nuestro Señor Sacramentado, el aseo y respeto de la capilla y demás cosas que a ella pertenecen fuese más puntual y sin las molestias y tropiezos que suelen ocurrir y en todo caso, con su presencia, se evitasen los inconvenientes experimentados, para lo cual, teniendo el dominio y propiedad del terreno que corre desde la sacristía de la capilla hasta la esquina de la cuadra por verdadera cesión hecha en tiempo que sirvió la guardianía de este santo convento el Muy Reverendo Padre Fray Andrés Vélez, en remuneración de la total ruina, que, por la fábrica de la Santa Iglesia y capilla, recibió la nuestra y se le denegó el sitio que pedía donde hoy se halla la capilla de la Corona, según, que, para todo, se celebró Definitorio siendo Ministro Provincial el Muy Reverendo Padre Fray Basilio Carrasco, en que se resolvió el señalar dicho sitio hasta la esquina, y que la Venerable Orden Tercera fabricase su costa la capilla y demás que quisiese, se pidió, usando de aquella humildad que profesamos, la venia debida a vuestra Paternidad Muy Reverenda que se sirviese prestar su consentimiento, pero, al mismo tiempo, suplicar al Síndico diese licencia quien, aunque infundadamente pidió manifestación del derecho que tuviese la Venerable Orden Tercera, y, aunque sobre esto, consideradas las circunstancias de la fábrica, solo se destina para celda del Reverendo Comisario y que la Primera Orden debe facilitar a la Tercera el sitio para esto, con todo, hago manifestación de las adjuntas cartas que comprueban todo el relato. Y en caso necesario, puede justificarse por información probante, según el arbitrio y comisión de vuestra Paternidad Muy Reverenda y que se haga la declaratoria del dominio, propiedad y posesión del sitio, para la fábrica intentada, como dedicada a un fin tan laudable y de conocida utilidad, que así lo espera la Venerable Orden Tercera de vuestra Paternidad Muy Reverenda cuyo justificado obrar implora. Yo en nombre lo represento en Caracas, a 3 de diciembre de 1.775. Doctor Domingo Velázquez” (firma y rúbrica).
(Provisión):  Dése vista de este memorial y cartas que refiere el Muy Reverendo Padre Fray Diego Manuel Pucheta, de esta danta Provincia y Guardián actual de este mismo convento y a Fray Manuel de Zidardia, procurador de él, comisionados por el Venerable Definitorio para coordinar y reparar el archivo de Provincia y el de este dicho convento, para cuyo efecto tienen en su poder todos los libros e instrumentos del convento y Provincia, a fin de que, en su inspección, como a quienes toca por sus oficios, representan en nuestro Tribunal en orden a la pretensión de esta parte, para poder proveer en justicia con pleno conocimiento de la causa. Así lo proveyó, mandó y firmó nuestro Muy Reverendo Padre Ministro Provincial Fray Lucas Francisco Martel, Padre y Ministro Provincia. Ante mi Fray Antonio de Vera, Secretario y Notario de Provincia”.
            No se conoce la respuesta que estos dos religiosos encargados del archivo habrán dado sin duda a la petición del Ministro Provincial. Ahora estaba orientada la cuestión en sus mejores términos y los encargados del archivo habrán podido comprobar los términos de la concesión hecha en su día por el Definitorio provincial de los terrenos y de la verdadera extensión de aquella concesión.
            Detalle importante es que en esta ocasión no remitió el Ministro Provincial el asunto a manos del Síndico,lo que indica que la solución iba a tener lugar en forma amistosa, como siempre había ocurrido entre las dos Órdenes hermanas.
            Es lamentable para nosotros es que el asunto no haya tomado una forma jurídica en esta ocasión y que el Provincial o el propio Ministro de la Venerable Orden Tercera no haya citado en forma judicial a los testigos para que depusieran sus testigos que lograrían la fuerza que, de otra forma, no tuvieron. Así quedó mutilada la voluntad del Ministro Domingo Velázquez de que se hiciera ”la declaratoria del dominio, propiedad y posesión del sitio”, todo lo cual muy bien pudiera haberse probado entonces “por información probante”.
            Entre partes que actuaban amistosamente y de buena fe y en plan de fraterna armonía debió aparecer claro que la Primera Orden había hecho donación a la Tercera de todo el terreno hasta la esquina Sur o del Chorro, por más que la Tercera Orden a la hora suprema de la prueba, carecía de ella.En este caso, la juramentación de los testigos autores de las precedentes cartas y sus deposiciones y testimonios jurados hubieran constituido una preciosa prueba supletoria del dominio y propiedad del terreno aludido por parte de la Orden Tercera.
            De todos modos, en lo sucesivo ciertamente demostró la Venerable Orden Tercera tener propiedad sobre ellos y lo testimonió a lo largo de los años con una serie de actos posesorios a los que luego haré mención.
            Mientras este asunto de los terrenos se adelantaba y se fueron realizando las anteriores gestiones, ya la V.O.T. había dado los necesarios pasos para la construcción de la celda de los Padres Comisarios.
            En Junta del dia 19 de noviembre de aquel año 1.775 “propuso su Paternidad sobre que a continuación de la sacristía se construya una celda para habitación de los Padres Comisarios, haciendo presentes los medios para emprender esta obra y los pasos que está practicando”( 41 )
            Aún cuando no se ofrecen detalles de lo tratado en aquella sesión, se colige se estas palabras que la propuesta fue presentada por el mismo Padre Comisario a cuyo cargo habían estado los primeros pasos en este sentido. No pareció la propuesta estar bien estudiada, como parece deducirse del hecho que en aquella misma sesión se acordó dejar el estudio de este punto para futura ocasión que fue la sesión celebrada el dia 26 del mismo mes de noviembre en que acordaron;
 “En cuanto a la fábrica de la celda para el Padre Comisario que, precediendo las disposiciones y formalidades que es menester practicar para con el Reverendo Definitorio, de la Orden Primera sobre el fondo en que se ha de construir, porque aunque hay cierta tradición e informes de personas de carácter y fidedignas, así en nuestra Tercera Orden como en la Primera de haberse aplicado con el sitio a donde está construida nuestra capilla de haberse aplicado con el sitio a donde está nuestra capilla y sacristía, el resto del fondo hasta la calle opuesta que hace esquina y frente sur en remuneración de parte del sitio viejo y fábrica de la capilla antigua que tomó y derribó el convento cuando se reedificó su capilla mayor, no se ha podido encontrar, hasta ahora, instrumentó auténtico, se emprende la fábrica de dicha celda con las limosnas que se pudieren ir agregando, lo que se fía al celo y actividad del Reverendo Padre Comisario”( 42 )
            De los documentos anteriormente transcritos puede evidenciarse la donación de terreno que la Primera Orden Franciscana realizó a favor de la Orden Franciscana Seglar o Tercera. Las decisiones tomadas en este sentido por el Definitorio Provincial como autoridad  máxima en la Provincia Franciscana de Santa Cruz son claras y evidentes, según puede comprobarse con el testimonio de las actas copiadas. Sobre aquella donación cabe muy bien configurar un verdadero título de propiedad a favor de la Venerable Orden Tercera.
            Aquella donación resulta evidente de toda evidencia en relación con el terreno destinado a capilla, sacristía y dependencias necesarias para desarrollo del culto. Además,era hasta cierto punto de justicia que la Primera Orden diera aquel terreno, ya que se le había privado a la Venerable Orden Tercera de su anterior capilla para aumentar con ella el templo conventual.
            Respecto del resto de terreno hasta la esquina sur, llamada más tarde de Pajaritos, no habían ejercido los Hermanos Terciarios, según parece, ningún acto posesorio, a pesar de la afirmación del testigo Jose de la Sierra que aseguro: en recompensa tomamos posesión del mencionado sitio.
            A pesar de que no habían tenido necesidad de ejercer actos posesorios, existía clara la conciencia entre los Terciarios y en el mismo Padre Pedro Francisco de Avilés, de los términos de amplia concesión que había existido y que podría comprobarse por el texto se las  correspondientes actas definitoriales, una vez que éstas pudieron ser consultadas en los libros oficiales. de la provincia de Santa Cruz. El testimonio del Padre Avilés fue muy claro y terminante en relación con la amplitud de la concesión de terreno hasta la esquina sur, hecha por el Definitorio sin limitaciones.
            El resultado de todo aquello fue que la Venerable Orden Tercera desde aquel año 1.775, no solo edificó en aquel terreno la celda para los padres Comisarios, sino que continuó con posterioridad ejerciendo un verdadero dominio sobre el mismo, manifestándolo con diferentes actos que examinaré a continuación.

12.- Hechos probatorios de la posesión pacífica y del disfrute del terreno
            No aparecen estos hechos con suficiente claridad durante los años finales del sigo XVIII, sin duda porque a los Hermanos Terciarios no les fue necesario ejercer estos actos posesorios. Al menos no han quedado consignados en las actas, si algunos existieron.Únicamente figuran alusiones a obras realizadas en los locales ya construidos.        En el acta correspondiente a la Junta del dia 3 de febrero de 1.799 hablase de una propuesta del Padre Joaquín Castilloveitia, Comisario de la V.O.T, y del acuerdo correspondiente de arreglar provisionalmente la celda de los Padres Comisarios que ya estaba amenazando ruina.
            Encargado del arreglo fue el propio Padre Comisario el cual presentó en la Junta del dia  4 de mayo cuenta y razón de los gastos realizados “en la composición de los techos de los corredores y del entresuelo o piso correspondiente a la Sacristía que amenazaba también ruina y de los dos cuartos inferiores a dicha celda”, por un importe de 258 pesos y real y medio.
            El herrero puso en cuenta, entre otras cosas,  una ventana de hierro para el dormitorio, una reja para el portón, una cerradura y un cerrojo. Estas cuentas fueron aprobadas en junta celebrada el dia 30 de mayo de aquel mismo año 1799( 43 )
            En acta del dia 7 de septiembre de 1.800 se dejó constancia de las obras realizadas en el tejado de la capilla por un importe de 35 pesos (44).
            En otra correspondiente del dia 20 de septiembre de 1.807 se anotó:
“En esta Junta, habiendo hecho presente el Muy Reverendo Padre Comisario la necesidad de la Composición  de todo el lienzo de alto y bajo de la pared principal que cae a la calle, de nuestra capilla, sacristía y celda de los Comisarios por el deterioro de los cimientos, unánimemente acordó esta Junta su composición. Así mismo, se acordó la composición del tránsito o pasadizo que media entre el claustro del convento y la celda de los Comisarios”( 45 )
             En Junta del dia  21 de febrero de 1.808 fue aprobado el gasto de 137 pesos que costó todo el arreglo (46).
            La Junta del dia 20 de marzo de 1.810 aprobó las obras realizadas en la habitación  de  los  Padres  Comisarios  por  el  que era actual Comisario Padre Celestino Alemán( 47 )
            En acta del dia 21 de diciembre de 1.812, se acordó contribuir con la cuota que el Gobierno había acordado a la V.O.T para alumbrado público de las calles y proveer de farol y de luces al tramo de calle correspondiente a la capilla y celda de los Padres Comisarios( 48 )
            En años posteriores existen recibos comprobatorios del pago de “alumbrado público por las 48 varas que tiene de casa baja en la calle Leyes Patrias”. (49)
            Después del terremoto del año 1.812 fue la V.O.T la que realizó obras de restauración en su capilla seriamente afectada por la catástrofe. En acta del 15 de noviembre de aquel año consta el acuerdo de realizar las obras necesarias (50). En otra del dia 23 de abril de 1.815 quedó aprobado el presupuesto del carpintero Hermano Antonio Carballo para ultimar obras en el baúl de la capilla por importe de 500 pesos y reparos en la casa de los Padres Comisarios( 51 )
            También se acordó pedir limosna en la ciudad y suspender hasta nuevo acuerdo la celebración de las Cuarenta  Horas y de cualquier otra función, en vista del estado de la capilla. En sesión del dia 13 de abril de 1.817, se habló de nuevamente de terminar el arreglo del baúl de la capilla cuanto antes( 52 )
            En seseión del dia 17 de agosto de 1.817, se acordó proseguir pidiendo limosna para la prosecución de las obras. Lo mismo se volvió a recordar en la Junta del dia 19 de abril de 1.818. en varias ocasiones, la última en sesión del dia 23 de julio de 1.820, se acordó el acondicionamiento de la bóveda o panteón que está debajo de la capilla.( 53 )

13.- La Venerable Orden Tercera especifica sus propiedades en el año 1.800
            Una real Orden había fijado el subsidio real para el año 1.800 y la cuota correspondiente de 15.010 pesos a la provincia eclesiástica de Venezuela. El delegado para Venezuela, Doctor Santiago de Zuloaga, doctoral de la catedral de Caracas, hizo circular una derrama por todos los rincones de la diócesis, sin exclusión de conventos ni Obras Pías. A la V.O.T. llegó aviso del dia 17 de noviembre  al que dio contestación el síndico Francisco Antonio Carrasco con fecha 15 de diciembre en los siguientes términos:
            “El síndico de la Venerable Orden Tercera de Penitencia de nuestro Seráfico Padre San Francisco que se profesa en su convento de esta ciudad, en cumplimiento de lo mandado en 17 de noviembre que acabó por el señor comisario de Cruzada, doctor Don Santiago de Zuloaga, canónigo doctoral de la santa Iglesia Catedral de ella y delegado de su majestad, que Dios guarde, para la cobranza del último subsidio, hago presente y expongo con juramento por Dios nuestro Señor y esta señal de cruz que los censos, las propiedades y sus rentas, como también las limosnas mensuales pertenecientes a dicha Venerable Orden Tercera, son las siguientes:
                Censos:
                Principales:
                Luis Céspedes, vecino de esta ciudad, es inquilino de 200 pesos de principal que tiene reconocidos a favor de esta Venerable Orden Tercera. Reditúan 10 pesos por año que
                cumple el 1 de febrero  .................................……………...........................................10
                Don Bernardo Quiroz, vecino de esta ciudad, tiene cargados sobre sus bienes
                100 pesos de principal que reditúan 5 pesos anuales y cumple en 5 de marzo             5
                Don Jacinto de Ibarra, vecino de esta ciudad, tiene cargados 300 pesos de
                 principal que reditúan 15 pesos anuales que cumple el 16 de junio ……………..15
                Juan Gabriel Landaeta, vecino de esta ciudad, es inquilino de 700 pesos
                e principal, cargados sobre sus bienes. Reditúan 35 pesos anuales, y
                cumple en 12 de octubre...........................................................´´...............…………...35
                Doña Ana Basabe, vecina de esta ciudad, lo es de 600 pesos de principal
                 que reditúan 25 pesos anuales, y cumple el 29 de diciembre…………………………..25
                Don José Antonio Moreno, vecino de esta ciudad, tiene reconocidos 500 pesos
                 de principal que                reditúan 25 pesos anuales y cumple en 31 del mismo diciembre... 25
                Totales………………………………………………………………………………….....145
                Casas en esta ciudad:
                Una situada en la calle del señor Marqués del Toro, habitada por
                Doña Juana Josefa Maldonado, pagando 100 pesos anuales, que
                cumple en 25 de Abril………….............................................................………………100
                Otra situada en la calle que llaman de La Gorda, habitada por Doña
                 María Teresa Romero,pagando 7 peses mensuales que ascienden a
                 84 pesos anuales…………..........................................................................…………….84
                Otra situada en la misma calle de La Gorda, contigua a la anterior,
                habitada por Doña María Trinidad Durán, pagando 6 pesos mensuales
                 y produce al año 72…………………......................................................................……72
                Otra situada en la esquina que nombran del Peinero, habitada por Don
                Jerónimo Tirado que paga 8 pesos mensuales y en un año ascienden a 96                 pesos...............................................................................………………………………...96
                Limosna mensual de los Hermanos:
                Las limosnas contribuidas por los Hermanos de esta Venerable Orden, mensualmente   ascendieron en el año pasado de 1.799, según el libro de mi cuenta y sus comprobantes, a 247            pesos, 6 reales, por lo que y por la suma indigencia en  que 247,6 el mayor número se halla, no           todos exhiben la moneda que previene la Regla y por lo mismo ha ido en decaimiento de uno    para otro año.
                Importan las tres clases de renta anual que posee la Venerable Orden Tercera de Penitencia de                mi cargo la cantidad de 744 pesos, 6 reales……………..-------------……………..………744,6
                Caracas, 15 de diciembre de 1.800. Francisco Antonio Carrasco” (firmado y rubricado) ( 54 )
            Los efectos desastrosos de la guerra de emancipación habían incidido muy sensiblemente sobre los escasos bienes de que gozaba la Venerable Orden Tercera. A la hora de informar sobre ellos a las autoridades deseosas de apoderarse de ellos en 1.839, lo hizo su secretario diciendo que únicamente lle quedaban “unos cuatitos que dan a la calle Leyes Patrias y 40 pesos de réditos anuales”.Este dato es sumamente significativo si se le compara con el informe presentado en el ano 1.800.
            Fue en aquellas circunstancias adversas cuando la Tercera Orden se decidió movilizar los escasos bienes y los cortos locales de que disponía en la calle de Leyes Patrias, lo que nos va a ofrecer la posibilidad de poner de manifiesto documentalmente la propiedad y posesión de aquellos locales.

14.- Arriendo de local en la calle Leyes Patrias
            Con fecha del dia 25 de abril de 1.826 y a vista de la necesidad que tenía la V.O.T de recursos económicos, se dirigió a la Junta directiva y al Padre Comisario el ciudadano Ramon Lndaeta con el siguiente escrito:
“Reverendo Padre Comisario y Venerable Junta. Ramón Landaeta, de este vecindario y oficio barbero y sangrador o flevotomista, con el mayor acatamiento dice: Que está entendido que, por la falta de escasez de fondos de esta Tercera Orden de San Francisco, se padecen muchas dificultades para la luz de la lámpara del Santísimo Sacramento, y deseoso de proporcionar el aceite para alumbrar a la Divina Majestad del Señor de cielos y tierra, viene en proponer, como lo hace, que para tan digno objeto contribuirá mensualmente una botijuela del aceite de tártago, siempre que se le facilite por esta Venerable Junta un cuartito que está por detrás de la sacristía de la capilla de esta Venerable Orden, debajo de otro que ocupa el sacristán y cae a la calle, para poner una tienda de  barbería, permitiéndole para ello abrir puerta a su costa, respecto a que esta pieza que solicita no está ocupada y se halla vacía, no siguiéndosele por ello ningún perjuicio a la Tercera Orden, sino más bien utilidad por asegurar la luz de la lámpara del Señor Sacramentado y hacer este servicio a un vecino honrado y quieto que hace el dilatado espacio de once años que vive al lado de la capilla con su barbería y jamás ha molestado nada, que en ello recibirá merced que espera y suplica en Caracas a veinticinco de abril de 1.826”.
            La Junta se pronunció con el siguiente acuerdo:
“Los señores vocales de la Tercera Orden de nuestro Padre San Francisco, reunidos en junta de este día, en vista de la instancia presente,, acordaron se pasase al señor Vicario capitular para que, no teniendo obstáculo por su parte, mediante a que la Junta no encuentra cosa alguna que pueda perjudicar a la clausura, porque la pieza ha de quedar independiente del convento, se proceda a celebrar la contrata en forma con el suplicante. Así lo acordaron en la sala de Juntas a 8 de mayo de 1.826. Fray Carlos de Arrambide, Comisario, Don Manuel de Prada y Mendoza, Presbítero Raimundo Báez, José María Azuaga, Juan José Fuerte, José Feliciano Gárate, secretario.Así lo decretó el señor provisor y vicario capitular de este arzobispado sede vacante y lo firmó, de que certifico. Doctor José Francisco Depa, secretario. (firma y rúbrica)
                “En la ciudad de Caracas, a 28 de abril de 1.826 años, yo José Feliciano Garate, síndico en propiedad de la Venerable Orden Tercera de San Francisco, usando de la comisión que me confirió la venerable Junta de la misma Tercera Orden en acta celebrada el 8 del presente mes, para formalizar con el señor Ramón Landaeta la contrata relativa a su solicitud presente, he procedido ha ratificarla a consecuencia del superior permiso del vicario capitular anteriormente dicho, con  las condiciones siguientes:
PRIMERA: Que antes de proceder a la apertura de la puerta a la calle, deberá cerar de mampostería los dos huecos de la puerta y ventana de la pieza que se le adjunta y cae al patio interior de la Tercera Orden, siendo del cargo del señor LANDAETA el costo de esta operación, como también el de la apertura de la puerta ya dicha y el correspondiente aseo y limpieza de toda la pieza.
SEGUNDA: Que para la puerta que ha de poner a la calle, no podrá usar de la que existe actualmente en la parte interior de la misma pieza, cuyo lugar ocupará la mampostería anteriormente dicha.
                TERCERA: Que deberá satisfacer  en cada mes cinco pesos por el alquiler de la pieza.
                CUARTA: Que si la Tercera Orden necesitare de la misma pieza para los usos particulares de    su Instituto, será obligado el señor Landaeta a entregarla.
QUINTA: Que no podrá destinarla u otro objeto que el que expresa en su solicitud y procurará que se observe en ella el silencio y orden correspondiente, así de día como de noche. Y el señor Landaeta, impuesto de la enumeradas condiciones, se ha conformado con ellas, en cuya virtud queda del todo concluida la contrata, y al efecto, firma conmigo el presente documento.. José Feliciano Garate –Ramón Landaeta”. (firmas y rúbricas)

15.- Nuevo contrato del mismo local:
            “En dicha ciudad, a 18 de mayo de 1.829, yo José Feliciano de Garate, en uso de las facultades que me corresponde, según queda expresado en la anterior contrata y en consecuencia de haber fallecido el señor Ramón Landaeta, he procedido a formalizar nueva contrata con el señor Ramón Martínez en los mismos términos que con el difunto,quedando la pieza destinada al mismo objeto que el anterior, aunque con la diferencia de que el alquiler, en atención a la decadencia del tiempo, quedará reducido a cuatro pesos mensuales que se contarán desde el día primero del presente, en el concepto de que, mejoradas las circunstancias de excepción que actualmente se experimentan, el señor Martínez se obliga a continuar con los cinco pesos primeramente estipulados. Y para que conste, firma conmigo el presente convenio.José Feliciano Garate,Ramón Martínez”. (firmas y rúbricas) ( 56 )

16.- Arriendo del segundo local en la calle Leyes Patrias:
            Reunida la Junta Directiva con asistencia del Padre Comisario Carlos de Arrambide el dia 12 de marzo de 1.827, fue examinada una propuesta formulada por el señor Jerónimo Pompa, con el siguiente acuerdo:
“En la Sala de Juntas de la Venerable Orden Tercera de Penitencia de nuestro Padre San Francisco de esta ciudad de Caracas a 12 de marzo de 1.827 años, reunidos los hermanos infraescritos de la misma Orden, precedida la convocatoria acostumbrada, con presencia del Reverendo Padre Comisario, se leyó por el Hermano Secretario una representación del señor Jerónimo Pompa en la cual solicita se le conceda en alquiler una pieza correspondiente a la misma Tercera Orden y es la misma destinada para guardar el féretro de los hermanos difuntos, con el objeto de aplicarla para depositar algunos efectos de comercio y procurar su expendio, ofreciendo pagar por dicho alquiler la cuota de doce pesos mensuales y cumplir con lo demás que hubiese a bien acordar la Junta. Los señores Hermanos concurrentes manifestaron la utilidad que reportaba la Tercera Orden en el designado alquiler con atención a las muchas necesidades que padece para cubrir sus gastos por el atraso de sus rentas, y en consecuencia, habiendo conferenciado sobre las condiciones que debían exigirse en el alquiler propuestos y teniendo presente el actual destino de la pieza arriba dicha, acordaron acceder a la solicitud del señor Pompa en el concepto de que el Reverendo Padre Comisario queda encargado de hacer trasladar y conservar con seguridad el féretro y la mesa en se pone al Santo Patriarca, que son los muebles con que se ocupaba dicha pieza, y comisionando al Hermano Síndico para formalizar con el mismo señor Pompa una contrata en la que se expresarán las condiciones con las que deberá entrar a poser la enunciada pieza. Con lo cual terminó el acta que firman los Hermanos concurrentes conmigo el Secretario. Fray Carlos de Arrambide, Comisario–José Azuaga- Don Manuel de Rada y Mendoza-José Gabriel Díaz,Presbítero-Raimundo Báez Joaquín Segura- José Francisco Piñango- José Feliciano Gárate, Secretario”.(firmas y rúbricas).
“En la ciudad de Caracas a 12 de marzo de 1.827, Yo José Feliciano Garate, Síndico y Secretario de la Venerable Orden Tercera de nuestro Padre San Francisco, digo: Que, habiéndose presentado en este día ante la Venerable Junta de la misma Orden el señor Jerónimo Pompa, de este vecindario, impetrando se le concediese en alquiler una pieza correspondiente a dicha Orden con el objeto de aplicarla para depositar en ella algunos efectos de comercio y procurar su expendio, se acordó acceder a su solicitud, comisionándome para celebrar con el expresado señor Pompa la presente contra con las condiciones siguientes:
PRIMERA: No podrán introducirse en la pieza otros efectos que los de comercio. Por consiguiente, queda naturalmente prohibida la pólvora.
                SEGUNDA: No se harán ventas por menudeo, pues la pieza tendrá la consideración de almacén de repuesto para vender por mayor o depositar los efectos que no pueda contener la bodega que tiene el mismo señor Pompa al frente de la misma pieza.
                TERCERA: Deberá ésta cerrarse indispensablemente a las seis de la tarde, y en el día se             procurará observar en ella la compostura y decencia correspondiente a la moral.
CUARTA: Será obligado el señor Pompa a reparar y asear toda la pieza a su costa y pagar por su alquiler doce pesos todos los meses, que correrán desde el día primero del próximo Abril.
                QUINTA: Será también obligado a entregar la pieza cuando la necesita, la Tercera Orden, a     cuyo efecto se le avisará con anticipación para que la desocupe.
Y yo Gerónimo Pompa acepto desde luego el convenio con las condiciones expresadas obligándome al cumplimiento de cada una de ellas y declarando que, en el de que esto no se verifique, quedará por el mismo hecho, disuelta esta contrata. Y para la seguridad de lo estipulado, firmo el presente documento con el enunciado señor Síndico y Secretario José Feliciano Garate - Gerónimo.Pompa”. (firmas y rúbricas). ( 57 )

17.- Evolución posterior de estos locales alquilados
            En relación con el local alquilado por el señor Jerónimo Pompa existe una nota manuscrita por el síndico y secretario Juan Santos de Larrazabal en 1.832 a continuación del texto del contrato:
“Caracas, 26 de agosto de 1.832. Esta contrata, en el día, no tiene efecto ni valor alguno, por haberla dejado muchos años hace el señor Gerónimo. Pompa por no convenirle” ( 58 )
            Este mismo aposento figura en los años 1.842 y siguientes alquilado por el Señor Rufo Giron para zapatería. En un libro de contabilidad de la Orden Tercera del citado año existe esta partida:
            “Por 28 pesos de Rufo Girón por los alquileres del aposento que ocupa en la zapatería, de los                 meses de enero, febrero,m marzo y abril”( 59 )
            Correspondiente al mes de junio hay otra partida que dice:
            “Por 16 pesos, alquiler de dos meses de mayo y junio, que ha satisfecho el señor Rufo Girón       por el aposento que ocupa, a razón de 8 pesos mensuales, y         hasta la fecha no debe nada            atrasado”.
            Correspondiente al dia 31 de julio de 1.844 hay esta partida:
                “Por 16 pesos recibidos del señor Rufo Girón por dos meses del alquiler de junio y julio”.
            Otra partida dice:
            “Por 8 pesos del Señor Girón por el alquiler del mes próximo pasado agosto, del aposento que ocupa de zapatería”.
            Otra tres partidas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre dicen:
                “Por 24 pesos recibidos de Girón por el alquiler del aposento, a razón de 8 pesos mensuales, de los meses de septiembre, octubre y noviembre”.
            “Por 24 pesos del Señor Rufo Girón por tres meses alquiler que quedó debiendo en los meses de               enero,febrero y marzo y del presente año”.
                 “Por 8 pesos alquileres del mes presente(diciembre) recibido del señor Rufo Girón”.
            Pienso que se refiere a este mismo local el testimonio contenido en el acta del dias 5 de julio de 1.895.
“El Ministro doctor (Francisco) Izquierdo informó que, habiéndose desalojado la pieza que está bajo la sacristía, ofrecieron alquilarla por veinte pesos mensuales los señores Jagembers Hermanos, pero que, como también la solicitó el señor Félix M. Torres exigió a éste el mismo alquiler con garantía de una fianza para darle la preferencia, sobre lo cual no ha contestado todavía”( 60 )
            En relación con el local dado en arriendo al señor Ramón Martínez, parece puede asegurarse una continuidad de arrendatarios de la familia de este señor a lo largo de todo el siglo XIX. En el libro de contabilidad de la V.O.T. a que acabo de referirme existen las partidas de pago de alquiler por el señor Martín Martinez, sin duda hijo o familiar del Ramón Martínez. Durante el año 1.842 existen varios partidos más, algunas de las cuales dicen:
            “Marzo, por 12 pesos recibidos del Señor Martínez, por los alquileres del aposento que ocupa de la barbería correspondientes a enero, febrero y el presente marzo a razón de 4 pesos mensuales”.
                “Junio, por 8 pesos alquileres de la barbería del señor Martín Martínez, de los meses, de abril y mayo, a razón de 4 pesos mensuales; y hasta la fecha no debe nada atrasado”:
                “Julio. Por 4 pesos alquiler del aposento de la barbería, recibidos del mismo Martín Martínez, correspondientes al mes prócimo pasado”.
                “Por  4  pesos  alquiler  de  la barbería, satisfechos por  Martín  Martínez  del  mes presente, julio”. ( 61 )
            También siguen figurando otras partidas en el mismo Libro de contabilidad a razón de los mismos cuatro pesos mensuales. En septiembre de 1.844 figura una partida de 12 pesos correspondientes a los meses de junio, julio y agosto; en otubre otra de 12 pesos correspondientes a los meses de septiembre, otubre y nviembre y en dciembre, otra correspondiente a este mismo mes.
            En 1.856 y en documento que luego estudiaré relacionado con ofertas de alquiler a la Universidad Central, hablaron los protagonistas de la barbería del señor Martín Mrtínez que aún continuaba en este mismo local de la Orden Tercera.
            Finalmente y en relación con una casa existente en la esquina de Pajaritos, es conocido el testimonio del acta del dia 7 de septiembre de 1.898;
            “Que se conferencia con un abogado acerca de la casa de la esquina de Pajaritos para intentar              el reclamo de los derechos que sobre ella asisten a la Venerable Orden Tercera” ( 62 )
            Evidentemente que algo anormal estaba ocurriendo en este caso y la realidad fue que la Orden Tercera o por abandono o por convenio o por cualquier otra razón perdió la propiedad y el dominio sobre esta casa en litigio. Sin embargo, es evidente que este reclamo de derechos sobre una casa situada en la esquina de Pajaritos, implica el dominio sobre el resto del terreno existente entre esta esquina y la capilla de la Tercera Orden, el cual espetó el Ejecutivo Nacional en la ocasión que vamos a ver seguidamente.

18.- El Ejecutivo Nacional respetó los bienes de la Orden Tercera
            La peor de las pruebas contra la propiedad y los bienes de la Orden Tercera sobrevino en 1.893 cuando el Poder Ejecutivo, lleno de apetencias por ellos, exigió mediante oficio del Gobernador de la Provincia se le “entregase inmediatamente los bienes, censos y rentas, como debía haberse hecho en cumplimiento de las leyes de la materia y disposiciones subsecuentes del poder ejecutivo”.
            El conocimiento de aquella comunicación amenazante puso en acción toda la capacidad defensiva de los Terciarios que esgrimieron todos los razonamientos para impedir los efectos de aquel gesto depredador del poder Ejecutivo.
            Convocados a junta general, todos unánimes acordaron lo que consta del acta correspondiente que dice así:
“En esta sala de Juntas de la Venerable Orden Tercera de nuestro Seráfico Padre San Francisco de la ciudad de Caracas, a 11 dias de julio de 1.839, en virtud de citación expresa, se reunieron el Padre Comisario, Hermano Ministro, presbítero Magistral M. Síndico y demás Hermanos vocales que abajo firman en Junta General. Se dio cuenta de un oficio que el señor Gobernador de la Provincia dirigió al Hermano Síndico Juan Santos de Larrazábal en el que transcribe otro del señor secretario de Estado en el D. del Interior para que, en la parte que tocase, aquél cumpliese con la resolución de su Excelencia el Poder Ejecutivo de que entregase inmediatamente los bienes, censos, rentas de esta Venerable Orden Tercera de San Francisco, como debía haberse hecho en cumplimiento de las leyes de la materia y disposiciones subsecuentes del Poder Ejecutivo, arreglándose en todo a la resolución del dia 1 de marzo 1837. Se pidió por algunos miembros la lectura de las leyes citadas y,leídas, se encontró que la resolución del 1 de marzo se basa en el decreto de 23 de febrero de 1.837 y esto no hacía más que declarar vigentes las leyes de Colombia de 28 de julio de 1.821 y 7 de abril de 1.826 sobre extinción de conventos menores que, al publicarse dichas leyes, no tuvieran ocho religiosos de misa y de continua y permanente residencia en los claustros y que sus rentas fuesen aplicadas a la Instrucción Pública. Y después de oídas las opiniones que libre y espontáneamente  emitieron los Hermanos Terceros a su turno, la junta acordó por unanimidad los puntos siguientes:
1.- Que se haga presente el señor Gobernador para que sirva transmitirlo al conocimiento del Poder Ejecutivo que, por virtud de varias Bulas pontificias y otras tantas Cédulas y pragmáticas de los reyes de España, se instituyó esta Venerable Orden Tercera de Penitencia independiente del ordinario eclesiástico y de toda otra autoridad en Caracas, con solo la dependencia del Generalísimo de la Orden de Madrid  y a que a esta sucedió la del señor arzobispo cuando la transformación política de estos países, y continúa hasta el día, y que, en consecuencia, la Institución del Orden Tercero ha sido, es y será perfectamente independiente.
                2.- Que las rentas con que se fundó esta Venerable Orden en Caracas fue a costa de la piedad de los mismos Hermanos Terceros, habiéndose singularizado Don Pedro Jaspe Montenegro que edificó la capilla que aún subsiste y que, en el terremoto del siglo pasado, y en el del presente los mismos Hermanos, caritativamente, reedificaron lo que padeció con dichas catástrofes la capilla y celda del Padre Comisario, de todo lo que hay recibos y documentos fehacientes en el archivo de la Venerable Orden Tercera.
                3.- Que, por efecto de las vicisitudes políticas y particulares de estos últimos tiempos, la Tercera Orden ha quedado reducida a la piedad de los Hermanos; y como ha sufrido, todo está en estado de decadencia, pobres han de ser su limosnas, pobre y con muchos esfuerzos es todo lo que se hace en la Tercera Orden, pues  los censos escasos que había, están en el día perdidos y sólo quedan unos cuartitos que dan a la calle de las Leyes Patrias y 40 pesos de réditos anuales, los que apenas producen para mantener una lámpara que alumbra a su Divina Majestad Sacramentada y para el sueldo del sacristán
4.- Que esta Venerable Orden Tercera es una corporación de seculares de ambos sexos, los cuales tienen sus empleados y que según las Constituciones, alternan anualmente, a saber: Ministro, Proministro, Discretos eclesiásticos y seculares, celadores, síndico, vicarios del culto divino, enfermeros, mayordomos de hachas, custodios, limosneros, secretario y un sacristán, a los cuales precede el Padre Comisario; y que en nada dependen éstos del convento de Regulares Franciscanos, pues si estos servían en algo a la Tercera Orden eran estipendiados completamente por el síndico, sin que en esto pueda verse más que una pura concurrencia de vecindad, así es que muchas veces ha sido servida por clérigos Terceros.
5.- Que las leyes citadas de Venezuela y Colombia sobre extinción de conventos menores en nada tocan a la Tercera Orden, pues para ellas se necesitaban ocho religiosos de continua permanencia, los claustros y ya queda demostrado que la Tercera Orden no es convento, ni sus Hermanos, religiosos de misa, y que,  aún cuando dado caso que hipotéticamente se quisiese confundir la Tercera Orden compuesta de seculares comerciantes, agricultores y artesanos., etc., con los religiosos de conventos regulares de que hablan las leyes, podríamos presentar no sólo ocho, sino ochocientos.
6.- Que existe una multitud de cofradías, hermandades y corporaciones religiosas en Caracas, que tienen sus adoratorios en la catedral, San Mauricio, Altagracia, San Pablo, Pastora, Santa Rosalía y otras, sin que nunca se haya pretendido amalgarlas con los conventos para que sufran la misma proscripción que han sufrido estos, porque sería absurdo; pues en el mismo caso se encuentra la Tercera Orden.
                7.- Que la resolución de 1 de mayo de 1.837, en nada comprende el local, censos, renta, etc. de la Tercera Orden, sino que, al entregar San Francisco, el administrador no tuvo nada que hacer con los Terceros y éstos continuaron en su capilla independientes como siempre; y los capellanes que posteriormente han servido la iglesia, jamás se han hecho cargo de la Tercera Orden, como que en realidad no les pertenecía.
8.- Y último. Que se acompañe al señor Gobernador de la Provincia copia de esta acta, a fin de que se sirva poner en conocimiento de su Excelencia el Presidente de la República las razones que nos asisten para no creer que la leyes y decretos dichos tocan en nada a la Venerable Orden Tercera, con lo que se persuade la Junta que, convencido el Gobierno, dejará esta Venerable Orden Tercera en la quieta y pacífica posesión en que hasta ahora se conserva; y así mismo, otra copia al señor Gobernador del arzobispo para su conocimiento; con lo que se concluyó, de que certificó”( 63 )
            Puesta en manos del Gobernador esta respuesta tan reciamente redactada y documentada por la Junta Directiva de la Orden Tercera,nuevamente volvió éste a solicitar con fecha 31 de julio y a solicitud del Gobierno supremo los documentos existentes en el archivo de la misma Orden, los cuales remitió originales Juan Santos de Larrazabal con fecha del dia 5 de agosto acompañados de la siguiente comunicación:
Caracas, agosto 5 de 1.839.
“Señor Gobernador de la Provincia.Había demorado hasta hoy la contestación al oficio de vuestra señoría fecha 31 del pasado julio solicitando en el  archivo de la Tercera Orden los documentos que vuestra señoría me pide a instancia del Gobierno Supremo. Como también la Tercera Orden ha sufrido los contratiempos de las épocas fatales que han azotado este país, el archivo está parte perdido y parte apolillado de la vejez y abandonado; más con todo he encontrado, entre otras,la Bula pontificia de Constituciones de la Primera Orden por el señor Benedicto VIII en 1.725, y también un expediente en el que se halla copia legalizada del fondo de esta Tercera Orden, pues el original debe estar hoy en la Oficina del Registro, como que fue escriturado ante el escribano don Juan Rengel de Mendoza en 21 de agosto de 1.656 y la edificación de la capilla en 11, 12 y 13 de julio de 1.693, ante el escriban Don Francisco José  Cedillo, para los cuales donó de contado el Hermano Don Pedro Juan Carrasquer 600 pesos, como se puede ver en el dicho expediente que se expresa allí y nuestro Ministro Presidente es jefe. Al capellán Comisario se le ofrece un asiento de la Junta, y generalmente el Ministro le cede el suyo en atención, urbanidad y respecto al estado sacerdotal con que está investido el dicho Comisario, más no es Jefe. En el archivo se encuentran varias Bulas con sus aprobaciones de los reyes de España o sus delegados, referentes a gracias, exenciones y privilegios a favor de la Tercera Orden. Y si vuestra señoría se sirva transmitir a su excelencia el Presidente de la República este oficio, así como también exigir la devolución de los documentos que acompaño, pues con tal calidad se me ha permitido extraerlos del archivo, porque la penuria del fondo de esta Tercera Orden no permite hacer el costo de copias legalizadas; así pues, van originales. Aprovecho esta ocasión para ofrecer a vuestra Señoría las respetuosas consideraciones con que se suscribe muy atento servidor. Juan Santos de Larrazabal” (firma y rúbrica).( 64 ).
            No he logrado seguir en sus avatares y paseos de oficina en oficina de los Ministerios, ni consta con evidencia la reacción que haya producido. Sin embargo, he topado con un documento muy deteriorado que dice:
“Lista de los documentos que presenta el secretario de la Venerable Orden Tercera de San Francisco de esta ciudad en el expediente formado sobre incorporación de los bienes y rentas de la Tercera Orden a los de Instrucción así solicitado, los cuales necesita el gobierno tener hoy a la vista  para la determinación conveniente. Lista de los documentos que ha pasado la Tercera Orden de San Francisco a la Secretaría del Interior.
                1.- Un libro de cuenta y razón
                2.- Diez escrituras de censos a favor de la Tercera Orden
                3.- La Constitución de Benedict XIII confirmando los privilegios de que goza dicha Tercera      Orden.
                4.- Unos autos en que consta que el castellano Pedro Juan Carrasquero dio al               convento de San                 Francisco 600 pesos por el suelo y capilla anexos a él.
                5.- Un expediente en copia legalizada de la propiedad del terreno de la capilla de Terceros.
6.- Dos bulas de su Santidad; una de ellas declarando que todas las funciones eclesiásticas de dicha Tercera Orden, precede a cualquier hermandad y cofradías laicales y la otra concediendo indulgencias plenarias a las personas de ambos sexos que, habiendo confesado y comulgado, asistieron a las Cuarenta Horas de la Tercera Orden. Caracas, marzo 9 de 1.850.
                Es copia –Parejo- Es copia- El secretario de la gobernación (roto el nombre). Es copia.              Caracas, Marzo 13 de 1.850. El jefe Político. (Firma y rúbrica)-Manuel T. Tirado. (65).
            La consideración de este documento ofrece los datos de que los papeles entregados en 1.839 por la V.O.T. a los Ministros del Gobierno, le fueron devueltos nuevamente, tal como el scretario Larrazabal lo había pedido. También ofrece el dato de que en 1.850 se volvió sobre este asunto sin que se conozcan los resultados de todo aquello. Lo que sí aparece claro es que aquellos buenos hombres del gobierno andaban “tamquam leo rapiens et rugiens quaerens quem devoret”. Existía el deseo no laudable y casi irrefrenable de ver privada a la Venerable Orden Tercera de sus cortos bienes, para lo cual se había formado un verdadero expediente sobre la incorporación de los mismos a los de Instrucción Pública a donde habían ido a parar en mala hora los de los conventos extinguidos.
            Fuera porque el botín les pareció escaso y sin importancia a los amantes de lo ajeno o porque, en realidad, hayan tenido reparo en meterse en un asunto donde quedaría afectada mucha gente de destacada representación social, lo cierto fue que en aquella ocasión optaron por dejar la Tercera Orden en el pleno disfrute de sus cortas pertenencias solamente capaces para sostener una lámpara ante el Santísimo Sacramento de la capilla terciaria. Esta providencia especial permitió que en esta capilla donde por vez primera tuvo lugar la solemnidad de las Cuarenta Horas en honor de Jesús Sacramentado, no se apagará jamás la lámpara sostenida por los muy reducidos ingresos de la Orden Tercera.

19.- La universidad central respetó los derechos de la Orden Tercera
            Durante los años de la década de 1.850 existió una serie de proposiciones a la universidad Central, pidiéndole en arriendo los terrenos que corrían a lo largo de la calle Oeste-6 pertenecientes otrora al extinguido convento de San Francisco, de los que ahora ra la Universidad era usufructuaria. La primera de aquellas propuestas fue la de José Hilario de la Parra, presentada en escrito del dia 21 de noviembre de 1.853.Pedió aquellos errenos en enfiteusis perpetua para levantar en ellos casas comerciales y pagar a la Universidad una cuota que él mismo ofrecía.
            Esta oferta vino superada por la de Mauricio de la Coba, presentada en el dia  21 de mayo de 1.855,pidiendo el terreno existente entre la tienda comercial de los hermanos Santana y la esquina de Pajaritos con un ancho de aproximadamente 20 metros y con el compromiso de edificar un ancho de 8 o 9 metros. Pedía a cambio el disfrute de aquellos locales durante 40 años durante los cuales pagaría 200 pesos anualmente.
            Los comisionados por la Universidad acordaron que la propuesta de José Hilario, estaba desaconsejada a vista de la de Mauricio de la Coba por las mejores condiciones de ésta. Tampoco los comisionados aconsejaron la De Mauricio de la Coba, optando por aconsejar a la Universidad que procediera a realizar por sí misma el negocio que los vecinos programaban.
            El dia 24 de abril de 1.856 presentó nueva oferta Jose Antonio Briceño, con alusión explícita a unos terrenos comprendidos entre la barbería del señor Manuel Martínez y los locales comerciales de Santana Hermanos. Su compromiso era edificar en el plazo de 3 años doce casas comerciales de alto y bajo a un valor superior a  2.000 pesos cada una con el disfrute de las misma durante 24 años y el pago de una renta anual.
            También en su propuesta de 21 de noviembre del mismo año 1.856, aludió el señor Manuel Martel a un terreno en forma de martillo que extendía su cabeza hasta la barbería del señor Martínez. Su compromiso era edificar en el plazo de dos años 12 casas comerciales de bajo y alto por valor de 3.00 pesos cada una. También aludió este señor a otro edificio construido en aquella misma zona oriental, además de la barbería del señor Martínez.
            Lo importante en todos estos ofrecimientos fue que la Universidad comisionó a individuos de su seno para el estudio de los mismos. El comisionado para estudiar las propuestas del señor Jose Antonio Briceño fue el doctor Luis Blanco el cual, después de visto y examinado el terreno concluyó:
“El Comisionado que informa, para hacerlo con el acierto posible, ha pasado al lugar para examinarlo y ha encontrado que la parte del naciente y con 12 varas de la del sur están ocupadas con edificios o piezas que pertenecen a la iglesia, según informes del Reverendo Padre Arrambide, explicándole éste, además, que un salón que se halla en dicha parte edificado,fue construido por disposición de la Dirección de Instrucción Pública a beneficio de la iglesia para indemnizarla de otra parte que le pertenecía y de la cual se dispuso para la fábrica de la Universidad. Puede haber alguna inexactitud en esta noticia, pero es cierto que existen actualmente piezas construidas y ocupadas en el solar que se solicita de la parte del este y cree, por tanto, la comisión que antes de todo debe ponerse en claro si la Junta de Inspección y Gobierno puede disponer del terreno que pide el señor Briceño en arrendamiento”( 66 ).
Este informe fue redactado el día 15 de septiembre de 1.856.

20.- Deducciones sacadas de estos testimonios.
            De esta serie de testimonios escritos, conclúyese que en 1.856 existía a continuación de la sacristía de la ercera Orden un local comercial donde estaba la barbería atendida por el señor Martínez. Sin duda que antes de ella e inmediatamente a la sacristía estaba otro local comercial que sería indudablemente el que figuraba como zapatería. Los informantes se refirieron a la barbería del señor Martínez, sin duda por constituir ella el límite exterior al terreno que se cuestionaba por alguno de los aspirantes a conseguir  aquellos terrenos y locales en arriendo.
            Los comisionados por la Universidad fueron aún más explícitos al informar que “la parte del naciente y con 12 varas de la del Sur están ocupadas con edificios o piezas que pertenecen a la Iglesia”.
            Lo que no se sabe es cual sería el edificio construido por la Universidad como compensación al de laTercera Orden que se había tomado para sí. ¿Comprendería esta ocupación por edificios de la Venerable Orden Tercera alguno en la esquina de Pajaritos?. Téngase en cuenta  que queda hecha alusión a una casa existente en esta esquina en el año 1.898.
            De acuerdo con estos datos, resulta evidente que existía en aquel año 1.856 signos externos e indudables de ocupación por parte de la Orden Tercera en toda la cuadra del naciente y en parte de la del sur, en ésta con extensión de 12 varas que es sin duda el terreno que ocupó la casa de la esquina de Pajaritos en 1.898, y donde actualmente está la plaza Raúl Santana.
            El resultado de todas aquellas gestiones de arriendo por parte de algunos vecinos fue nulo. Únicamente sirvió para fundamentar más y más la propiedad que la Venerable Orden Tercera Franciscana tenía sobre aquellos terrenos y locales comerciales. La Universidad era la única que pudo intranquilizarla en su pacífica posesión y no lo hizo por considerar como incuestionable la propiedad y dominio de la Orden Tercera. Este dominio y propiedad fue en todo tiempo tan público, notorio y pacífico, que en documentos del siglo XVIII,se le llamó a todo este frente oriental, “cuadra de la Venerable Orden Tercera” ( 67 )

21.- Nuevos inquilinos de los locales de la Orden Tercera Franciscana
            No es de utilidad seguir paso a paso los nombres de los varios inquilinos de los locales propiedad de la Orden Tercera. Sin embargo, quiero constatar que en los años de la década de 1.920, aparecen pagando sus alquileres Félix Gutiérrez y G. Lovera y Castellanos, según puede comprobarse por el libro existente de contabilidad para aquellos años. Únicamente apuntaré algunas de las partidas existentes allí.
4 de octubre de 1922 pagó Félix Gutiérrez el mes de septiembre anterior.......160 Bs
                2 de noviembre de 1922 pagó M. Castellano el mes de agosto………………….160 Bs
                6 de noviembre de 1922 pagó Félix Gutiérrez el mes de octubre………………..160 Bs
                6 de noviembre de 1922 pagó G. Lovera 8 días de octubre……………………….32 Bs
                1 de diciembre de 1922 pagó G. Lovera el mes de noviembre……….…………..120 Bs
                6 de diciembre de 1922 pagó M. Castellanos el mes de septiembre.…………….160 Bs
                15 de diciembre de 1922 pagó Félix Gutiérrez el mes de noviembre.……………160 Bs
                4 de enero de 1923 pagó G. Lovera mes de diciembre……………….…………...120 Bs
                4 de enero de 1923 pagó M. Castellano mes de octubre…………….…………….160 Bs
                7 de enero de 1923 pagó Félix Gutiérrez mes de diciembre...……….……………160 Bs
            En esta forma siguieron pagando sus alquileres estos inquilinos durante los años siguientes hasta el mes de enero de 1927 en que se subrogaron en sus puestos primero la Curia arzobispal y luego los Padres jesuitas, en virtud de convenio firmado entre aquella y la Venerable Orden Tercera el 26 de julio de 1926, de que luego trataré.
            En el mismo libro de contabilidad aludido atrás  hay las siguientes partidas::
                11 de octubre de 1926 pagó G. Lovera (arzobispado) mes de septiembre……..100 Bs
                11 de octubre de 1926 pagó Felix Gutiérrez mes de septiembre…..........………..160 Bs
                13 de noviembre de 1926 pagó G. Lovera mes de octubre………...….………...100 Bs
                7 de diciembre de 1926 pagó Félix Gutiérrez mes de octubre………..…………...100 Bs
                14 de diciembre de 1926 pagó G. Lovera mes de noviembre.………...…………...100 Bs
                5 de enero de 1927 pagó Félix Gutiérrez mes de noviembre………..……………..160 Bs
                31 de enero de 1927 pagaron los Padres jesuitas el  mes de diciembre
               correspondiente a la tintorería de Félix Faustino Gutiérrez………..…………….160 Bs
                31 de enero de 1927 reembolso por Padres jesuitas de la mitad del
                alquiler de los trimestres tercero y cuarto………............……………....……………..65 Bs
                10 de febrero de 1927 pagó G. Lovera hasta el 25 de enero…………...……………83,33
                12 de marzo de 1927 pagaron Padres jesuitas  enero de la tintorería.............…..160 Bs
                12 de narzo de 1927 pagó G. Lovera del 25 al 31 de enero……………...…......……16,67
                12 de marzo de 1927 pagaron Padres jesuitas el mes de febrero……….……......260 Bs
                14 de mayo de 1927 pagaron Padres jesuitas el mes de marzo…………..…….....260 Bs
                14 de mayo de 1927 pagaron Padres jesuitas el mes de abril..…………..…….....260 Bs
                14 de mayo de 1927 reembolso de medio alquiler  segundo y tercer trimestres......32,50
                7 de junio de 1927 pagaron Padres jesuitas alquiler de mayo…………………..…260 Bs  (68)
               Por esta secuencia de datos se ve claramente como los tres inquilinos de otros tantos locales comerciales existentes en aquellos terrenos contiguos a la capilla de la Tercera Orden pagaron todos los meses sus alquileres hasta el 11 de octubre de 1.926 fecha en que se subrogó el arzobispado en lugar de G. Lovera. Lo raro es que este mismo inquilino y los otros dos hayan continuado pagando en los meses posteriores un alquiler a cuyo pago se había comprometido la curia arzobispal desde el momento mismo del convenio el dia 26 de julio de 1.926.
            En las cuentas y con fecha de 31 de enero de 1.927 aparecen ya los Padres Jesuitas pagando el alquiler en vez de la tintorería, correspondiente al mes de diciembre de 1.926.
            En las cuentas del mes de mayo de 1.927 que corresponden a los pagos del anterior mes de enero, ya figuran los Padres jesuitas subrogándose en lugar de los tres inquilinos. También correspondería en lo sucesivo a los Padres Jesuitas pagar toda clase de impuestos en virtud del convenio firmado. Anteriormente había tenido que hacerlo la Tercera Oden. En acta del dia  11 de noviembre de 1.923 dícese:
            “El Hermano Ministro dio cuenta de tener que pagar a las rentas Municipales la cantidad de   200 bolívares por derechos de frente de los inmuebles,correspondientes al valor de cuatro trimestres atrasados” ( 69 )

22.- Convenio y alquiler de los locales a la curia arzobispal
            Aún cuando pudieran sostenerse dispares opiniones en relación con los móviles de su proceder, parece cierto el interés demostrado por el arzobispo caraqueño, Felipe Rincón González en promover el culto en el templo de San Francisco de la capital, si bien las medidas adoptadas por él no hayan sido del completo agrado del ya viejo y enfermo capellán y Comisario de la Orden Tercera Calixto González( 70 )
            Una de aquellas medidas fue destinar a varios Padres jesuitas con el Padre Joaquin Hita como jefe para que ayudaran al anciano capellán en sus actividades al frente del templo franciscano. Muy probablemente se inmiscuyeron más de lo que hubiera sido deseo del clérigo Calixto González y los ecos de sus quejas se dejaron oír en más de una carta escritas con razón o sin ella por él al mismo Presidente de la República Juan Vicente Gómez( 71 )
            A la muerte del Padre Calixto González el día 16 de marzo de 1.923 fue nombrado con fecha dia 8 de septiembre de 1.923 para sucederle en el cargo de Comisario de la Orden Tercera, el otro clérigo Monseñor Rafael Lovera, en virtud de las facultades recibidas del Ministro General de la Orden Franciscana.

23.- Régimen de la Orden Tercera Franciscana:
            En todo momento ha sido la Orden Tercera una fundación autónoma, dotada de plena personalidad para su propio régimen. Y en todo momento estuvo regulado el modo de elegir de su seno personas encargadas del régimen administrativo, económico y político. Únicamente en el orden religioso estuvo supeditada a los Superiores mayores de la Primera Orden Franciscana que nombró en cada ocasión religiosos idóneos y capacitados para que atendieran a la Orden Tercera con el nombre de Comisarios.
            En la gobernación de Caracas y conventos dependientes de la Provincia de Santa Cruz de la Española y Caracas,incluso aún los existentes fuera de la Gobernación, fueron los capítulos provinciales los encargados de nombrar los Comisarios de la Orden Tercera en cada uno de los conventos. Fue a finales ya del siglo XVIII cuando la Tercera Orden de Caracas, logró del Comisario General de Indias con sede en la Corte Española, la facultad de poder presentar al capítulo provincial de Santa Cruz una terna de sujetos religiosos para que, de ella, le fuera nombrado Comisario.
            En los libros de actas tanto de la Provincia de Santa Cruz, como de la Orden Tercera de Caracas, existen no pocos testimonios de luchas sostenidas entre la Directiva de la Tercera Orden y las decisiones de los Definitorio provinciales de Santa Cruz. No vale la pena que me detenga en este punto( 72 )
            En los años posteriores a la primera década del siglo XIX las conmociones políticas que sufrió el territorio de la República y de un modo especial, la ciudad de Caracas, afectaron a todos los estamentos y a todas las instituciones y no pudo menos de sufrir las consecuencias la misma Orden Tercera de San Francisco. Y las sufrió, tanto en sus miembros como en sus bienes. El propio Comisario de la Orden Tercera Padre Francisco Javier Sosa fue uno de los que se vieron forzados a abandonar Caracas. Y lo mismo ocurrió con algunos de los miembros de la Directiva de la Orden.
            En Junta del dia 6 de agosto de 1.832 el Hermano Ministro, presbítero y licenciado Antonio González,
“Hizo presente que el principal objeto de esta Junta era promover el nombramiento de un religioso de la Orden a quien se nombrase Comisario de la Venerable Orden Tercera, pues no le había desde que, por las ocurrencias políticas, emigró el que lo era, Fray Francisco Javier Sosa, que tan dignamente lo desempeñó hasta su partida, pues, aunque después de ella han estado supliendo el cargo varios religiosos y con la mayor asiduidad el Padre Fray Carlos de Arrambide desde el año 1825 hasta el presente, se (considera) de necesidad que el que hubiere de desempeñar el cargo, estuviere autorizado con el carácter de Comisario para el cabal desempeño de las funciones de tal” (73).
            Manifestó el Padre Diego Briceño, vicario provincial y asistente en aquella reunión, el reducido número de religiosos, solamente tres moradores en el convento caraqueño, a pesar de lo cual accedió a nombrar Comisario Interino al Padre Carlos de Arrambide, en la convicción de que el nombramiento definitivo era incumbencia del Capítulo Provincial. La Junta Directiva aceptó con sumo agrado el nombramiento del Padre Carlos Arrambide en forma interina, que se convertiría en vitalicia con algún corto intervalo.
            En aquella misma reunión se procedió al nombramiento de Síndico y de Secretario, cargos que recayeron también interinamente en el Hermano Juan Santos de Larrazábal por carencia de suficientes miembros a quienes nombrar separadamente para cada uno de estos oficios. Ambos cargos habían sido también ejercidos conjuntamente por el difunto Hermano José Feliciano Gárate (74).
            A principios del año 1.837 fueron suprimidos definitivamente todos los conventos, sin que se lograra librar el de San Francisco de Caracas de esta condena. Sometidos los religiosos a la autoridad ordinaria del arzobispado, fue nombrado el Padre Carlos Arrambide capellán de la Iglesia de San Jacinto. La Tercera Orden fue enterada de ello en junta del dia 3 de diciembre de aquel año, y a pesar de las largas gestiones realizadas para que el Gobernador del arzobispado lo dejara en su puesto de Comisario de la Tercera Orden, el Padre Arrambide continuó en San Francisco y encargado de la Venerable Orden Tercera en virtud del nombramiento hecho en él por el último superior de San Francisco, Padre Diego Briceño.
            La primera ocasión que se ofreció de duda en el Padre Carlos Arrambide fue en 1.846 con ocasión de la muerte del Síndico de la V.O.T. Con fecha 15 de Abril dirigióse al Gobernador del Arzobispado exponiendo que “habiendo sido nombrado este síndico en tiempo que existía la Orden Primera de la cual se obtuvo la competente aprobación, ocurre el exponente a vuestra señoría para que se sirva pautarle el procedimiento que deba seguir, advirtiéndole que, según la Regla de los Terceros, el Síndico debe ser un Hermano de la Orden”.
            Este recurso al gobernador del arzobispado sirvió para que éste dictara un acto el dia 17 de junio de 1.846 ordenando:
“El Reverendo Padre Fray Carlos de Arrambide Capellán interino de la Iglesia de San Francisco que viene ejerciendo los oficios de Comisario de Terceros, continúe autorizado por este mismo auto en todos los deberes que fueron pertenecientes al Comisario de Terceros y como tal, convoque a los Hermanos Discretos y demás vocales para nombrar Síndico que reciba y administre los bienes bajo inventario en que han de constar las casas y solares que la pertenecen.. del cual remitirá copia para secretaría, quedando el original escrito en el libro, quedando reservados, como su señoría, se reserva, la confirmación de las mismas elecciones y dictar las providencia convenientes sobre la dación de cuentas y demás que convenga al aumento del Orden Tercero, y que el Padre Comisario quede autorizado, como se le autoriza, para nombrar simple y económicamente a la Ministra, Proministra, Celadoras y demás Hermanas” (75).
            Ni se hizo el inventario aconsejado o mandado, ni se copió en el libro, ni se remitió copia al arzobispado. Lo único que continuó realizándose fue la elección de los directivos de la Orden Tercera en virtud de este auto que fue el único que se copió en el libro de actas.
            Respecto al contenido del auto no cabe duda que se extralimitó un tanto el gobernador del arzobispado Rafael de Escalona, aún a pesar de tener de secretario a uno de los más destacados Hermanos de la Orden Tercera, como era el doctor Diego de Córdoba. La ingerencia en el nombramiento de los Directivos de la Orden Tercera nunca había sido abuso cometido por los superiores franciscanos de la Provincia de Santa Cruz y este Gobernador inició un mal camino con ello, con culpabilidad del propio Padre Arrambide por el comportamiento torpe que demostró tener.
           
            A la muerte del Padre Carlos de Arrambide en enero de 1882 nombró el arzobispo Críspulo Uzcategui con fecha 24 de aquel mismo mes a su propio secretario  Calixto González, capellán del templo de San Francisco, después de haberlo estado interinamente desde el dia 19 anterior. El nombramiento está redactado por el que luego fue arzobispo de Caracas, Juan Bautista Castro.
            Quiero destacar que tanto Calixto González, como Juan Bautista Castro eran desde hacía años miembros de la Orden Tercera en la que el segundo fue durante mucho tiempo Maestro de Novicios.
            Posteriormente recibió Calixto González el nombramiento de Comisario de la Orden Tercera firmado en Roma el dia 3 de mayo de 1.882 por el Ministro General de la Orden Franciscana Reverendísimo Padre Bernardino de Portogruaro. La elección recayó en un hombre realmente valioso y de reconocido prestigio  moral e intelectual. En el libro de actas de la Tercera Orden dejó el propio Calixto González constancia de que su nombramiento romano fue celebrado con un Te Deum cantado en el mismo templo de San Francisco(76).
            Continuó este sacerdote al frente del templo San Francisco y de la Tercera Orden hasta el momento de su muerte ocurrida el dia 16 de marzo de 1.923. Durante los últimos años y por encargo, según parece, del arzobispo Rafael Rincón, le ayudaron en sus trabajos de capellán varios Padres jesuitas del Seminario de Caracas.
Para sucederle fue nombrado otro distinguido clérigo caraqueño de nombre Rafael Lovera, Prelado Doméstico de su Santidad y magistral de la Iglesia Catedral de Caracas. El nombramiento del Ministro General Franciscano fue hecho el dia 9 de julio de 1.923 a consecuencia del cual firmó un decreto del arzobispo de Caracas, el dia 8 de septiembre del mismo año, determinando:
“En virtud de las facultades a Nos concedidas por el Reverendísimo Ministro General de la Orden de Menores Franciscanos Fray Bernardino Klunper en el protocolo Cuarto dado en Roma a 9 de Julio de 1.923 para que nombremos un sacerdote idóneo con cargo de Comisario o Director de la Venerable Orden Tercera de San Francisco de esta ciudad, nombramos al señor Presbítero doctor Rafael Lovera Director de la ya expresada Orden Tercera, con todas las facultades correspondientes a dicho cargo. Del mismo modo, encargamos al presbítero LOVERA de la limosna de los Santos Lugares, cargo anexo a la Comisaría de la Venerable Orden Tercera” (77).
Sus múltiples ocupaciones y también sus frecuentes enfermedades impidieron a este sacerdote cumplir a cabalidad con sus obligaciones al frente de la Venerable Orden Tercera. En vista de ello y con fecha de julio de 1.932 acordó la Junta Directiva de la Orden pedir y pidió en calidad de Comisario suplente al presbítero Edmundo Acuño, otro de los viejos militantes en las filas de la Orden Tercera. El arzobispo le dio nombramiento en virtud del mismo documento del Ministro General Franciscano del dia 9 de julio de 1.923. pero tampoco los cuidados desplegados por este ya anciano sacerdote satisficieron las exigencias de los Hermanos de la Orden Tercera, que acudieron nuevamente el arzobispo en septiembre de 1.934 sin haber logrado esta vez ninguna respuesta, según parece por la ausencia de datos sobre ello.
Desde el dia 13 de abril de 1.930 venía estando al frente de la Orden Tercera en calidad de Ministro o Presidente el doctor Olegario Meneses Díaz, prestigioso hombre caraqueño que muy poco pudo hacer por la Orden Tercera en consideración a las mediatizaciones a que estaba sometida. Los Padres jesuitas ya venían siendo encargados del templo de San Francisco. El viejo y achacoso Lovera no podía atender a la V.O.T. o no tenía un interés mayor en ello ahora que no era capellán del templo. De hecho, fueron quedando al cargo de ella los Padres Jesuitas. Al menos, esto se hace constar en acta del dia 10 de abril del año 1938 (78).
Monseñor Edmundo Acuña murió en diciembre de 1.944 pero no atendió nunca más la Orden Tercera. Monseñor Lovera murió en 1948 dejando a la Orden Tercera huérfana y en total abandono. Desde aquel año hasta 1964, casi 20 años, no hubo ninguna reunión de las obligatorias por Regla de los Terciarios. En 1964 se celebró solo una reunión. Hasta 1967 no se volvieron a reunir los Hermanos Terciarios de la Junta Directiva. En la Junta del dia 10 de octubre de 1.964 salió elegido Ministro el Hermano Adolfo del Rosal (79).
No existía ni sala para la celebración de las reuniones desde el momento en que la sala destinada para ello había sido acomodada por los religiosos jesuitas para su propia residencia en atención al crecido número de los que se habían instalado en aquellos locales. Para las atenciones del templo pudieran haber bastado cuatro o cinco. El número permanente de moradores estaba próximo a la veintena. En la sala que actualmente usa la V.O.T. fue instalado durante años la administración de la Revista SIC hasta mediados del año 1.968.
Por falta total de actas no se puede aclarar quienes hayan sido los Padres Jesuitas que atendieron a la Orden Tercera. Uno de ellos fue el Padre Echenique. El más asiduo fue el Padre Víctor Iriarte que la atendió durante años hasta que sus múltiples ocupaciones le aconsejaron ponerla al cuidado de otros religiosos que la han venido atendiendo hasta el momento actual, sin que en sus designaciones hayan sido tenidas en cuantas casi nunca las peculiares normas de los Estatutos y de la Regla de la propia Orden Tercera, considerada en este punto como una congregación o Cofradía más entre las muchas existentes. Fue así como los Hermanos Terciarios llegaron a perder su propia identidad. Se les puede acusar de abandonados en el cuidado de los bienes propios de la Orden Tercera, pero no son o no fueron culpables de ello. En todo caso, al Padre  que estuvo al frente de ella se le deberían pedir cuentas de su administración. Redde rationem villicationis…
De otros nombres conocidos al cronista de estos momentos de túnel histórico para la Orden Tercera-, puédese citar el del Padre Leocadio Jiménez y el del Padre Carlos Minguijón de los que este último ha venido atendiéndola con cuidado desde 1.969 la vida de  la Orden Tercera Franciscana. Gracias a su esmero innegable y sí laudable y a la creciente aceptación del mismo por parte de los Hermanos Terciarios ha logrado realizar una obra digna de toda encomio. Con un desprendimiento y abnegación canonizables, ha conseguido revitalizar una Orden Tercera muy  capitidisminuida y , mediatizada  y casi arrojada de su propia casa. A este Asesor, confirmado en su puesto por las legítimas autoridades de la Orden Tercera, débele ésta logros dignos de todo aplauso y de recurso eterno. El moderno Edificio Alverna en la Calle Real de Sabana Grande es uno de ellos. Otro es el Hogar San Francisco donde funciona un ancianato y un colegio para niños pobres en el Barrio Los Manolos de Caracas.

24.- Administración de los bienes de la Orden Tercera Franciscana
            Nunca han sido muy cuantiosos los bienes de la Venerable Orden Tercera en Caracas, pero no por eso voy a dejar de tratar este punto para ver cómo han sido administrados a partir de los primeros años del siglo XIX. Queda referido los que en 1.880 tenía, reducido todo ello a 145 pesos de réditos anuales reconocidos por distintas personas sobre capitales también distintos. Contaba, además, la V.O.T. con el ingreso de alquiler de varias casas en Caracas: una en la calle del marqués del Toro, dos en la Calle de la Gorda y otra en la esquina de Peinero. Todo ello, con la aportación mensual de los Hermanos Terciarios, suponía la cantidad de 744,60 pesos ingresados el año anterior de 1799.
           
            Los avatares políticos de los años siguiente casi arruinaron por completo estos cortos bienes. En 1.839 pudieron informar los Terciarios al Poder Ejecutivo que únicamente quedaban a la Orden Tercera “unos cuartitos que dan a la calle Leyes Patrias y 40 pesos de réditos anuales”. Alguna hacienda que tenía la Orden casi había llegado a su completa ruina o por las circunstancias del momento o por el abandono de los administradores. Con los censatarios fue preciso sostener continuos pleitos y lo mismo con los inquilinos de las casas. De todo ello existe un informe del Síndico Juan Santos de Larrazabal, merecedor de que transcriba sus principales cláusulas.
”El 6 de agosto de 1.832 en que me nombró síndico interino de esta Orden, la encontré sin ningunos fondos para sus precisos gastos, exhausta de todos los elementos necesarios al culto divino. Los altares estaban sin manteles pues los que tenían eran de la Primera Orden. En el día tiene dos nuevos cada altar y el mayor, tres superiores. Le he hecho un vestido nuevo de seda al santo Patriarca, el cual antes no se manifestaba los domingos de Cuerda por carecer de éste; su costo, 46 pesos Ignacio, domingos de Cuerda, etc., con toda magnificencia posible.He acomodado las andas para enterrar a los Hermanos difuntos. He compuesto el cuadro de Ánimas, que se hallaban picados los rostros de dichas Ánimas  y San Miguel. He compuesto la bóveda. He blanqueado la capilla. He recorrido todos los tejados. He compuesto el farol de la media naranja, poniéndole vidrios. He hecho una custodia pintada y dorada, con un cuadro de caoba para manifestar en la puerta la señal de los domingos de Cuerda y Cuarenta Horas. Reclamé una casa situada en la esquina de la Palma, poco más abajo, que en el año de 1.806 dejó a favor de esta Orden el señor Doctor Blas Terrero, dejándole sus alquileres por los días (de su vida) a una fiel esclava suya la que murió ahora cuatro o seis años. Dicha casa gana 8 pesos de alquiler. He impreso 500 Patentes. He emprendido y seguido cuatro pleitos sobre cobro de pesos que debían a la Orden”.
La señora María Ignacia Carrasco debía 300 pesos de los años 1.815-1.820; quedó a pagar     175, a 10 cada mes. La señora María de Jesús Moreno debía 180 pesos; quedó a pagar 150, a 50 por año. El señor Juan Ascanio debía 600 pesos por la hacienda del Hormiguero; se cobraron de él 300 pesos por evitar pleito. Fue preciso proceder a embargo contra Miicaela Avila, por la hacienda EL LIMÓN, jurisdicción de Panaquire, en la cual había dejado 6.000 pesos de capital a favor de la Orden Tercera el presbítero Blas Terrero Vázquez. Estaba debiendo Micaela Ávila más de 3.000 pesos de réditos. La hacienda está embargada.
El difunto Antonio Hernández Almenar dejó una casa en un testamento de 30 de junio de 1.800 por ante el escribano Antonio Juan Tejera en las proximidades del puente de San Pablo, según consta de acta del 19 de mayo de 1.805. Estaba muy deteriorada por el terremoto de 1.812 y el síndico sostenía litis ya larga con la inquilina, esclava del difunto, a quien la había dejado de por vida.
“No he podido hacer más en el transcurso de 22 meses en que están a mi cargo los intereses y cuido de esta Venerable Orden Tercera y tengo la satisfacción de que, aún en los tiempos abundantes, jamás se ha visto la capilla con el esplendor y decencia del día. En las cuentas que presento resultan a favor de la Orden 23 pesos y 6 reales”.
            Expuso el síndico también el mal estado económico de la Orden Tercera en los siguientes términos:
 “por hallarse sus fundaciones perdidas, unas a consecuencia del terremoto, otras por haber perdido casas de la propiedad de esta Orden que entraron en la consolidación por una real Orden de Carlos IV, y desde que entró la revolución en estos países, no percibe réditos de este capital que constaba de  5.833 pesos reconocidos en la Renta del Tabaco” (80).
            Firmó el síndico este informe el dia 22 de mayo de 1.834. En relación con estas dos casas que figuran en la relación, parece probable poder afirmar que la de Palma a Miracielos fue vendida en 1.840 y la de San Pablo a San Juan fue vendida también.   .       Con el importe de ésta última se compró otra casa en la Calle Real de  de Sabana Grande, la que ha sido reedificada nuevamente en estos últimos años, gracias a las gestiones laboriosas y voluntad empeñosa del actual Director de la Orden Tercera de San Francisco Padre Carlos Minguijón
            En el libro de actas de la V.O.T. se dice con relación al año 1.939 las gestiones realizadas ante el peligro de perder una casa en la parroquia de San Juan debido al Programa de ensanchamiento de calles. Dícese que era la única casa que tenía la V.O.T. La búsqueda realizada halló el testamento dispuesto en 1.739 por el terciario Juan Piñango a favor de la entidad piadosa las 40 Horas en la capilla (81).
            Parece ser que la hacienda El Limón pueda ser la misma llamada a veces la Trinidad, dejada por Blas Terrero. En 1.899 hizo constar en junta de la V.O.T, el Comisario, que existía peligro de perder esta hacienda por los afanes de algunos de apoderarse de ella. La hacienda estaba en Río Chico, Panaquire, Distrito Acevedo, del Estado Miranda. Se trató este punto con el abogado Federico Urbano en 23 de julio de 1900 y  en 1909 se acordó venderla en 10.000 bolívares para invertir su producto en otras fincas o en empréstitos productivos.
            Fue a vista de aquellas dificultades y estrecheces económicas cuando la directiva de la Orden Tercera Franciscana pensó en la corta solución que podría ofrecerle el arriendo de sus locales anexos a la capilla y procedió a su alquiler, para ocurrir con su  importe a los gastos que tenía como eran derechos de alumbrado y demás. Existen numerosos recibos relativos “al impuesto para alumbrado por las cuarenta y ocho varas que tiene de casa baja en la calle de Leyes Patrias”.Con estas palabras no se hizo alusión  a la capilla, sino al resto de frente hasta la esquina de Pajaritos. De referirse a la capilla y celda del Comisario, no hubieran hablado los recibos “de casa baja”, dado que en esa zona era casa de alto y bajo.
            La falta de medios para proceder al arreglo de una casa, obligó a la Tercera Orden a venderla en 1.840 por medio de su Síndico Juan Santos de Larrazabal, a Miguel Tejera por la cantidad de 920 pesos. Esta casa estaba situada en la Calle Leyes Patrias entre las esquinas de Palma a Miracielos, señalada con el número 133, lindando al poniente con la de Juan Nepomuceno Chavez, al norte con casa de Rosalía Zubiria y al Sur con casa del doctor Jose Manuel García. Tenía de frente a la calle nueve varas con un fondo de 36 varas. Su reparación suponía 400 pesos que no tenía la Orden Tercera en aquello momentos. Redituaba su alquiler 8 pesos mensuales. Pedido el permiso al vicario capitular el dia  6 de octubre de 1.840, lo concedió éste a condición de que se comprara otra casa con el importe. Fue valorada por maestros de albañilería y carpintería en 1.093 pesos, si bien sólo se cobraron del comprador 920. El documento fue registrado el dia 21 de octubre de aquel mismo año y de él es de donde están tomados estos datos (82)

25.- Administración llevada  por el comisario Padre Calixto González
            Desde la muerte del Padre Carlos de Arrambide en 1.882 hasta su propia muerte en 1.923 estuvo el Padre Calixto González llevando la administración de los bienes de la Orden Tercera con más o menos acierto sobre lo cual es una garantía su actuación en relación con la administración que se le confiaba de determinados bienes. Las últimas alusiones son la del dia 7 de julio de 1921 que dice:
            “Entrega el Padre Comisario, presbítero Calixto González, por saldo de cuenta rendida al        asumir él la administración para atender a las reparaciones urgentes de las fincas”
             y la del dia 28 de septiembre de 1.922::
            “En esta fecha reasumió el Ministro la administración de las fincas” (83).
            La dejación definitiva de la administración por Calixto González es muy probable haya obedecido a la grave enfermedad que le sobrevino y que le llevó en breve al sepulcro el dia 16 de marzo de 1.923.
            Queriendo el mismo dejar suma claridad e infundir confianza en torno a u obra administrativa, pidió a la Directiva de la Venerable Orden Tercera un finiquito de cuentas, a lo que no pusieron objeción ninguno de los Hermanos directivos y se lo dieron en los siguientes términos:
“Los suscritos, miembros de la Venerable Orden Tercera de San Francisco en la Iglesia de su título, teniendo en consideración que, durante el tiempo que el presbítero doctos Calixto Gonzalez fue capellán de la prenombrada Iglesia, celebró debidamente las festividades litúrgicas de esta Tercera Orden y de su misma Iglesia, subviniendo a los gastos requeridos y sin haber percibido sueldo; teniendo en consideración, además, que para proveer a los gastos urgente de reconstrucciones y de reparación de inmuebles de esta Orden, hizo aquel erogaciones de su peculio particular y, en general, aumentó y regularizó las rentas de esta Institución y que, si bien es cierto que recibió los rendimientos líquidos de aquellas, siempre es de justicia hacer constar que, cualesquiera que ellos fueran, serían inferiores a las mejoras y a las remuneraciones debidas  por su celo y sus labores al expresado presbítero doctor Calixto González, estimamos que lejos de ser éste deudor a nuestra Venerable Orden, ella, al contrario, le es deudora, tanto por las razones expuestas, como por gratitud, y procede en tal virtud a que se le expida el más perfecto finiquito, en prueba de los cual firmamos en Caracas, a 25 de Septiembre de 1922”. (siguen las firmas) (84).
            En el mismo libro de actas de la V.O.T y a continuación del acta anterior, hizo constar el secretario Hermano Merchán la entrega realizada por Calixto González, de un documento firmado el dia 16 del mismo mes de septiembre por el arzobispo Felipe Rincón González, del buen empleo de los 10.000 bolívares obtenidos por la venta de una hacienda en Barlovento. No dejó copia de este documento que hemos logrado ver en el archivo arquidiocesano. Dice así:
“Por las presentes certificamos y damos fe de que los diez mil bolívares en que fueron vendidos los terrenos de Barlovento, pertenecientes la Venerable Orden Tercera de San Francisco de Caracas, venta que se hizo en el pontificado de nuestro antecesor Monseñor Juan Bautista Castro, fueron invertidos por el presbítero doctor Calixto González, Comisario de la Tercera Orden y capellán de San Francisco, en reparaciones necesarias de las fincas de la ya expresada Orden Tercera, FELIPE, Arzobispo de Caracas. Caracas, 16 de septiembre de 1.922. (85)
            Evidentemente existió un gran interés,presumiblemente exagerado, en dejar bien limpio el proceder de este sacerdote que durantes años había tenido en sus manos y en forma casi absoluta la administración de los bienes de la Orden Tercera. Y si bien 10.000 bolívares daban entonces para mucho, es cierto que la Junta Directiva de la V.O.T. le había concedido en más de una ocasión plenos poderes administrativos por la gran confianza que la conducta de este clérigo le ofrecía. En realidad, ofrece más garantía de buena administración toda la vida antecedente del Padre Calixto González, que la misma fe  que ofreció el arzobispo Felipe Rincón para defenderle. Existen ciertas suspicacias contra las certificaciones de un hombre que estuvo encausado por asuntos de administración no del todo limpia..

26.- Administración del Comisario Rafael Lovera
            Sucesor del Padre Calixto González en la dirección o asesoría de la venerable orden tercera fue el presbítero Rafael Lovera, prelado doméstico de su santidad, magistral de la catedral de caracas y hombre prestigioso en el estamento clerial caraqueño. su nombramiento de comisario fue hecho en roma por el ministro general de la orden franciscana el 19 de julio de 1.923, ratificado en caracas, por el arzobispo Felipe Rincón el dia 8 de septiembre del mismo año.
            Además de las múltiples ocupaciones de este destacado clérigo, cargaron sobre él enfermedades que le imposibilitaban el trabajo y la atención de la Orden Tercera. Los padres jesuitas continuaron su colaboración desde el Seminario o desde el Colegio de San Ignacio. Esta vivienda tan alejada les hizo pensar en la acomodación más adecuada de una residencia para vivir en lugar más cercano al templo y, a tal fin, propusieron a la Orden Tercera Permuta de los locales que poseían en las inmediaciones del templo, por otra casa que ellos se comprometían a conseguir para ella en otro sitio. De esta gestión ha quedado constancia en el acta de dia 11 de enero de 1.925 así:
“El Hermano Ministro presentó una diligencia verbal de los Padres Jesuitas en la cual manifiestan que, teniendo necesidad de una casa para residencia, proponen que se les ceda en la parte de desahogo de la capilla de esta Venerable Orden el terreno necesario para fabricarla a cambio de una casa que ellos comprarán y cederán para renta de la expresada capilla, lo cual, oído por el Venerable Discretorio, resolvió convocar al Venerable Hermano doctor Juan de Dios Mendez y Mendoza, para que, de acuerdo con su jurisprudencia, oí su opinión sobre el caso propuesto. y al efecto fue convocado para una conferencia en la santa capilla el domingo 15 de los corrientes a las once ante meridiam. el día y hora señalados, estando presentes los hermanos doctor Méndez y Mendoza, el ministro señor Istúriz y el secretario que suscribe, y habiendo el hermano Méndez manifestó que, poseyendo la Venerable Orden Tercera facultades para tratar y contratar con los bienes de su propiedad, él era de opinión que se podría aceptar la proposición, siempre que la renta y condiciones de la casa que se ofrezca correspondan a la permutación pedida”. (86)
            Fuera porque la medida no agradó a los Hermanos de la Orden Tercera Franciscana, o porque las posibles propuestas no fueron aceptadas por los Padres Jesuitas, lo cierto parece que no se volvió a tratar de este punto. Al menos en las actas de la Orden Tercera no se halla rastro posterior de que se haya vuelto sobre ello. Resulta un tanto extraño este silencio absoluto, cuando uno esperaba algún detalle después de los pasos dados por una y otra parte. Tampoco entre los pocos papeles que han quedado del arzobispo Felipe Rincón existe alusión alguna a lo que entre bastidores pudo haber ocurrido en aquellos momentos, lo que hace pensar que todo se llevó en secreto o privadamente por los jesuitas de mancomún con la curia.arzobispal.Todo ello desembocó en el convenio firmado el dia 26 de julio de 1.926 entre los directivos de la Orden Tercera y el arzobispo de la diócesis caraqueña en los siguientes términos:
“Nosotros, el Dr. Felipe Rincón González, arzobispo de Caracas, en representación de esta sede arquidiocesana, por una parte y por la otra la Venerable Orden Tercera de San Francisco de Asís, de la Iglesia de su título en esta ciudad de Caracas, representada en este acto por su Comisario Ilustrísimo señor doctor Rafael Lovera, Prelado Doméstico de su Santidad y canónigo Magistral de la santa iglesia Metropolitana, por su Ministro Francisco J. Istúriz y por el doctor Juan de Dios Méndez y Mendoza, terciario de la misma V.O.T. con el beneplácito del representante de la Santa Sede, Excelentísimo aeñor Doctor Felipe Cortesi, arzobispo de Sirace, Nuncio Apostólico en Venezuela, hemos convenido en celebrar el siguiente contrato:
PRIMERO: la Venerable Orden Tercera de San Francisco de Asís posee como legítima propietaria los locales situados hacia la parte meridional del templo de San Francisco de esta ciudad, al fondo de la capilla erigida en prolongación de la nave oriental de dicho templo por la misma V.O.T y en la cual viene funcionando ella ininterrumpidamente desde hace tres siglos.
SEGUNDO: Los referidos locales, además de la parte interior anexa a la aludida capilla terciaria y del patio interior colindante con el edificio de la Universidad Central, comprende los departamentos altos y bajos que dan su frente a la calle Sur 22, los cuales, administrados por el Ministro de la misma Venerable Orden Tercera, producen Tercera, producen la módica renta de doscientos sesenta Bolívares, destinada para los gastos que ocasiona el culto en la capilla de la orden mensualmente.
TERCERO: Como el Excelentísimo Señor Arzobispo de Caracas desea utilizar los locales de que se trata el número anterior para mejorar las condiciones del servicio del culto en el templo de San Francisco, por cuanto la realización de ese deseo del prelado metropolitano redundará en beneficio espiritual, la Venerable Orden Tercera de San Francisco accede a ello gustosa, y al efecto, conviene en ceder y cede canónicamente a la Ministra arquidiocesana de Caracas, el usufructo perpetuo de dichos locales, reservándose el derecho de celebrar las reuniones del Directorio en el local que está inmediatamente detrás del altar mayor de la capilla de la Tercera Orden o en otro sitio conveniente que, de común acuerdo, pareciere más a propósito.
CUARTO: Como retribución y en cambio de la cesión que se hace por el número anterior al arzobispo de Caracas, se obliga a entregar perpetuamente a la Venerable Orden Tercera de San Francisco de Asís, a contar de la fecha de este contrato, la cantidad de Doscientos Sesenta Bolívares (Bs. 260,00)
QUINTO: Si en algún tiempo y por cualquier motivo o circunstancia la mitra arquidiocesana de Caracas dejare de entregar la cantidad indicada en el número que precede, la Venerable Orden Tercera contratante, previa denuncia del presente convenio, recobrará la posesión de los referidos locales, sin obligación de indemnizar por las mejoras que se hubieren realizado en ellas.
SEXTO: En todo el tiempo de la duración de este convenio, el pago de impuestos, ya nacionales, ya municipales, de sanidad, aseo domiciliario y cualesquiera otros, será por cuenta del cesionario.
SÉPTIMO: Las reparaciones, tanto mayores como menores que fuesen necesarias en las localidades objeto de este contrato, se harán por cuenta del mismo cesionario.
OCTAVO: Se hacen dos (2)  ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, del presente trato, firmados y sellados por sus otorgantes y con el visto bueno del Excelentísimo Señor Nuncio apostólico para ser archivado respectivamente por ambas partes contratantes.
            Así lo otorgamos y sellamos en Caracas a veintiséis de julio de mil novecientos              veintiséis(firmado y rubricado) Felipe, arzobispo de Caracas, R. Lovera, Prel.Dom. De su    Santidad .SF.J. Istúriz, J.D. Méndez y Mendoza. Visto Bueno. Visum et aprobatum. Ph. Cortesi,                 Archiep.                Siracen., Nuntius Apostolicus. (Hay dos sellos, del arzobispado y de la Tercera Orden    de San                 Francisco) (87).

27.- Convenio entre la Curia Arzobispal y los Padres jesuitas
            Lo que en medio de todo aquel manejo privó en la mente del arzobispo Felipe Rincón, fue lograr los terrenos que, según todas las apreciaciones, no habían podido lograr directamente los Padres Jesuitas. Entregarlos a estos religiosos fue la medida postrera, aún cuando en su mente había sido la primera, para cumplir el aforismo filosófico de Primus in intentione, ultimus in executione.
            La entrega a los Padres Jesuitas realizóla el arzobispo de acuerdo a las siguientes condiciones expresadas en el siguiente convenio:
“Nos Doctor Felipe Rincón González, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, arzobispo de Caracas. En vista de que los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús a cuyo rectorado hemos encomendado a perpetuidad nuestro antiguo e histórico templo de San Francisco de Caracas, necesitan fijar su residencia en alguna habitación contigua al templo para la más conveniente atención a las obligaciones que, por tal rectorado, les incumben; por cuanto la mitra arzobispal de Caracas utiliza una finca anexa al precitado  templo de San Francisco por la parte meridional de éste y con su frente hacia la calle Sur-2 de esta ciudad, finca en la cual podrían muy bien fijar su morada los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús, para hacer más fructífera su labor en pro del culto en dicho templo; oído el voto favorable de nuestro venerable capítulo metropolitano y, obtenida la venia de su Santidad por medio de su representante el Excelentísimo y Reverendísimo señor Doctor Don Felipe Cortesi arzobispo de Sirace y Nuncio Apostólico en Venezuela, hemos convenido en disponer, como en efecto disponemos ceder el usufructo de la referida finca a perpetuidad a los prenombrados Padres de la Compañía de Jesús para su residencia fija en el templo de San Francisco, la cual la constituyen los departamentos interiores, altos y bajos, con el patio interior de los adyacentes al edificio de la Universidad Central, reservándonos en beneficio de la Tercera Orden de San Francisco el derecho de que su Directorio celebre sus reuniones reglamentarias en la sala inmediata al presbiterio de la capilla de la citada Orden Tercera o en otro sitio que de acuerdo con nós, pareciere más a propósito.
                Los reverendos padres de la Compañía de Jesús se comprometieron, por su parte, a cumplir las                condiciones siguientes:
PRIMERA: Sucesivamente, a partir de la fecha de este documento, pagarán a la mitra arzobispal de Caracas, la suma mensual de Doscientos Sesenta Bolívares.
SEGUNDA: Si en algún tiempo los Padres de la Compañía de Jesús se vieren precisados a dejar la residencia cuyo uso les cedemos por este convenio, la mitra arzobispal de Caracas les indemnizará las mejoras, que, a juicio de peritos, en dicha residencia hubieren ellos efectuado:
El presente documento, hecho por duplicado, con el visto bueno por nos y por el Padre rector de la Iglesia de San Francisco de Caracas, con el visto bueno del Excelentísimo Señor  Nuncio Apostólico, se archivará respectivamente en dicha iglesia y en nuestra curia metropolitana..Caracas,agosto siete de mil novecientos veintiséis (firmado y rubricado). Felipe, arzobispo de Caracas (sello arzobispal). Joaquín de Hita, S.I. Rector de San Francisco de Caracas. Visum et aprobatum, Philippus Cortesi, archiepiscopus Siracensis, Nuncius Apostolicus   (Sello de la Nunciatura Apostólica en Venezuela)
            Con posterioridad, en el dia 22 de abril del año 1936, se le añadió a este documento una nueva cláusula que dice:
            “De acuerdo con la cláusula segunda de este documento, queda fijada la indemnización en       la suma de cien mil bolivares. Caracas, abril 22 de 1.936.Felipe,arzobispo de Caracas(sello).          (firmado y rubricado)-Juan Maria Ponce S.I, Vice-Provincial(sello)-(firmado y rubricado).

28.- Análisis del convenio entre la Venerable Orden Tercera y la curia arzobispal
            No quedaría yo satisfecho, si no dijera algo de mis apreciaciones en torno al convenio celebrado en julio de 1.926.Pienso en primer lugar, que ni el Padre Carlos Arrambide ni el Padre Calixto González lo hubieran protagonizado. Probablemente el arzobispo Rincón González tuvo ya respecto de esto sus problemas con el celoso Comisario de la Venerable Orden Tercera Padre Calixto González. Lo que en realidad sí consta es que la presencia de algunos Padres jesuitas en plan de ayudarle en las labores del culto en el templo San Francisco no fueron de su agrado. Pero aquello pudo hacerlo hasta cierto punto el prelado, toda vez que la capellanía del templo caía bajo su jurisdicción. Lo que ya estaba fuera de ella era el nombramiento de Comisario de Hermanos Terciarios.
            A lo largo de sus muchos años al frente de la Orden Tercera, había conservado el Padre Calixto González algo de lo que a ella había pertenecido.Al menos le quedaba el corto espacio de terreno y los reducidos locales arrendados siempre con la condición de que los inquilinos dejarían el alquiler en el caso que la Orden Tercera tuviera necesidad de ellos.
            Lo poco que pudo salvar el Padre Calixto González fue muy pródigo a disponer de ello Rafael Lovera no sé si con buena voluntad. No hay fundamentos para suponerla mala. Sin embargo, fue en sus primeros años de Comisario de la V.O.T cuando se consumó el peor de los actos administrativos en contra de los intereses de la Orden Tercera. Las buenas relaciones entre el arzobispo y Lovera, que era canónigo magistral de la catedrall caraqueña, o muy posiblemente, la presión sobre él que pudo muy bien derivar sobre el Ministro de la Orden Tercera  Isturiz, llevó a la consumación de un acto de cesión de bienes sin haber observado en ello las formalidades necesarias.
            La misma presencia del Nuncio de Su Santidad es una prueba más de que no siempre los encargados de vigilar el cumplimiento de las leyes están suficientemente enterados del contenido de las mismas. No existe ningún dato que permita pensar que fueron pedidos a la Santa Sede los permisos necesarios para la formalización de aquel convenio. Más bien, todo inclina a pensar que fue aquel un acto de auténtico “chalaneo”. Consultados detenidamente los escasos fondos documentales existentes del arzobispo Felipe Rincón, no aparece el menor detalle en torno a este punto. Uno piensa que todos los documentos pertenecientes a este prelado pudieron haber sido recogidos con motivo del proceso que se le inició por acusaciones de mala administración en su gobierno.
            La presencia del jurisconsulto Juan de Dios Méndez y Mendoza a la hora de firmar el convenio y posiblemente su misma mano en la elaboración del formulario, salvó un poco la propiedad de la Orden Tercera sobre aquellos terrenos enajenados. Los artículos primero y segundo del convenio fueron una reafirmación llena de entereza en relación con la propiedad sobre ellos. Nadie tuvo inconveniente en reconocerlo así.
            Accediendo los Hermanos de la Orden Tercera a los deseos del prelado, firmaron lo que nunca debieron haber firmado. Al menos nunca debieron haberlo firmado en la forma como lo hicieron. Ni siquiera para fomentar con ello el culto en el templo de San Francisco. Para el jurista imparcial fue aquel un convenio leonino en su forma y depredatorio en su fondo.
            El mismo prelado arzobispal descubrió muy pronto sus verdaderos fines al entregarlo en forma inconsulta a los Padres jesuitas.Con ello la Orden Tercera se fue quedando sin culto, sin locales y sin la corta renta que producían los escasos bienes existentesy los Hermanos Terciarios llegaron a la dolorosa situación de sentirse ajenos en su propia casa y obligados a celebrar sus reuniones, no en el local reservado por el convenio, sino en el que una “bondadosa hospitalidad” les permitió.
            El arzobispo Felipe Rincón se comprometió a pagar mensualmente la “módica”, (así la llama el texto del convenio), cantidad de 260 bolívares,cantidad que fue rebajada cuando el decreto de la Junta revolucionaria de enero de 1.946, pareció permitirlo. La “módica” cantidad de 260 bolívares quedó reducida a 243 que es lo que se ha venido  abonando hasta el momento.
            En el convenio se estipuló que los inquilinos pagarían toda clase de impuestos, que deberían los Terciarios haber pagado por sus locales lo que en ningún momento percibían por ellos( 88 )

29.- Informe sobre el convenio del año  1.926:
            Al iniciar mis gestiones para el arreglo de este punto de las relciones entre la Orden Tercera Franciscna de San Francisco de Caracas y los Padres jesuitas encargados del culto en el. Templo de San Francisco, elaboré un informe para manifestar mis puntos de vista. Después de los años pasadoss,quiero transcribirlo con toda la frescura con que salió en aquellos momentos en los que lo redactés. Dice así:
            “I. Análisis del contrato entre la Venerable Orden Tercera y la Curia arzobispal de Caracas del año 1.926.
1.- La Venerable Orden Tercera de San Francisco tiene verdadera personalidad jurídica, reconocida en todo momento por la legislación de la iglesia y por la misma legislación actual venezolana.
2.- Los bienes de la V.O.T. entran en la categoría denominada por el Código de Derecho Canónico “bienes eclesiásticos” (can. 1497). Por otra parte y de acuerdo con el canon 1.499, “el dominio de los bienes pertenece, bajo la suprema autoridad de la Sede Apostólica, a la persona moral que legítimamente los haya adquirido”. (can 1.499). No debe confundirse “suprema autoridad” con “supremo dominio”. La Iglesia no se apropia el supremo dominio.
                3.- Como persona moral aprobada por la Iglesia y reconocida por la legislación civil tiene la V.O.T derecho de adquirir, retener y administrar sus bienes temporales, de acuerdo siempre con las disposiciones canónicas (can 1495).
Una de estas disposiciones es relativa a los actos de la administración extraordinaria en relación con la compra o venta de inmuebles, empréstitos, hipotecas, usufructos, etc. en relación con lo cual es preciso saber:
                a)Que“son inválidos los actos de los administradores que excedan los límites y el modo de la administración ordinaria, si no hubieren obtenido de antemano y por escrito facultad del ordinario del lugar” (can 1.527)
                b)Que“para enajenar bienes eclesiásticos inmuebles, se necesita la licencia del superior legítimo, sin la cual es inválida la enajenación”. (can 1.530). A este propósito aclara el canon 1.533 que esta licencia es necesaria, no sólo en la enajenación propiamente dicha, sino también en cualquier otro contrato” (can 1.533). Los comentarios del Código de Derecho Canónico editado en Madrid por la”Biblioteca de Autores Cristianos” (1.957), página 582 son de opinión “que la palabra enajenación se toma aquí en sentido amplio, merced a lo cual es necesario contar con el permiso del legítimo superior para el usufructo, para redimir un censo, etc.”.
Para Gerardo Escudero, enajenación es “el acto jurídico eficaz por el cual la propiedad, los derechos reales, la posesión jurídica perteneciente a una persona eclesiástica, se transfieren, abandonan, disminuyen o gravan”.(Gerardo Escudero:”Derecho de los religiosos”, Madrid, 1.968 p. 183). Se comprende, por tanto,  en esta noción lo relativo al traslado de dominio, a la cesión, concesión o traslación de derechos reales y a la posesión jurídica en el arrendamiento principalmente por más de nueve años (p.183).
4.- Queda hecha alusión al superior legítimo, que puede variar según las diversas circunstancias. Para dar validez a un contrato sobre “bienes eclesiásticos” cuyo valor exceda la cantidad de 30.000 francos, el único superior legítimo es la Santa Sede:
“Superior legítimo de que habla el canon 1.530-1 es la Sede Apostólica,si se trata de bienes     cuyo valor exceda la cantidad de 30.000 libras o francos” (can.1.532). También lo es en           exclusividad la Santa Sede: “Si el valor del arriendo sobrepasa la cantidad de 30.000 libras o              francos y el arrendamiento se hace por más de nueve años” (can. 1.541-1º)
En cualquiera de estos dos casos, es necesario el beneplácito expreso de la Santa Sede.
                NOTA BENE: El dia 13 de julio de 1.963 ordenó la Sagrada Congregación Consistorial que    esta cantidad de 30.000 francos fuera obligatoria para todos los administradores de“bienes                 eclesiásticos y que cada una de las Conferencias episcopales informase a la Santa Sede de          su equivalencia en moneda nacional.La conferencia episcopal Venezolana acordó la cantidad de                 200.000 bolívares como tope máximo.
Posteriormente salió el documento pontificio “Pastorale munus” del dia 30 de noviembre de 1.963 donde se enumeran las facultades de los obispos residenciales. El número 32 dice: “La de conceder licencias, para que, habiendo causa legítima, puedan los bienes eclesiásticos ser enajenados, pignorados, hipotecados, dados en arriendo y los cánones enfitéuticos ser redimidos y para que las personas morales eclesiásticas puedan contraer  deudas hasta la cantidad que la conferencia nacional o regional de obispos hubiere dispuesto y la Sede Apostólica hubiere aprobado”.
                5.- La observancia de estas disposiciones afecta a la licitud y a la validez, lo mismo que la         pública subasta exigida por el canon 1.531, la justa causa del canon 1.530 y la guarda de otras        cautelas aludidas en el canon 1.580.
                6.- La enajenación ilegítima da lugar a acción: a) Civil contra quien realizó la             operación. Los actores de esta acción vienen determinados en el canon 1.534.
            b)Acción Penal contra quienes enajenan, venden, dan o cambian, o dan para ello        su consentimiento (can. 2.347).
Tanto el que enajena, como el receptor de los bienes enajenados y el que da indebidamente el permiso, incurren, además de otras penas, en excomunión latae sententiae (can. 2.347). El ordinario deberá pagar el duplo a favor de la causa pía perjudicada. (ib-2º).
                7.- Los contratos sobre “bienes eclesiásticos” están sujetos siempre a las leyes propias del lugar donde se efectúan, según determinación expresa del canon 1.529: “Lo que el derecho civil dispone en el territorio acerca de los contratos en general y en especial, tanto nominados como innominados y respecto de los pagos, se ha de observar en virtud del Derecho Canónico en materia eclesiástica con idénticos efectos, siempre que no vaya contra el derecho divino, ni disponga otra cosa el derecho canónico”(can. 1.529). En nuestro caso tiene el derecho canónico perfectamente legislado sobre todos y cada uno de los puntos y a ello es preciso atenerse, con preferencia, incluso, a cualquier otra legislación.

30.- Naturaleza del contrato realizado entre la Orden Tercera Franciscana. y  la         curia arzobispal de Caracas
            1.- A tenor del anterior Número 7 no tienen ningún sentido jurídico las frases “ceder canónicamente” y “usufructo perpetuo”. Es inoperante hablar de cesión canónica, queriendo entender con ella algo distinto de cesión simple y llanamente jurídica, tl como la entiende el Código Civil venezolano al que remite el mismo Código de Derecho Canónico.
            No se puede pensar en la posibilidad de que la Venerable Orden Tercera o algunos de sus miembros haya querido aludir con ello a una obligación de conciencia. Esto no es más que una entelequia y una posibilidad que, además, no tendría valor alguno. Ni los firmantes han querido realizar un contrato que les obligara en conciencia a más de lo que contempla la ley, ni consta por ningún extremo que lo hayan hecho así. Luego,el contrato no ha sido suscrito de acuerdo en todo con la ley..
Onus probandi incumbit ei qui asserit (can. 1.748)
            2.- En relación con el usufructo determina el Código Civil venezolano vigente para el momento de la firma del convenio en 1.926: “Puede constituirse por tiempo fijo, pero no a perpetuidad, puramente o bajo condición. El usufructo establecido a favor de municipalidades u otras personas jurídicas, no puede exceder de 30 años. (Art. 497).    Esta misma es la doctrina consagrada en el art. 548 del actual Código Civil. No existe la posibilidad de que los representantes de la V.O.T. se hayan querido comprometer con un convenio perpetuo contrariamente a toda legislación.
La reserva de su derecho  sobre los locales de su propiedad la dejó muy bien sentada la V.O.T. en el artículo tercero del convenio y, de un modo muy especial, en el artículo 5º al hablar de la posibilidad de la denuncia del convenio en caso de no pagar la curia arzobispal la cuota recuperada no la propiedad que nunca abdicó sino, la posesión de los referidos locales . En el artículo 6º se aludió, de alguna manera a la temporalidad del convenio con la expresión “en todo el tiempo de la duración”. No existió, por tanto, cesión perpetua. Ni pudo haberla. Ni existe documento alguno que la pruebe y en el caso de existir, deberá ser exhibido. Onus probandi incumbit ei qui asserit.
            Lo anterior está escrito en atención a las palabras puestas en el convenio firmado el dia 26 de julio de 1.926: “La Venerable Orden Tercera de San Francisco conviene en ceder y cede canónicamente a la mitra arquidiocesana de Caracas el usufructo perpetuo de dichos locales”(art.3).
            3.- El convenio formalizado entre la V.O.T y la curia arzobispal no fue un usufructo ni nsa que se le parezca.Fue un arrendamiento o alquiler por las siguientes razones:
a) Los varios convenios celebrados entre la V.O.T y los distintos usufructuarios de sus locales a partir del año 1.826 fueron siempre arrendamientos. Estos inquilinos pagaron siempre y mensualmente sus cuotas arrendaticias, procedimiento que acusa claramente que el tipo de contrato era de arriendo.
b) La curia arzobispal se subrogó en lugar de los anteriores inquilinos al hacerse cargo, sin ninguna cláusula o modalidad  de pagar la misma cuota que venían pagando los inquilinos como lo especifica y aclara diciendo:
                “El arzobispado de Caracas se obliga a entregar perpetuamente y mensualmente a la Venerable             Orden Tercera de San Francisco, a contar de la fecha de este  contrato, la cantidad de 260 bolívares”(Art. 4).
            En realidad existió un cambio de arrendatarios, pero no con esso se cambió la figura jurídica que venía regulando hasta aquel momento aquella serie de convenios de alquiler o arriendo realizados por la Venerable Orden Tercera.
c) Los mismos Padres jesuitas, beneficiarios de este convenio, lo consideraron siempre como arriendo y  en este sentido contribuyeron mensualmente con la cuota acordada en el convenio. Un hecho que viene a reforzar esta convicción es el de haberse acogido desde enero de 1.946 a los beneficios del decreto de la Junta revolucionaria en el que se rebajaba en un 10% la cuota de alquileres. Desde aquel momento hasta la actualidad la V.O.T. ha venido percibiendo en vez de la “módica renta de doscientos sesenta bolívares” la reducida de de 234 bolívares. El hecho de que la V.O.T. no haya protestado en ningún momento esta reducción, nada puede significar en rel sentido de renuncia ni de prescripción..
            4.- En relación con el contrato de arriendo, determina el Código civil venezolano:
             “Los inmuebles no pueden arrendarse por más de aquel tiempo, se limitan a los 15 años. Toda                estipulación contraria es de ningún efecto” (art. 1.580).
            5.- Nadie puede invocar la prescripción en este caso, a pesar de que la V.O.T, en un alarde de bondad “franciscana” haya dejado de reclamar lo que pudiera ser considerado derechos inalienables. Por lo demás, la presencia continua de la V.O.T celebrando sus reuniones acordadas en el convenio del año 1.926, nunca ha permitido lo que pudiera llamarse una prescripción legal.

31.- Conclusiones de lo anteriormente escrito:
            1.- El convenio entre la Venerable Orden Tercera y la curia arzobispal  de Caracas celebrado el dia  26 de julio de 1.926 fue inválido, nulo írrito  y de ningún valor jurídico por extralimitación de los administradores en haber dejado de acudir al legítimo superior en este caso la Santa Sede. La intervención del Nuncio Apostólico con su firma puesta en el documento fue otra de las intervenciones desafortunadas, carente de valor desde el momento en que carecía de toda autoridad. Incluso quedaría incurso en las penas en que incurrieron los autores de aquel acto.
            2.- Aún concedida validez de aquel acto o convenio, es preciso admitir la caducidad del mismo por el transcurso ya excesivo del plazo de vigencia fijado por la ley. Si se opta porque fue usufructo, hay que admitir la finalización de la vigencia a los 30 años, es decir, en el dia 26 de julio de 1.956.Si se opta porque fue un arrendamiento, es preciso admitir su caducidad desde el dia 26 de julio de 1.941.
            3.- Por cualquiera de estas razones: invalidez en su origen o expiración del plazo de vigencia, aquel convenio está caducado, por lo que es necesario proceder a su renovación y actualización. No otra cosa es lo que pide y quiere la Venerable Orden Tercera, dueña legítima de estos locales.

32.- Sugerencias para la formalización de nuevo convenio
            1.- Hay que tener en cuenta que la actual residencia de los Padres jesuitas que atienden el culto en el templo de San Francisco es, en su totalidad, con todas sus dependencias altas y bajas propiedad de la V.O.T. y por tanto,esto es el objeto propio del nuevo convenio de arriendo.
            A propósito de las mejoras que pudieron haberse realizado en el transcurso de los años puntualizó en el convenio la V.O.T.:
“Las reparaciones, tanto mayores como menores, que fueren necesarias en las localidades objeto de este contrato, se harán por cuenta del mismo cesionario” (Art. 7). Para dejar bien en claro este punto, se acordó también que “si en algún tiempo y por cualquier motivo o circunstancia la mitra arquidiocesana de Caracas dejara de entregar la cantidad indicada en el número que precede, la Venerable Orden Tercera contratante, previa denuncia del presente contrato, recobrará la posesión de los referidos locales sin obligación de indemnizar por las mejoras que se hubieren realizado en ellos”(Art. 5).
            A propósito de las mejoras realizadas por el arrendatario en un inmueble, sobretodo de las realizadas sin los necesarios permisos del dueño, es muy clara la doctrina del Código Civil venezolano. Si se trata de mejoras realizadas por el usufructuario dice:
            “El usufructuario, o quien lo represente no tiene derecho, al finalizar el usufructo, a la               indemnización por las mejoras que haya hecho, aunque con ellas se haya aumentado el valor de       la cosa” (Art. 600).
            En caso de arrendamiento dice:
            “El Arrendador no está obligado a reembolsar el costo de las mejoras útiles en que no haya      consentido con la expresa condición de abonarlas”(Art. 1.690).
            La verdad es que la V.O.T. ni se ha comprometido a indemnizar las mejoras (expresamente se excluyó esta obligación) ni ha sido consultada, ni ha manifestado su consentimiento en ningún momento. La voluntad de la V.O.T ha quedado puesta de manifiesto muy claramente en el convenio formalizado con la curia arzobispal. Si alguna duda puede existir es en las cláusulas del convenio realizado entre la Curia arzobispal y los Padres jesuitas en forma nada ortodoxa y con una limpieza jurídica muy dudosa tenida en cuenta la inasistencia de la Orden Tercera en este cambio o juego de actores.Se prescindió evidentemente de la aceptación o de la presencia de la Tercera Orden en el convenio o juego nocturno entre la curia arzobispal y los Padres jesuitas en un terreno donde se jugaban sus propios intereses.Los resultados lamentables los está sufriendo ahora la Orden Tercera.
            El análisis de este segundo convenio, realizado casi inmediatamente del suscrito con la V.O.T. y sin consulta de ninguna clase con ella, que era la dueña y propietaria de los locales en cuestión, no interesa en este momento.
            2.- Para el nuevo convenio o renovación del anterior es preciso tener en cuenta lo dispuesto por los siguientes cánones:
            Preceptúa el canon 1.530:
             “…para enajenar bienes eclesiásticos inmuebles o muebles que se puedan conservar, se            requiere:
                1) Tasación de la cosa por peritaciones honrados, hecha por escrito. 2) Causa justa. 3) Licencia             del superior legítimo, sin la cual es inválida la enajenación; 4) Tampoco se omitirán otras        diligencias oportunas que dicho superior habrá de prescribir según las diversas circunstancias”           (can. 1.530)
            Insistiendo en lo de la tasación,añade el canon 1.531:
             “No debe enajenarse la cosa por precio inferior al señalado en la tasación” (can.1.531)
            3.-  Las anteriores “reglas se aplican aunque el negocio se realice entre dos          personas morales eclesiásticas”(Gerardo Escudero,ib. p. 183).
            4.- Por último y en atención a la parte que en ello ha tenido la curia arzobispal, debe ser tenido en cuenta el canon 1527:
                “La Iglesia no está obligada a responder de los contratos celebrados por sus administradores sin licencia del superior competente, a no ser cuando y en la medida que ella haya reportado                 beneficio de tales contratos”.
            También debe ser tenido en cuenta el canon 2.347-2º donde se preceptúa que, aún en caso de tratarse de un precio inferior a 30.000 francos, “el ordinario y los clérigos que posean algún beneficio, dignidad o cargo en la Iglesia, deben pagar el doble a favor de la Iglesia o de la causa pía perjudicada”. Y resulta evidente que la Venerable Orden Tercera de San Francisco ha sido perjudicada gravemente en sus intereses en virtud del convenio a que nos venimos refiriendo.
            5.- Quiere la V.O.T. que el nuevo convenio se realice en forma legítima y que sea bueno y justo para ambas partes. Para ello estarán sus miembros abiertos en todo momento a un diálogo constructivo y sincero, conscientes, al obrar de este modo “de ser administradores de los bienes recibidos, a favor de los hijos de Dios”, según el texto de su Regla última aprobada por el Papa Pablo VI (c. 2-11).
            Evidentemente, el interlocutor válido en esta ocasión es la Curia arzobispal de Caracas con la cual realizó la V.O.T. en el año 1.926 el contrato de arrendamiento de los locales de si propiedad. Tampoco ignoran los Hermanos Terciarios de la Fraternidad de San Francisco lo que su Regla les amonesta: “Inspirados en San Francisco y con él llamados a reconstruir la Iglesia, empéñense en vivir en plena comunión con el Papa, los obispos y sacerdotes, en abierto y confiado diálogo de creatividad apostólica”, convencidos de que esta abertura y confianza no será para ellos en ningún momento, ocasión de decepción.
            6.- Quiere dejar muy claro la Venerable Orden Tercera Franciscaba que es su intención dejar fuera de todo convenio los locales necesarios al desarrollo de sus propias actividades.
            7.- Al diálogo confiado y constructivo a que nos hemos referido deja la V.O.T. el modo de actualizar el convenio del año 1.926, convencida de la utilidad que una cesión bien meditada de los locales de su propiedad puede reportar al culto en la monumental iglesia de San Francisco.
            8.- También desea la V.O.T. reafirmar y dejar bien sentada la propiedad que siempre ha venido ejerciendo en su propia capilla y actualizarla con signos visibles que acusen esa propiedad.

33. Aclaraciones en torno al convenio de la curia arzobispal con los Padres      jesuitas
            Admira la solicitud de monseñor Rincon González, en disponer de lo que no era suyo y disponer de ello a perpetuidad. Una vez más se descubre en esto la ligereza de obrar de un hombre que no demostró ni la delicadeza de avisar a los Padres jesuitas que la finca que utilizaba la curia desde hacía solo unos días era de la Venerable Orden Tercera de San Francisco. Sin embargo, cabe destacar que reservó “en beneficio de la Tercera Orden de San Francisco el derecho de que su Directorio celebre sus reuniones reglamentarias en la sala inmediata al presbiterio de la capilla de la citada Orden Tercera o en otro sitio que pareciera más a propósito”.
            Continuaba así creyendo el prelado que le era lícito comerse la ovejita del pobre sin tocar la hacienda del rico. O que podía quitar al pobre lo poco que tenía para dárselo al rico, como refiere el evangelio.
            Respecto del pago de la cuota arrendataria de 260 Bolívares mensuales muy pronto fue norma que los Padres jesuitas la pagaran directamente a la Orden Tercera y no a la Curia Arzobispal.Así pudo desentenderse definitivamente de este asunto como si en ello ya no tuviera nada que hacer. Únicamente años más tarde recordó monseñor Rincón que la cláusula de indemnización a los Padres jesuitas por obras realizadas había quedado excesivamente abierta y por eso decidió rematarla en una cuota fija de 100.000 bolívares en cualquier caso. Y ahí quedó eso, “a perpetuidad”.
            Existía después de los años pasados en un abandono de todo derecho y de ser víctimas de todo atropello,la necesidad de restaurar las cosas al estado  como habían sido y deberían ser.Era necesario en pimer lugar conocer la verdad histórica y para ello acudí yo desde mi puesto en Madrid, llamado a Caracas por la Orden Terccra Franciscana.Trabajé durante algún tiempo en bísqueda para hallar los orígenes y conocer la historia de la Capilla de la Tercera Orden de Caracas.Fruto más o menos bien logrado son los datos que se ofrecen en la presente obra.
            Con la base bien fundada sobre los datos ofrecidos en mis apuntes para la historia de la capilla,acordó y determinó la OrdenTercera iniciar sus gestiones y lo hizo con la siguiente carta:

34.- Carta de la Orden Tercera Franciscana a la comunidad de Padres jesuitas de       la  residencia  San Francisco

Caracas, 21 de junio de 1.976.
Reverendo  Padre Superior y Comunidad de Padres jesuitas de San Francisco
Ciudad.
Estimados Padres::Como Uds. saben, entre esta Fraternidad de la Tercera Orden Franciscana y la Sede Arzobispal de Caracas, existe un convento firmado el dia 26 de julio del año 1926 por Monseñor. Felipe Rincón González entonces arzobispo, y de prte de esta Fraternidad, por su Comisario Dr. Rafael Lovera, el Ministro Francisco J. Istúriz y el Hermano Juan de Dios Méndez y Mendoza, con el visto bueno del Nuncio  de Su Santidad Dr. Felipe Cortesi.
            Por ese convenio, La Orden Tercera Franciscana cedió “canónicamente” en usufructo perpetuo, además de la actual capilla del Santísimo, los locales de la planta baja y primer piso sobre los que se levanta la actual residencia. Por su parte, la curia se obligaba a pagar mensualmente la cantidad de doscientos sesenta bolívares(Bs. 260,00) alquiler mensual que pagaban los señores G. Lovera, bolivares. 100 y F. Gutiérrez bolívares. 160, por sendos locales.
            Según nuestros libros de contabilidad, después del 26 de julio de 1926 continuaron pagando el alquiler los mismos señores hasta el mes de enero siguiente en que aparecen los Padres. jesuitas con el alquiler de la tintorería (Bs. 160,00) y en febrero con el de los dos locales (Bs. 260,00). Con esta cantidad siguió el pago mensual hasta el mes de febrero de 1.946 en que se aplicó la Orden de la Junta revolucionaria de Gobierno rebajando los alquileres en un 10% y reduciéndolo a bolívares 234 mensuales, que hemos la Orden Tercera ha venido recibiendo hasta el día de hoy.
            Se desprende claramente de estos datos que la cantidad fijada por ambas partes era el alquiler de entonces, es decir, una compensación conveniente. Aparece bien clara esta intención por parte de la V.O.T. y aún de la Compañía en el acta del  dia 8 de marzo de 1.925 y, por parte de la Curia Arzobispal, al obligarse a pagar la misma cantidad de alquiler y a través de los mismos arrendatarios. Y de tal manera se consideraba oneroso el alquiler, que en el párrafo quinto se consideró la posibilidad de que la Mitra Arzobispal dejara de pagarlo y se concede a la V.O.T. el poder denunciar el convenio y recobrar la posesión de los locales.        
            Como Uds. comprenden, han cambiado mucho las circunstancias. Los 234 bolívares que percibimos no son, desde hace mucho tiempo, lo que correspondería a una recta administración que sugiere el párrafo segundo del convenio. Hoy una buena administración señalaría otras cifras. Si intentamos aproximarnos a la realidad, encontraremos lo siguiente: El terreno mide unos 400 metros cuadrados (400 m2).         Fácilmente deducimos que su valor asciende a unos dos millones y medio de bolívares (Bs. 2.500.000, 00). Sólo en Cédulas hipotecarias al 8%, produciría una renta mensual de Bs. 16.600,00 y en otros valores más de Bs. 20.000,00. Esto, aún prescindiendo de la posibilidad de construir un edificio que rentara unos Bs. 60.000,00 al mes.
            Estamos ciertos de que la sede metropolitana y nuestros representantes, al establecer el convenio, ni presentían ni podían presentir estos cambios. De haberlo imaginado,ninguna de las partes hubiera querido perjudicar a la otra, y menos de manera tan radical. De seguro hubieran puesto las cláusulas convenientes para no inutilizar la voluntad entonces presente de las partes. Desde luego que si el cambio hubiera sido de signo contrario y hubiera resultado excesivamente oneroso para Uds., la cuota señalada tengan por cierto que la V.O.T. la hubiese rebajado convenientemente, así como aceptó la disminución de la Orden de la Junta Revolucionaria de Gobierno antes mencionada.
            Por todas estas razones, pensábamos dirigirnos a la Curia Arzobispal, solicitando una revisión del convenio para ajustarlo a aquella intención primera de las partes y señalar la retribución,que aún antes de recibir los locales la Compañía de Jesús, no era la sede metropolitana sino los mismos arrendatarios los que se entendían con nosotros y nos pagaban la totalidad de los alquileres y después les sustituyó la misma Residencia.
            Por eso, les dirigimos la presente, pues aunque dentro de un año esperamos tener resuelta la cuestión económica, actualmente necesitamos todos los recursos para ayudar a los pobres con el Hogar San Francisco y atender nuestras obligaciones. De ahí que acudamos a Uds., pidiéndole la suma de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000, 00) al mes. Nosotros por nuestra parte, les retribuiríamos con 1.200, 00 bolívares mensuales la asistencia del Padre Carlos Minguijón a los actos de nuestra  Fraternidad.
            Confiando en su generosidad y en espera de su respuesta, nos suscribimos de Uds., amigos y s.s. - Manuel E. Castillo - Eglee Barrios G.- Carmen Rangel A.”      (firmas y rúbricas).
            Después de algún tiempo,se recibió en la Orden Tercera l siguiente contestación a nuestra carta:

35.- Contestación del Padre Superior de la Residencia de Padres jesuitas

Caracas 101- Venezuela, 21 de agosto de 1.976.
Residencia de Padres jesuitas.
Esquina Pajaritos.
Señor Presidente y demás miembros. Tercera Orden Franciscana. Ciudad.
Estimados amigos:En nuestro poder su atenta carta de hace justamente dos meses en la que se refieren al contrato celebrado hace cincuenta años entre la Tercera Orden y la Sede Arzobispal de Caracas, sobre el inmueble que ocupa actualmente esta Residencia de San Francisco.
            Hemos transmitido su documentación al Señor Arzobispo Coadjunto, dado que el convenio ha sido con la Mitra Arzobispal.
            Del arzobispo nos indican la conveniencia de facilitarle copia del documento de propiedad de la casa,lo mismo que del acta constitutiva de personería jurídica civil de la V.O.T.
            Les agradecemos pues, se sirvan proporcionarnos esos documentos lo antes posible para remitirlos al arzobispo y acelerar así el proceso. No dudamos que ha de llegarse a una solución satisfactoria.
            De ustedes atentamente en el Señor.Mario Moreno Peña S.I., Superior de la Residencia de San Francisco”.(firmado y rubricado)
            Los Hermanos de la Tercera Orden Franciscana tuvieron una serie de conversacions  muy amistosas y amables con el Muy Reverendo. Padre Provincial de los Padres jesuitas, José Luis Echeverría, al final de la cuales se llegó a un acuerdo o entendimiento que parecía ser definitivo,al menos por parte de la Orden Tercera Franciscana,sobre unas  bases puestas  por escrito en forma sencila en los siguientes términos:

    36.- Bases para un acuerdo de nuevo arrendamiento de los locales propiedad   de la        Tercera Orden Franciscana de Caracas.
            “En Caracas, a    X      de    X      de 1979, de una parte el Muy Reverendo. Padre José Luis Echeverría, Provincial de la Compañía de Jesús en Venezuela, en representación de la misma y de la otra el Hermano Manuel F. Castillo, Ministro de la Venerable Orden Tercera de San Francisco, llamada también Orden Franciscana Seglar, en representación y con poder debidamente acreditado de la misma,previsto el permiso de la Santa Sede  exigido por los sagrados cánones y con el visto bueno y aprobación del Excelentísimo y Reverendísimo doctor Monseñor Jose Ali Lebran, arzobispo de la diócesis de Caracas, han acordado renovar el convenio celebrado entre la Venerable Orden Tercera y la curia arzobispal el dia 26 de julio de 1.926, sobre el terreno y locales que la misma V.O.T. posee como legítima propietaria por donación que,en su día le hiczo el Superior Gobierno de la Provincia Franciscana de Santa Cruz de la Española y Caracas, a la parte Sur del templo de San Francisco a continuación de la capilla propia de la misma V.O.T. construida en los años iniciales del siglo XVIII por ella misma para la celebración de sus capítulos, reuniones y cultos peculiares que han venido celebrando en ella desde entonces.
            Esta propiedad de la V.O.T probada documentalmente y con pacífica posesión de varios siglos, comprende la capilla y sacristía adyacente al presbiterio de la misma y  todo el terreno existente entre la pared de la que fue sede de la Universidad Central y la calle Sur-2 que es su frente,y el panteón que está debajo de la capilla y todo el terreno hasta la actual plaza Raúl Santana, con todos los locales allí edificados con cuatro pisos y una terraza. También es de su propiedad un local existente debajo del edificio de la Academia Nacional de la Historia.
            La Venerable Orden Tercera quiere renovar libremente, convencida del gran beneficio que de ello resultará al culto en el templo de su seráfico Padre San Francisco, el convenio del dia 26 de julio de 1.926, con los Padres Jesuitas, actuales encargados de este culto y lo hace de acuerdo con las siguientes cláusulas:
            1.- La V.O.T. cede el usufructo temporal de estos sus locales e inmuebles a beneficio de la residencia de los Padres jesuitas, a excepción del salón inferior donde viene celebrando sus reuniones, del panteón contiguo con salida a la capilla de su propiedad y de una parte de la antigua sacristía, en beneficio de los cultos propios que siempre ha venido celebrando. También se reserva la salita contigua al indicado salón para realizar por allí entrada propia e independiente,y el baño existente en la planta baja, adyacente al mismo salón indicado.
            2.- A cambio de esta cesión recibe la V.O.T. de la Compañía de Jesús en este acto la cantidad de 500.000 bolívares. Además, se comprometen los Padres jesuitas dedicados al culto del templo de San Francisco a contribuir con la cantidad mensual de 4.000 bolívares a partir del mes de enero inclusive, de este año 1.979 a beneficio del culto de la V.O.T. en su capilla y de las obras benéficas que ella promueve. Esta cantidad será incrementada  con un 10% a partir del 1º de enero de cada año.
            3.- La vigencia de esta cuota entregada y de esta mensualidad fijada en este convenio expirarán el dia 25 de diciembre de 1.998, de acuerdo con la actual ley venezolana. La V.O.T. de acuerdo siempre con su espíritu de disponibilidad para servir en la mejor forma el culto divino en el templo de San Francisco, verá con agrado en todo tiempo la continuación de este acuerdo, tenida en cuenta la actualización de la cuota, de acuerdo en cada momento con las circunstancias.
            4.- La Venerable Orden Tercera no quedará obligada en ningún momento a indemnizar mejoras realizadas en estos locales de su propiedad, dejando también de la cuenta de los usufructuarios de los mismos el costo de reformas o reparaciones necesarias. También será de cuenta de los usufructuarios el pago de cualquier impuesto municipal o nacional, en la convicción de que este inmueble está exento de todo impuesto, de acuerdo con el decreto últimamente firmado y publicado por el Ejecutivo Nacional.
            5.- En relación con su propia capilla desea la V.O.T. colocar en ella cepillos, en exclusividad, con la finalidad de contar con algunos medios propios para las necesarias reparaciones en la  misma”.

            Tal vez debido a los cambios operados dentro de los mandos de la Compañía de Jesús,el rodaje de nuestro problema parecía estrar parado.El puesto de Provincial lo ocupaba ahora el Padre Luis Ugalde

37.- Carta de la Orden Tercera al Señor Arzobispo de Caracas
Caracas, 21 de abril de 1.979.
Excelentísimo y Reverendísimo Monseñor Jose Ali Lebrun, arzobispo de Caracas.
Su Despacho.
Excelentísimo y Reverendísimo Señor Arzobispo.Postrado humildemente a sus pies el Venerable Discretorio o Junta Directiva de la Orden Tercera Franciscana con sede pluricentenaria en el convento de San Francisco de esta ciudad de Caracas, ruega a vuestra Excelencia Reverendísima le atienda favorablemente en lo que desea exponerle.
            Le suponemos enterado, Excelencia Reverendísima, del convenio firmado en el año 1.926 entre esta Venerable Orden Tercera y la curia arzobispal de Caracas, sobre los locales propiedad de aquella. Después de los muchos años transcurridos,es deseo nuestro actualizar en debida forma aquel convenio con los Padres jesuitas, usufructuarios de nuestros locales adjuntos a nuestra propia capilla.
            Para informarle exactamente de todo lo relacionado con este punto,nos permitimos rogarle nos conceda una audiencia en fecha para vuestra Excelencia la más oportuna. Mucho le rogaríamos que fuera antes del día 15 de mayo.
             Interesa a esta Venerable Orden Tercera dialogar en presencia de Vuestra Excelencia con el Padre Provincial de los Padres jesuitas, por lo que mucho le rogamos le haga citación para la misma fecha.
            Por nuestra parte asistiremos cuatro miembros del Discretorio acompañados del Padre Odilo Gómez Parente, franciscano y del Doctor José Diaz de León, Presidente nacional de la Venerable Orden Tercera.
            En espera de que Vuestra Excelencia se digne comunicarnos la fecha de esta entrevista que pedimos, nos reiteramos de vuestra Excelencia humildes súbditos besando su anillo pastoral y rogando su bendición”- (firmas y rúbricas)
            Como respuesta a la carta anterior, dio cita el señor arzobispo Doctor Jose Ali Lebrun a los Padres Luis Ugalde, Provincial de los Padres Jesuitas y al Padre Odilo Gómez. Parente, O.F.M. para el día  24 de mayo a las cuatro de la tarde. Fue una reunión celebrada en ambiente muy amable.El Padre Luis Ugalde quedó en dar una respuesta manifestando la disponibilidad de los Padres jesuitas A la vista de la tardanza en la respuesta del Padre Provincial jesuita,traté varias veces de localizarle por via telefónica sin poder localizarle.En vista de ello le dirigí la siguiente carta::

38.- Carta del Padre Odilo Gómez Parente al Padre Luis Ugalde,Provincial de los       Padres jesuitas.
 Caracas 103-Venezuela, 12 de junio de 1.979.
Parroquia de Cristo Rey
Padres Franciscanos
Caracas.

 Muy Reverendo Padre Luis Ugalde S.I.
            Mi muy apreciado Padre Luis Ugalde:Fue el jueves 24 de mayo cuando ambos sostuvimos conversación con el Excelentísimo y Reverendísimo Doctor Monseñor Jose Ali Lebrun, dignísimo arzobispo de Caracas y, desde aquel momento han venido aumentando en mi los deseos de conocer la decisión de los Padres jesuitas y la suya concretamente, en torno al tema que nos reunió aquella tarde, cual es el arreglo satisfactorio sobre los locales de la Orden Tercera de San Francisco. Posteriormente he tenido ocasión de conversar nuevamente con el señor arzobispo el cual me dijo que estaba “esperando la respuesta de los Padres jesuitas”.
            Repetidas veces he tratado de localizar a vuestra Paternidad telefónicamente, y en vista de que no lo he conseguido, le envío esta carta. Estoy consciente del mucho trabajo, de toda índole que tiene en estos momentos. Sin embargo, continúo con deseos de lograr un arreglo satisfactorio sobre los puntos propuestos a nombre de la Tercera Orden. Con el Reverendo Padre José Luis Echeverría estaban acordados esos puntos bastante concretos y satisfactorios para ambas partes. Sería enojoso tener que comenzar de cero sobre nuevos planteamientos. Por mi parte estoy deseoso de llegar pronto a un acuerdo definitivo y en ellos he demostrado en todo momento mi mejor disposición.
            Ruégole trate de dar al señor arzobispo una respuesta, si todavía no la hay de parte de los Padres jesuitas.
            Sin otra cosa particular,me es muy grato reiterarme de vuestra Paternidad Muy Reverenda afectísimo y s.s. Odilo Gómez Parente.O.F.M. -(firmado y rubricado)
            Los comportamientos del Padre Luis Echeverría habían sido inicialmente satisfactorios en la forma.Ahora ya no me gustaban tanto los de su sucesor en el puesto.Un mes de espera me parecía excesivo tiempo:yo trataba de sostener las esperanzas de los Hermanos terciarios franciscanos.Habíamos iniciado  las gestiones en el año 1976 y estábamos ya en el año 1979.

39.- Contestación del Padre Luis Ugalde, Provincial de los Padres jesuitas
Caracas 102, 19 de junio de 1.979.
Provincia de Venezuela.
 Compañía de Jesús.
 Reverendo Padre. Odilo Gómez Parente. O.F.M.
            Querido Padre Odilo:La semana pasada recibí su amable carta. Efectivamente, como supone usted, he estado en estos primeros días muy atareado con algunas decisiones que era urgente tomarlas antes de que se acabe el año escolar. Con todo, he querido también hacer las consultas necesarias para ponerme al tanto del problema que se ha suscitado en relación con los locales de la Residencia de San Francisco. Estas consultas eran más importantes para mí por ser nuevo en el cargo y hasta ahora totalmente ajeno al problema.
            Ayer a la noche regresé del Estado Apure, y quiero contestarle cuanto antes, en el deseo de que puedan resolverse los problemas lo más rápido y satisfactoriamente para todos. Puedo decirle que ya he dado a Mons. Lebrun la información que requería de parte de la Compañía de Jesús. Espero que la dificultad surgida entre la Venerable Orden Tercera y el Arzobispado se resuelva de la manera más constructiva para el apostolado de la Iglesia y conforme al espíritu del convenio de 1.926 entre ambos. 
            Supongo que el Sr. Arzobispo necesitará realizar otras consultas de orden más técnico.
            Le deseo una pronta y satisfactoria solución del problema.
            Afectísimo en Cristo.Luis Ugalde S.I.- (firmado y rubricado).
                                              






40.- Carta del Padre Odilo Gómez Parente al Señor Arzobispo
Caracas, 17 de julio de 1.979.
Tercera Orden Franciscana.
Iglesia de San Francisco.
Excelentísimo y Reverendísimo Monseñor Doctor Jose Ali Lebrun,arzobispo coadjuntor y administrador apostólico sede plena de la arquidiócesis de Caracas.
Su Despacho.
            Excelentísimo y Reverendísimo señor Arzobispo.Como continuación de la entrevista que me concedió el dia 27 del pasado mes de junio en relación con el asunto de los locales de Orden Franciscana Seglar aquí en Caracas, debo comunicarle que me he puesto inmediatamente en contacto con la Junta Directiva de la misma para informarla debidamente de todo y de la negativa dada por intermedio de vuestra Reverendísima a la renovación y actualización del contrato de arriendo consumado en julio de 1.926 entre la Orden Franciscana Seglar y la curia arzobispal de Caracas.
             La Orden Franciscana Seglar se siente hondamente preocupada por el sesgo que pueda tomar este asunto cuya solución hemos intentado,como es notorio a todos,por las vías del diálogo amistoso.
            Dado que el contrato firmado en 1926 ha muchos años que está caducado, si es que fue válido en algún momento, estábamos todos en la convicción de la actitud mediadora de la curia arzobispal entre los Padres jesuitas y la Orden Franciscana Seglar y convencidos de la importancia de esta mediación.
            Nuestra posición eclesial nos aconsejó en todo momento recorrer los caminos del diálogo. Esa misma posición no nos impedirá, en caso necesario, recorrer los caminos iluminados por la justicia que brota del evangelio. Nadie podrá decir que la Fraternidad Franciscana Seglar ni yo su gestor hayamos propiciado medios que no fueran precedidos de largo diálogo.
            Con el anterior Padre Provincial Jose Luis Echeverría llegamos a entendernos y ponernos totalmente de acuerdo. Con el nuevo Padre Provincial Luis Ugalde, promotor infatigable de formas nuevas de avanzada en pro de los  movimientos laicales en la iglesia, parece que el entendimiento no es tan completo. La Orden Franciscana Seglar ha logrado la decepción como fruto de su benevolencia de muchos años. Sería lamentable que una actitud menos comprensiva, yo diría menos cristiana, en los responsables de abrir posibilidades de entendimiento, nos lleve a enfrentarnos con regocijo de muchos empresarios de la comunicación y con escándalo de los fieles que creen en la justicia y en quienes deben promocionar su triunfo. Yo puedo manifestarle que la Orden Franciscana Seglar de San Francisco de Caracas está dispuesta y decidida a la defensa de su sagrado derecho a como dé lugar y usando de todos los medios a su alcance, consciente de que en esto compartirán con ella todos los demás miembros de la misma Orden. Las enseñanzas del Concilio Vaticano II han hecho sentir en muchos la llamada de la Iglesia en estos momentos y los Terciarios están dispuestos a incorporarse al trabajo de tantos laicos responsables. Tienen necesidad y la sienten de profundizar en su labor social que están llevando en Caracas y que es conocida de su Excelencia Reverendísima. Necesitan medios materiales y no deben prescindir de los que son de su propiedad. Creo que nos hemos tomado un buen lapso de tiempo o descanso para dar esta contestación. Y espero que muy en breve pueda tener nuevas noticias su Excelencia Reverendísima.
            En todo lo demás,me ofrezco de su Reverendísima affmo.s.s en Cristo”. Odilo Gómez Parente,O.F.M (firmado y rubricado).

                       



41.- Carta del Padre Odilo Gómez Parente al Padre Luis Ugalde. Provincial de los      Padres jesuitas.
Caracas 103, 18 de julio de 1.979
Parroquia de Cristo Rey.
Padres Franciscanos,

Muy Reverendo Padre Luis Ugalde S.I.,
Superior Provincial.
Padres Jesuitas.
Caracas.
Estimado Padre Luis Ugalde. Tengo el gusto de adjuntarle copia de una carta entregada en este mismo día al señor Arzobispo de Caracas, por considerar que no se trata de ningún secreto no manifestable.
            Al mismo tiempo debo manifestarle a nombre de la Orden Franciscana Seglar que no considero ni justo ni aceptable la cómoda posición adoptada y forzarnos a un recurso que no está dentro de nuestro sistema de procedimientos. Todo el mundo sabe, y no con edificación ciertamente, que el templo de San Francisco da dinero suficiente y más que suficiente para pagar el canon de arrendamiento que se pedía por la Orden Franciscana Seglar sobre el inmueble de su propiedad donde residen los Padres jesuitas que atienden el culto en el templo de San Francisco y otros muchos que nada tienen que ver con este culto. Considero que el dar a conocer todo esto, no es debelar ningún secreto. Todo habrá que decirlo. Tengo la sinceridad como norma de mi actuar.            Me gusta el procedimiento noble y honrado y por eso, he preferido la vía del diálogo por ver también hasta donde llegan los que tanto hablan de justicia social y otras ideas.Considero que la luz ha sido puesta sobre el calemín para que no esté apagada.
            Perdone que le entretenga con estas mis expresiones. Termino diciendo que el procedimiento con la Orden Franciscana Seglar en este punto, no es justo. Y los ricos no deben cerrarse ante los pobres.
            Con mi más distinguida consideración. Odilo Gómez Parente, O.F.M.” (firmado y  rubricado).

42.- Notas finales y resumen
            Advierto que escribo estas Notas al comienzo del año 2010 y también que  ya eran conocidos t circulaban para estos momentos a que me refiero mis Apuntes para la Historia de la Capilla de la Tercera Orden Franciscana de Caracas reproducidos a multígrafo de los que yo había mandado encuadernar varios ejemplares.
            Después de todas las vueltas y  revueltas que dejo expuestas en las páginas anteriores,llegó el colofón consistente en una invitación que se me hizo por los Padres jesuitas de  San Francisco a comer ncon ellos.Yo creí que con ellos,pero comí en soledad y un poco preocupado.Los Padres jesuitas ya habían comido.
            Después de haber terminado de comer,organizaron una conferencia que leyó el que era amigo Padre Herman González.La conferencia fue sobre la historia del convento e iglesia de San Francisco.Me di cuenta de que esta había sido la finalidad de la invitación.
            Estuvimos escuchando un largo rato hasta que me decidí a manifestar con toda amabilidad que las palabras del conferenciante estaban muy bien referidas al templo de San Francisco,pero de lo que se estaba tratando era de la Capilla de la Orden Tercera y de sus locales comerciales sobre los que estaba ahora levantada la residencia de los numerosos Padres ocupantes.Mis palabras acabaron con  la conferencia.
            A continuación se desarrolló una conversación más o menos amable en la que hablaron algunos de los religiosos asistentes con expresiones educadas pero encendidas sobre el arriendo y los locales de la Tercera Orden y sobre lo que se había gastado en ellos y en levantar el actual edificio.Aquellos Padres,algunos ya entrados en años,no eran capaces de admitir nada de lo pedido por la Tercera Orden.Era la suya una posición a ultranza y muy poco evangélica. Todo esfuerzo para convencerles,sería inútil,como inútiles serían todos los esfuerzos hechos y por hacer.
            La verdad es que el mismo señor arzobispo nunca desde un principio quiso molestar lo más mínimo a los religiosos jesuitas.En sus actuaciones como que quiso nadar y guardar la ropa o tocar las campanas e ir en la procesión.El tema del que se trataba lo remitían los jesuitas al arzobispo y en el peloteo lo devolvía el arzobispo a los jesuitas.De nada valieron las amistosaas intervenciones de la Hermana Manuela M;attiole,Ministra General de la Orden Tercera Franciscana que en aquellos días vivía en Caracas.Tampoco valió nada mi propia intervención posterior a mi regreso en Madrid donde pude hablar con algún franciscano interesado en nuestro tema.
            Hoy pueden parecer un poco duros los términos de mis cartas al señor arzobispo y al Padre Luis Ugalde,pero fueron los merecidos por ellos.Recogí la tensión en aquelllos momentos existente entre los miembros de la Tercera Orden Franciscana de Caracas.Hoy,en el año 2.010, pienso que el Padre Luis Ugalde,con su mentalidad de reformador,pelea desde su puesto universitario con la insensibilidad del Presidente  Hugo Chavez con la misma inutilidad con la que yo luché contra su insensibilidad social en el año 1979.Le deseo mejores resultados en sus actuaciones posteriores.
            Después de la negativa dada por los responsables a tener en consideración las justas peticiones de la Orden Tercera Franciscana de Caracas,surgió un movimiento público de protesta contra el proceder de los jesuitas. del cual me enteré ya tarde después de mi regreso a España.Hoy puedo recordar los términos de mi carta al señor arzobispo  en relativos posibles movimientos a que daría ocasión la posición cerrada y cerril de los religiosos jesuitas de la residencia de San Francisco

                                                          N O T A S

( 1 ).-  El  testramento  de Francisco Castillo de Consuegra está en el Registro Principal     de Caracas, 0        Testamentarias. Año 1.634 Letra C, Nº1 El dato referente a Juan  Díaz de Mansilla está en           Archivo de la Universidad Central, Convento de San  Francisco, Vol. 1, N 19.
( 2 ).-  Archivo de la Universidad Central. Convento de San Francisco.
( 3 ).-  Archivo Arquidiocesano de Caracas (AAC) Fondo Franciscano. Libro Registro    del Oficio del                      Ministro Provincial (1693-1769), f. 6.
( 4 ).-  Registro Principal de Caracas, Escribanías de José Francisco Cedillo, Año 1693, f.6.
( 5 ).-  Ibidem Registro Principal de Caracaas, Escribanías de Francisco José Cedillo, ff. 128-129 el                 primer documento;ff.134- 135 el segundo y  ff. 138v.-139 el tercero.
( 6 ).- AAC, [3]. F. 7.
( 7 ).- AAC. [3] f. 31v.
(  8 ).- AAC, Fondo Franciscano, Orden Tercera, Legajo 1. Libro de actas de la V.O.T. (1710-1796).
( 9  ).- AAC.,Libro de Patentes, f. 114v.
( 10 ).- Véanse estas citas más adelante.
(11).- AAC. [8]Tercera Orden, Legajo 1.fol. 48.
( 12 ).- AAC, Sección Libros. Libro 77, Actas de los capítulos provinciales (1739-1762).fo. 56v.
( 13 ) .-AAC. 1. c, fol. 65r-v.
( 14 ) .-AAC. 1. c, fol. 77
( 15 ).- AAC. Fondo Franciscano, Legajo 19 ff. 52v-53
( 16 ).- AAC. 1. c, fol. 56
( 17 ).- AAC. 1. c, fol. 57
( 18 ) .-Vid. Atrás.
( 19 ) .-AAC, [8] fol. 60. Era Síndico Antonio Hernández Martín.
( 20 ) .-AAC. (8) fol. 74
( 21 ) .- AAC. Fondo Franciscano, Legajo 19.
 ( 22 ) .-AAC. [8], fol. 88v.
( 23 )..- AAC. [8] ff. 308-310v. 24 ) .-AAC. Fondo Franciscano. Convento de Caracas. Legajo. F.5.  y  (AAC., Fondo Franciscano, Tercera Orden, Legajo 8), Cuaderno de estos autos obrados con motivo de intentar privar a la V.O.T. de su derecho de exposición del Santísimo en su capilla.
( 25 ).- AAC. 1.c., f. 13  y AAC.,Orden Tercera,Legajo 6.
( 26 )..- AAC. 1.c., f. 34
( 27 ) AAC. l.c., f.45. y AAC.,Orden Tercera, Legajo 6.
( 28 ) .-AAC. [8] f. 94
( 29 ) .-AAC. [8] f. 94v.
( 30 ).- AAC. [8] f. 100
( 31 ).- AAC. [8] f. 114
( 32 ).- AAC. [8] f. 116.
( 33 ).- AAC. [8] f. 119
( 34 ).- AAC. [24] f. 28v.
( 35 ) AAC. [24] f. 34.y AAC. Fondo Franciscano,Tercera Orden,Legajo 8.
( 36 ).- AAC. [11] Libro Segundo de Actas de la V.O.T (1797-1893) f. 20.
( 37 ) ARCHIVO DE LA ORDEN TERCERA [AVOT.]Libro de Actas. p. 11
( 38 ).- AAC. Fondo Franciscano. Legajo 19. Allí existen todos los documentos transcritos seguidamente.
( 39 ).- Ibidem
( 40 ).- Ibidem
( 41 ).- AAC. [8], f. 151
( 42 ).- AAC. f. 151v.
( 43 ).- AAC. [36] f. 42
( 44 ).- AAC., l.c.,f.60
( 45 ).- AAC. 1.c.,f. 134v.
( 46 ).- AAC. 1.c., ff.140-141
( 47 ).- AAC. 1.c.,f.161v.
( 48 ).- AAC. 1.c.,f.73
( 49 ).- AAC. Fondo Franciscano. Orden Tercera, Legajo 7.Existen varios recibos de esta naturaleza.
( 50 ).- AAC. [36] f. 143v.
( 51 ).- AAC. 1.c. f.175
( 52 ).- AAC. 1.c. f. 184
( 53 ).- AAC. 1.c. f.199
( 54 ).- Archivo General de la Nación. (Caracas). Negocios eclesiásticos. Legajo 28 f,106-rv.
( 55 ).- AAC. [36].l.c.
( 56 ).- AAC. [36]. l.c.
( 57 ).- AAC. (36). l.c..
( 58 ).- AAC. [36].,l.c..
( 59 ).- AAC. [8]
( 60 ).- AAC. [8] l.c..
( 61 ).- AAC. l.c.
( 62 ).- AVOT.[37] Libro de Actas (1895- ¿...?), f. 54
( 63 ).- AVOT, l.c.
( 64 ).- AVOT.,l.c.
( 65 ).- AVOT.,l.c.
( 66 ).-  AUC. [2]. Convento de San Francisco, Legajo 18. Allí se encuentran todos estos documentos
( 67 ).- Así viene denominada en el callejero hecho por el obispo Diego Madroñero.
( 68 ).- AVOT. Libro de Contabilidad.
( 69 ).- AVOT. Libro de Actas.
( 70 ).- Cartas del Padre Calixto González conservadas en el Archivo Histórico de Miraflores .
( 71 ).- Véase nota anterior.
( 72 ).- AVOT.¿  ¿
( 73 ).- AVOT. Libro de Actas, pp. 216-217
( 74 ).- AVOT., 1.c.p. 217
(75).- AVOT. Libro de Actas,p.234. También se conserva el expediente original en AAC. Fondo     Franciscano. Tercera Orden. Legajo 19.
( 76 ).- AVOT. Libro de Actas, pp.250-251
( 77 ).- AVOT. Libro de Actas,pp. 119-120
( 78 ).- AVOT. Libro de Actas,p. 145
( 79 ).- AVOT. Libro de actas ,p.171
( 80 ).- AVOT. Papeles varios
( 81 ).- AVOT. Libro de Actas,pp.146-147
( 82 ).- Registro Principal de Caracas, Escribanías. Año 1840.
( 83 ).- AVOT.( ¿  ¿ )
( 84 ).- AVOT. Libro de Actas,pp.116-117. Existen copias de este documento en Papeles Varios de VOT. ( 85 ).- AVOT. Papeles varios.
( 86 ).- AVOT. Libro de Actas,pp.130-131.
( 87 ).-  AVOT. Ibidem

                                        APEENDICE DOCUMENTAL

            A fin de dejar como perpetuo recuerdo lo que paso después de los primeros episodios que me tocó  vivir com los Hermanos Terciarios de Caracas y con su asesor religioso Padre Carlos Minguijón,deseo dar copia  de algunos documentos,sólo de algunos.que llegaron a mis manos y son relativos a sucesos que yo mismo había previsto y dejé asomados en mi carta al señor arzobispo Ali Lebrún con las palabras:
Sería lamentable que una actitud menos comprensiva, yo diría menos cristiana, en los responsables de abrir posibilidades de entendimiento, nos lleve a enfrentarnos con regocijo de muchos empresarios de la comunicación y con escándalo de los fieles que creen en la justicia y en quienes deben promocionar su triunfo. Yo puedo manifestarle que la Orden Franciscana Seglar de San Francisco de Caracas está dispuesta y decidida a la defensa de su sagrado derecho a como dé lugar y usando de todos los medios a su alcance..Y espero que muy en breve pueda tener nuevas noticias su Excelencia Reverendísima.
                Conocedor de las ideas sociales del Padre Ugald también le dije en carta lo que bien pudo entender:
Me gusta el procedimiento noble y honrado y por eso, he preferido la vía del diálogo por ver también hasta donde llegan los que tanto hablan de justicia social y otras ideas... el procedimiento con la Orden Franciscana Seglar en este punto, no es justo. Y los ricos no deben cerrarse ante los pobres.
                Sobran palabraas.Seguidamente transcribo documentos,algunos nada edificantes.

Carta del Padre Carlos Minguijón al Padre Prepósito General jesuita

Caracas, 19 de diciembre de 1994
M.R.P. Peter-Hans Kolvenbach
Prepósito General S.I.
Roma.
Estimado P. Kolvenbach:Del P. Hermann González, Superior de la Residencias de San Francisco,recibí su carta del 13-10-94 en la que me agradece la mía de 27-09-94 y las fotocopias de las que dirigía al P. Álvaro Restrepo, entonces Asistente Regional, y al P. Goñi, Provincial en Venezuela, que explica mi situación en relación a la Orden Tercera de San Francisco.
            Le agradezco el afecto paternal de su carta y sus oraciones a Dios por todo este asunto y particularmente por mí "para que el señor ilumine y me acompañe". No esperaba menos de Vd. a quien desde que le conocí por su asunción al cargo de Prepósito y tras el saludo personal en el Colegio de San Ignacio aquí en Caracas, siempre lo he tenido por hombre muy espiritual. Más, por el contenido de mis cartas, si esperaba más.En el 2º párrafo me agradece la información sobre este "asunto complejo y delicado" del que afirma haber "podido enterarse pormenorizadamente por diversas fuentes".Yo tenía mis razones para pensar que Vd. estaba más bien desinformado: Como prueba, entre otras, bastaría mi carta al P. Restrepo corrigiendo el informe del P. Fernández Aguirre a la Curia General. Y me consta que otras informaciones han pasado por el mismo tamiz.Corrigiendo al P. Hermann que el terreno de la Capilla y había sido dado a la Venerable Orden Tercera no en 1747, como el afirmaba, sino el 13-07-1693 y que fue construida inaugurada de 1707 a 1714, le sugerí que no parecía buscar la verdad, sino enmarañar las cosas, quizá por aquello de A río revuelto, ganancia de pescadores. Y cortó enfáticamente: "Seguiremos enturbiando las aguas"..
            Con mis cartas ha podido ver que no se trata sólo de “una orden de santa obediencia" que,como afirmó el mismo P. Goñi, no había querido urgir en virtud del voto. Y no se trata tampoco de que yo busque "la voluntad de Dios fuera de la Compañía", sino que desde hace 18 años estoy viendo como,en este caso se actúa contra de esa voluntad de Dios,contra el 7º Mandamiento, como reconoce el mismo P. Hermann cuando en mi presencia dijo al Presidente y a la Tesorera de la OFS: "Es una injusticia lo que estamos haciendo contra Vds.,pero en este mundo de tantas injusticias una más, Vds. deben aceptarla". Los franciscanos seglares y yo con ellos rechazaron por antievangélico ese cinismo. Y como dice el P. Odilo en su carta al Señor Cardenal (04-10-94): "conste que se trata de un asunto grave, de un pecado grave, de una injusticia grave". Esta injusticia conocida como Latrocinio de San Francisco, atenta aún contra la misma Compañía que desde la Congregación 32, cap. 4, se define en función de la Defensa de la fe y promoción de la justicia e insiste En todo amar y servir. Y atenta también contra la arquidiócesis y aún contra la Santa Sede en la Sagrada Congregación para el clero salpicandola con estas turbias aguas.
            Y urgir esa "obediencia",lo percibo más bien como fijación en el pecado y aún un sacrilegio, al menos objetivamente. Y es voluntad del Señor para mí, reflejada en ese capítulo 4º, que precisamente como jesuita conteste esa injusticia, y todo buen jesuita estará conmigo y defienda a los oprimidos como nos exhortan todos los pastores, los obispos de Venezuela, urgida de ejemplos más evangélicos en esta grave crisis de corrupción e injusticia que estamos atravesando y el mismo Cardenal en el solemne funeral (18-11-89) por el P. Ellacuría y compañeros, predicó sentirse "invadido por la protesta y la indignación ante la injusticia" y aún nos invitó a los jesuitas a ser compañeros de Jesús y seguir el ejemplo de los mártires que dieron todo por la fe en la justicia: "...nos trazan un camino que también nosotros debemos recorrer".
             Propongo, pues, a su consideración,mi querido P. Kolvenbach, si lo que procede es presionarme a mí, aunque tenga que salir de la Compañía, para que no ayude a los Terciarios y así poder manipularlos o, por el contrario, ser compañeros de Jesús y, como nos enseña San Ignacio (EE 150s) superar "la afección de la cosa acquisita para hallar en paz a Dios Nuestro Señor y saberse salvar", y en todo amar y servir también a los terciarios de San Francisco reconociéndole sus derechos y agradeciéndole su generosidad; si procede presionar al Cardenal y a Monseñor Padrón para que rechacen las condiciones mínimas de la Orden Franciscana Seglar que ya habían aceptado (cfr fax de 28-07-94) o ayudar más bien a la arquidiócesis no embarcándola en este pecado para no incurrir en él como cómplices y aún peor como instigadores; si procede servirse del poder y prestigio para oprimir como los príncipes de este mundo, a los débiles o compañeros de Jesús, servir a Cristo en ellos. (cfr Mc 10,35-45).La lógica del poder, como nos aclara Juan Pablo II (06-11-93) es ajena al espíritu eclesial. Sin embargo, esa lógica maquiavélica más que cristiana, es la que sigue la Compañía de Jesús como dejada de la mano de Dios en este caso.
            Un diálogo significativo: Hace ya unos años, el P. Joaristi, molesto por la actitud de la OFS:”No pudo comprender cómo el P. Carlos, tan bueno y comprensivo, sea tan terco a favor de los Terciarios en sus reclamos(Hª.W. Hermana. Terciaria, bienhechora por muchos años del P. Joaristi y por su medio de toda la Comunidad):“Estamos exigiendo algo que es nuestro”. P.Joaristi:”No es posible comparar la Orden Tercera con la Compañía de Jesús!...”
            Otro botón de muestra: El P. Carías, muy querido en la comunidad, a quien estimo,me invitaba que la OFS llevara todo con paz y le contesté: “¿Qué harías tú si alguien persistiera en quitarte  lo tuyo?”. Padre Carías:“¿Qué pueden hacer los Terciarios con la Compañía de Jesús y con el Cardenal y la arquidiócesis...?” No es, pues, de extrañar que los Terciarios se pregunten:“¿Compañía de Jesús?” Y se respondan:”¡Compañía de diablitos! ¿Verdad que es lamentable, P. Kolvenbach?. En sus manos está la solución.
            Me dice en el párrafo 4º “ que en la Compañía de Jesús consideramos como algo muy bueno buscar juntos la voluntad de Dios corresponsablemente y muy de acuerdo con nuestro modo de proceder. Así,el Superior puede valorar los distintos elementos y circunstancias que entran en juego en una decisión." Y lo termina: "Tal es el caso que me presenta Usted". Ciertamente en este caso no es así. Ya desde el comienzo,VI- 1976,con el entonces Provincial P. Echeverría y su sucesor el P. Luis Ugalde, que tuvo el caso seis años en sus manos, me orillaron en sus intentos. Y el P. Jenaro Aguirre se jactó de que él solucionaría rápidamente al caso. ¿Cómo? ¿Buscando juntos la voluntad de Dios corresponsablemente? No,si no  sacándome a mí de San Francisco,es decir,alejándome a mí de los Terciarios.¿Y eso para qué?.No precisamente para servir y amarlos, sino todo lo contrario.
            El siguiente Provincial P. Ignacio Huarte, en su primera Visita canónica y cuenta de conciencia, tratamos el asunto de la VOT y me prometió enfáticamente:"Esto lo arreglo yo en una semana. Prefiero un jesuita a una casa". Se refería mi situación de Director de los Terciarios y como con este latrocinio corría peligro mi vocación jesuita. No se trataba, sin embargo, de "cerrar una casa" pues la OFS, en su gran generosidad reservándose como espacio vital y necesario para servir al Señor el primer piso y el Salón de los Terciarios, dejaba para Residencia de los PP. unos 800 m² con más de 20 habitaciones, salones, servicios, etc. casi gratis, con lo que muy bien se puede servir al yemplo y recibir los estipendios y limosnas de los fieles cercanos al millón de bolívares mensuales.Yo le sugerí que podría resolverse en algunas semanas. Sin embargo, pasaron no una ni varias semanas sino los 6 años de su provincialato sin "arreglar el asunto" aunque en el citado funeral (18-11-89) por los mártires del Salvador, en la misma Iglesia de San Francisco, pudo predicar:"Es injusticia también demorar la solución".
            Tambiérn se refería ami situación el P. Remírez, Ecónomo de Provincia y de la Residencia cuando dijo hablando con unos Terciarios:"Es el Padre más carismático colaborador que tenemos en la Comunidad. Es único que atiende gustoso a las consultas en la portería; tapa los huecos de otros Padres cuando es necesario por las noches recoge el comedor y friega los platos... Por eso, yo quisiera verme lejos de todo este problema. Y lo siento mucho por el P. Carlos". Así daba a entender el aprecio que me tenía y que yo no merecía ni podría aprobar lo que estaban intentando contra los Terciarios.Y al actual Provincial P. Goñi que en sus primeros encuentros pidió que las cosas se trataran por escrito, le he enviado varias cartas esperando luz, buscando la voluntad del Señor y su respuesta ha sido el silencio.
            Cuando en abril de /92 presentó drid alternativas de solución y aducía la opinión de los miembros de la Comunidad, yo le sugerí, siempre en busca de la verdad y voluntad del Señor, informarles primero para hacer posible el discernimiento y que pudiera tener algún valor su opinión,pero se negó a ello. Por entonces tuvimos una sesión de supuesto discernimiento comunitario sobre el caso. Fue en el comedor. Yo estaba muy griposo y como reo en el banquillo, tras haber oído al Superior: "A la  serpiente se la mata por la cabeza". Desde luego la serpiente de la metáfora era el P. Carlos. Yo me limité a la petición de la OFS: Nuevo contrato reservándose el primer piso y el Salón. Excuso decirle que, aun sin conocer este "asunto complejo y delicado", todos estratégicamente colocados,corearon al Superior pero no aportaron ninguna justificación válida de este latrocinio. Mis cartas anteriores y la documentación que adjuntos le incluyo, pueden aclararle cómo en este caso y en lo que personalmente me atañe no se ha dado en los Superiores obligados a hacerlo, ese "buscar juntos la voluntad de Dios corresponsablemente".
            En su despedida me ruega que no me olvide de pedir por la preparación de la próxima Congregación General. Uno de los puntos importantes a tratar en la misma es precisamente la promoción del laicado. Y es tan importante que el mismo P. Luis Ugalde en las V Jornadas de Reflexión en la UCAB (1990), en su trabajo El laico en una Iglesia de comunión y participación pudo afirmar: "El cambio más profundo del clérigo en este quinquenio ha de ser justamente una nueva relación con un laico adulto responsable en el pueblo de Dios. Creo que si no se da este cambio muy profundo, la misión permanente será un fracaso.Su intención y programa quedarán en el papel". Claro que esta promoción no debe hacerse como padres posesivos, egoístas, que impiden el crecimiento de sus hijos, sino para formar laicos corresponsables como los quiere Cristo, sacerdocio real, capaces de defenderse,incluso de corregir cuando sea conveniente para el reino aún a los propios pastores. Este caso de la OFS de San Francisco es piedra de toque para este propósito de la Compañía. Por eso, cuando todos los días pido al Señor que saque a la Compañía de este pecado contra los franciscanos seglares, estoy pidiéndole por la próxima Congregación General y, muy especialmente de corazón, por Vd., P. Kolvenbach, Prepósito y principal responsable.
             Pido al Señor que lo ilumine y le de su gracia para que resplandezca la luz de Cristo en la ingente tarea que al frente de la Compañía, también en este caso, le toca realizar.A.M.D.G.
            Me encomiendo a sus oraciones.Minguijón[rubricado].                                         

Carta de Orlando López Mendoza,presidente de la OFS. al Padre Prepósito General jesuita

 Caracas, 20 de diciembre de 1994
R.P. Peter Hans Kolvenbach
Prepósito General de la Compañía de Jesús.
Roma-Italia.

Estimado P. Kolvenbach: Por carta del dia  23-05-93 nos dirigimos a Vd. y enviábamos nuestra documentación sobre el caso de nuestra Capilla y Residencia de San Francisco de Caracas. Lamentamos que no haya llegado a sus manos y, aunque lo sabemos conocedor del caso, con la presente deseamos completarle su información.
            Es verdad que el contrato de usufructo de 26-07-926 fue entre de la mitra arquidiocesana y nuestra Faternidad y pareciera correcto que nos remitan al azobispo como lo hizo su Provincial el dia 28-09-91.pero esa medida no es más que un subterfugio para desconocer más fácilmente nuestros derechos y aún negarnos la propiedad,lo que Vd., Prepósito General de los jesuitas, no lo consentirá en sus súbditos llamados a ser testigos, compañeros de Jesús, y promotores  de la justicia.
            Desde el año 1926 prácticamente hasta nuestra mayoría de edad con el Vaticano II, los Padres de la Residencia Echenique, Iriarte y Jiménez fueron nuestros Directores, comisarios, y siempre nos hemos relacionado con los Superiores de la Residencia y con el Hermano sacristán del templo directamente sin intervención del arzobispo. De ello recibíamos mensualmente los "alquileres", es decir, el canon del usufructo. Ellos nos aplicaron el 10% de descuento decretado por la Junta Revolucionaria de Gobierno de 1936 para los alquileres inferiores a bs. 300.En el Fondo Común SJ teníamos nuestros ahorros.Confiábamos en ellos y nos dejamos llevar conforme al espíritu de la época. Nunca podíamos imaginarnos que nuestros tutores pudieran aprovecharse de nuestra confianza y del poder que les daba la Iglesia para despojarnos con el llamado Latrocinio de San Francisco del que, como Vd. puede comprender, en fuerza de nuestra vocación franciscana seglar, nos defenderemos a lo que nos obliga el derecho canónico. Nuestra capilla y Residencia forman parte del "alma", son las raíces de nuestra Fraternidad más que Loyola para la Compañía de Jesús.
            Lo suponemos enterado de las fuertes tensiones y aún podemos calificar de escándalo a escala nacional del mes de marzo. Le anexamos los remitidos de los estudiantes universitarios además de la documentación al respecto que resumen la situación y aclaran este latrocinio. Con el estallido de los estudiantes, liderados por un terciario, la Orden Franciscana Seglar se declaró en vigilia permanente de oración y trabajo en su capilla con la puerta de la cripta levantada,comunicándose con su oficina-salón en la Residencia.(Ver carta del dia 02-03-94).
            Insistieron los estudiantes que llegaron incluso a tomar el palacio arzobispal y aún amenazaron hacer huelga de hambre en los templos en Semana Santa. Fue bajo esta presión,triste es reconocerlo, como Monsrñor. Padrón y los jesuitas se advinieron al diálogo y prometieron llegar gradualmente a una "solución feliz" y firma del contrato.(Ver carta al Padre Goñi 16-03-94).Aceptaron que le retiráramos a la fuerza sus alcancías de nuestra capilla después de tres años de cartas y súplicas en vano; y han respetado que instaláramos las nuestras.Por fin, tras cuatro meses de "secuestro", devolvieron el lampadario,motivo de las grandes pancartas de los estudiantes pidiendo ayuda al cardenal contra los ladrones y a regañadientes nos dejan administrar buestra capilla.Hemos puesto rejas en las ventanas.Hemos reparado la cúpula, pintando la capilla, limpiando los bancos, y cristalizando el piso, instalado nuestro propio equipo de sonido, etcétera. La OFS creyó en las, al parecer, firmes promesas.
            Iniciamos una fase de entendimiento por nuestra parte,(ver anuncios de prensa): pero,suavizadas esas tensiones, se volvía retardar la solución en dificultoso diálogo. Por fin, Mons. Padrón, obispo ya de Maturín, nos envió un fax(28-07-94),aceptando prácticamente,con algunas modificaciones, el proyecto de contrato que había presentado la OFS.y el dia 09-08 94 se le contestó aceptando como mal menor las condiciones, con lo que ya estaba resuelto el problema. El dia 22-08, parecía confirmárselo el Padre Goñi al Padre Carlos: "Si se ha firmado el convenio para él primero . de septiembre...". La cosa fue así:
            Como se lo habían pedido, Padrón antes de firmar el contrato ya aceptado por ambas partes, se lo notificó a los jesuitas quienes se limitaron a aconsejarle lo que era más conveniente a la mitra” (Padre Goñi).
            El consejo debió de ser muy conveniente en lo económico,más que pastoral y evangélico, y con disimulada presión, recordándole la persuasiva carta firmada por todos los Padres de la Residencia en la que afirmaban que se retirarían de San Francisco si la mitra consentía las peticiones de la OFS.Y Monseñor. Padrón se echo atrás y rechazó el nuevo contrato y se volvió a antes de marzo, al convenio de 1926.
            No dudamos de que este consejo es muy conveniente en lo económico y es el que se darían a sí mismos todos nuestros hermanos inquilinos, comodatarios o usufructuarios corruptos de Venezuela que quieren disminuir los derechos del propietario, aunque no sean tan malos que se atrevan a negar la propiedad como los jesuitas en este caso.
            Negamos que sea conveniente en lo pastoral y evangélico: "Nuestros compatriotas tocados por la corrupción les dicen: Cállense por favor, no nos prediquen más. Nuestras corrupciones son pequeñeces en comparación de lo que Vds. están haciendo con los Terciarios de San Francisco. Vds.no nos pueden salvar mientras no se conviertan".¿Y cómo puede ser evangélico inducir a la opresión e injusticia, a este latrocinio?. Ni es jesuítico en contra de la Congregación General 32, cap. 4º.
            Desde 1967 tenemos como director y Asistente Espiritual al P. Carlos Minguijón quien con dedicación y servicio nos ayuda a asumir nuestra responsabilidad eclesial. Como bien lo expresara nuestra Hermana Manuela Mattioli, entonces nuestra Presidenta Internacional y Auditora del Sínodo de obispos, sobre la Votación de los laicos, durante el mismo dio gracias a Vd. personalmente por la asistencia del Padre Carlos Minguijón, ratificando las expresiones del Padre Odilo Parente:"gracias a su esmero innegable y muy laudable y a la creciente aceptación del mismo por parte de los Hermanos Terciarios,ha logrado realizar una obra digna de encomio.Con desprendimiento y admiración canonizables ha conseguido revitalizar una Orden Tercera capitidisminuida, mediatizada y casi arrojada de su propia casa".
            Lo consideramos como una bendición de Ignacio y Francisco a nuestra Fraternidad y él hace posible que todavía no les declaremos personas no gratas e indignos de continuar en nuestra Residencia de la que intentan despojarnos. Por eso ha despertado nuestra indignación que el Padre Goñi, incumpliendo su promesa de dejárnoslo como Asistente, promesa que me confirmó personalmente el Padre Beaumont en Santa Capilla, haya utilizado la argucia de adelantarle sin diálogo sus vacaciones en España y también urgido la obediencia algo sagrado y no por el reino y a la mayor gloria de Dios, sino para privarnos de su ayuda y más fácilmente manipularnos y mejor remachar este su maligno y sacrílego propósito.
            Por eso con cuando le mandaron ¡por obediencia! que se quedara en España hasta nueva comunicación o que, si venía, sin pasar por San Francisco, ni por el templo ni residencia, se fuera a Mérida no nos amedrentamos.Enseguida le pedimos que volviera,que no nos abandonara y que siempre contará con nosotros. Y han consentido que el P. Carlos, forzado por la pertinacia de Vds. en el pecado, se separe de la Residencia para defendernos de la injusticia como Vds. nos predican y no ser cómplice del ya famoso Latrocinio de San Francisco. .
            De Vd. depende, Padre Kolvenbach: Estamos ciertos de que será un alivio para la bondad del cardenal Lebrún que Vd., como Superior General, les mande a sus súbditos,aquí sí por santa obediencia, que colaboren aceptando no ya el contrato con las modificaciones propuestas por Mons. Padrón y aceptadas como mal menor por la Orden Franciscana Seglar,sino las generosas condiciones mínimas de nuestra Fraternidad reservándose todo el primer piso, sin lo cual seguiremos sintiendo la opresión e injusticia.
            Y edificaremos al pueblo de Dios y entraremos en una etapa de colaboración pastoral como nos exhortaba la Congregación para el Clero el dia 25-11-80. Y habrá pasado a la historia esta pesadilla de Latrocinio. Eso que constantemente estamos pidiendo al Señor con la intercesión de San Francisco y San Ignacio y todos los santos de ambas familias y los mártires de Nagasaki, franciscanos también seglares y algún jesuita, unidos en el mismo martirio. Con tan poderosos intercesores,brillará Cristo entre nosotros. Vd. tiene la palabra, Padre Kolvenbach.
Con un PAZ Y BIEN y AMDG.Hermanos en Cristo, Francisco e Ignacio.
                                                 Por la  Orden  Franciscana  Seglar.Orlando López Mendoza .                                                                                              Presidente [firmado y rubricado]
C/ Cardenal arzobispo
Custodio O.F.M.
Consejo Nacional O.F.S..


Carta del Padre Carlos Minguijón al Paadre Provincial jesuita

Caracas, 22 de septiembre de 1.994
R.P. Alejandro Goñi
Provincial de la Compañía de Jesús
Ciudad.-
Querido Goñi: El día 2, en casa de mis hermanos, Carenas (Zaragoza-España),recibí tu carta fechada el dia 22 agosto y vengo a confirmarme en lo que para tu bien yo no quería.En debe convertirte y sacar a la Compañía y a la arquidiócesis de este pecado, te endureces más. Y para facilitar su propósito, parece bueno alejarme de los Terciarios. Esto ya lo había sugerido un Padre hace 18 años, pero entonces lo desaconsejó el arzobispo, hoy cardenal.
            En el párrafo 1), refiriéndose al proyecto de contrato presentado por la OFS y que Mons. Padrón, delegado había aceptado y sugirió algunas ligeras modificaciones, le dice: "1. Si se ha firmado para el 1º de septiembre, en esa misma fecha le estoy notificando al P. Manuel Varela,Custodio,que he tomado ya la decisión que en adelante sea otro el Asistente Espiritual de la Fraternidad de San Francisco". Eso me huele a simulación pues la firma depende de ti y, si el arzobispo es el responsable de la firma, él desde el comienzo lo dejó a la decisión de ustedes.De hecho han pasado ya tres semanas y todavía no se ha firmado. Y hasta parece que Mons. Padrón lo ha rechazado tras aparentar aceptarla.
            Por eso, en tu párrafo 2):"... Me veo obligado en fuerza de la autoridad-obediencia que me confiere el cargo de Provincial... que permanezcas en España más tiempo hasta tanto pueda comunicarme de nuevo contigo". De hecho, hasta el día de hoy pareciera que nunca hubieras podido,querido hacerlo. Y eso ¿para qué?.¿Para prolongar, generoso, mis vacaciones?. No, para mantenerme indefinidamente muy alejado de los Terciarios y llevar adelante tus planes.
            Y si por no recibir tu carta a tiempo o por no conocerla en "todos sus pormenores" llegara yo a Venezuela, me ordenas: "... Inmediatamente sin pasar por San Francisco ni templo ni residencia, te trasladés a Mérida, sea que esté yo en Caracas o no cuando llegues. De tener que hablar,lo haremos en Mérida... el 21 de septiembre". Llegó ese día y todavía no has podido comunicarte conmigo....
            Tu mandato no me parece eclesial, cristiano, ni humano y refleja un viejo estilo felizmente superado en la iglesia y en la Compañía. Desde 1966, recién acabado el Concilio,-han pasado ya 28 años- he promovido la liturgia y el canto en la iglesia de San Francisco consiguiendo la participación de los fieles. Y hasta salimos como noticia novedosa,en primera página de El Nacional, interpretando la misa Aragues que pude entonces introducir y se sigue cantando en el templo. Y todos los días en una o más misas he predicado el evangelio con aceptación y aprovechamiento de los fieles en lo que hasta los demás Padres, siguieron mi ejemplo. Y hasta los Terciarios de quien tantos beneficios ha recibido la Compañía y los seguirá recibiendo mientras no nos declaren personas no gratas e indignas de usufructuar su Residencia, propiedad para ellos sagrada, con los fieles de San Francisco y los del Barrio de Los Manolos anhelaban mi regreso y ayuda en su camino hacia el Señor. Además en mi habitación, quizás ya desalojada, tengo algunas cosas, no muchas ni muy importantes, lo que me dicen mucho, incluso para el futuro apostolado, y algunas son personalísimas y otras que no son mías, sino de los Terciarios y a quienes sólo yo se las podría devolver en respeto de sus derechos.
            Tu carta, Goñi, así drástica, arrancándole de San Francisco sin diálogo ni respiro, me recuerda aquella "alcaldada", diciste, qué querías evitar a los Padres y pediste un mes para acercarnos a las condiciones mínimas de la OFS.Así conseguiste convencerme de que ya se había solucionado el conflicto. Ese mes lo aprovechaste para todo lo contrario. Es la misma estrategia de la Residencia que hay ido orillándome poco a poco en las cosas del yemplo y otras de la comunidad y la de algunos Padres, quienes sobre todo a partir de las tensiones de marzo me han negado el habla y la respuesta a mis saludos y, hasta en una ocasión me etiquetaron de "cerdo", "cochino". Tu mismo, en la terraza, intentando hacerme desistir, me dijiste que estaba solo contra todos,y hasta me llamaste "tozudo", "cabezón" aunque, digno es reconocerlo, me pediste perdón. Y en visita canónica,me dijiste que prácticamente ya estaba fuera de la Compañía. Si ser de la Compañía, es el colaborar en el Latrocinio de San Francisco, yo ciertamente hace muchos años que estoy fuera de ella.
            Recuerda, Goñi, que en presencia de los Terciarios te dije que si seguíamos con este Latrocinio opresión e injusticia contra todos los Terciarios para privarnos de su capilla y residencia aunque sea so color de piadosos fines, yo tendría que salir de la Compañía para no ser cómplice e infiel al Señor. Parodiando al P. Ellacuría, debemos exclamar:¿cómo es posible que la Compañía de Jesús que se define por la defensa de la fe y promoción de la justicia y se ufana de en todo amar y servir, persista en este latrocinio?. ¿Cómo queda su credibilidad?. No es de extrañar que los Terciarios nos espeten: "nuestros compatriotas tocados por la corrupción les dicen:Por favor, cállense, no nos predique más. El noventa y tantos por ciento de nuestras corrupciones son pequeñeces en comparación de lo que ustedes están haciendo con los Terciarios de San Francisco. Ustedes no nos pueden salvar mientras no se conviertan".
            Recibo agradecido tu saludo "Querido Carlos" y tu lamento por el formalismo de la carta, tu deseo de comunicarte y tu despedida "fraternalmente". Esto me ayuda entender lo que merecía un Padre grave: que tú me defiendes ante las comunidades. Y te agradezco también que, en una ocasión, rechazaste el consejo de que unos encapuchados me dieron una paliza. Quién sabe si habrás tenido que rechazar también y con mayor energía al mismo consejero,sugiriéndote algo más grave. De todas maneras, más que yo, es Cristo, en cuyo tribunal nos encontraremos, quien dará cada uno su recompensa. Comprendo tu situación, Goñi, y que con otro Padre de la Curia puedes estar de acuerdo conmigo aunque comprometido con "otras fidelidades" que te obligan a actuar de esta manera.
            Por todo lo que antecede comprenderás, Goñi, que yo no puedo descubrir en tu mandato ni la voluntad de Dios ni el amor de Cristo. Y pues se aferran a su posición, interpreto como voluntad de Cristo para mí que me aleje de la Compañía, siquiera sea temporalmente (¿exclaustraración, extra domum?) Con la esperanza de que con la conversión pronto podamos volver a trabajar juntos para la mayor gloria de Dios.pero,si preferís que mi salida sea definitiva, no la consideraré pérdida, aún a mis 74 años, achacoso, tras 46 años en ella. Y esto aun sin prestaciones, con las manos vacías. En ella Cristo se me ha descubierto en mi propia vida y me ha enriquecido para la defensa de la fe y la promoción de la justicia y para en todo amar y servir en favor de mis hermanos los hombres, lo que en este caso, ustedes contradicen negándose a sí mismos y en contra de la negación que nos pide Cristo.
            Nunca me he sentido tan feliz, ni amado tanto al Señor en sus criaturas especialmente en los hombres también en ustedes, como ahora, pues he aprendido a amarme a mí mismo y puedo ser feliz y alabar y profundamente dar gracias a Cristo el Señor. Confío en El que todo lo ordena para bien de los que lo aman.
            Sigo ayudando a los Terciarios y a la comunidad del Barrio de Los Manolos. El P. Beaumont tiene mi teléfono.                                                                       Fraternalmente.Minguijón[firmado y rubricado]

cc. Nuncio Apostólico
cc. Emmo. Sr. Cardenal José Ali Lebrún
cc. P. Kolvenvach, Prepósito S.J.
cc. P. Manuel Varela, Custodió OFM.
cc. Consejo OFS

Carta de Orlando López Mendoza,presidente de OFS. al cardenal Mons. José Ali Lebrún

ORDEN FRANCISCANA SEGLAR DE SAN FRANCISCO
Apartado 628 – Caracas – Teléfono 42.24.42
Caracas, 19 de diciembre de 1994
Emmo. Sr. José Ali cardenal Lebrun Moratinos
Palacio Arzobispal.
Caracas.
Eminentísimo. Señor:Le recordamos nuestra carta del dia 25-02-93 y resumimos para su conocimiento nuestras conversaciones recientes con Mons. Padrón. Tras las tensiones del mes de marzo, también con sus oraciones pidiendo a Dios la paz en San Francisco (Últimas Noticias 19-03-94), Mons. Padrón, entonces su delegado para nuestro caso y los jesuitas se avinieron al diálogo y prometieron llegar gradualmente a una "solución feliz" y firma del contrato:(ver Carta al P. Goñi, 16-03-94.
             Acompañado de los jesuitas PP. Beaumont, Hermann y Velasco, invitó a nuestra administradora a ver la sacristía de nuestra capilla y, conformes los PP.,prometió firmemente entregárnosla.Si nos pidió un plazo prudencial para desalojarla y empezaron a hacerlo. Parecía, pues, haberse iniciado una fase de colaboración y paz tan anhelada por su bondadoso corazón.Por fin, podríamos atender nuestra Capilla de las Lllagas de San Francisco dignamente como lo requiere su trayectoria trisecular, tanto más ahora que ha sido declarada Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación en Gazeta del dia  15-04-94. Con Altar Mayor y laterales, con Sagrario, culto eucarístico propios y Exposición solemne del Santísimo, también con las Cuarenta Horas en ella celebramos las solemnidades y fiestas de nuestros santos, la oración de la tarde, etc. con edificación de los fieles.
            Aunque a regañadientes, los jesuitas nos dejan administrar nuestra capilla  y aceptaron que le retiráramos sus alcancías y que instaláramos las nuestras.Por fin, tras cuatro meses de "secuestro”, nos devolvieron el lampadario.Hemos puesto rejas para proteger los vitrales, hemos reparado la cúpula, pintado la capilla, limpiado los bancos, cristalizado el piso, instalado nuestro propio equipo de sonido...
            Su Eminencia sabe que la sacristía es muy necesaria a la capilla.¿Podemos imaginarnos lo que sería la catedral sin sacristía?. Basta recordar al arzobispo Silvestre defendiendo la sacristía para el templo contra las apetencias de la Universidad(04-11-1856) "la sacristía son las exedras diacóricos de los primitivos templos. lugares anexos al templo.... Identificados y unidos a él y en las Decretales... Se trata de la condición sagrada de la sacristía... Como lugar perteneciente a los templos... Lugares anexos... Indispensables a los usos de la iglesia. . y gozan del privilegio de la inmunidad y gran favor al asilo".
            En dificultoso diálogo, debido en parte al traslado de Mons. Padrón, por fin desde Maturín, nos envió un fax (28-07-94), aceptando con algunas modificaciones, el proyecto de contrato que había presentado la OFS. Y el dia 09-08-94 le contestamos aceptando las modificaciones con lo que ya estaba resuelto el problema. El dia 22 de agosto parecía confirmarselo el P. Goñi al P. Carlos en carta que le envió a España: "si se ha firmado el convenio para el prunero de septiembre...". Pero no fue así: Mons. Padrón rechazo el nuevo contrato acogiéndose al de 1926. Y seguimos oprimidos sin primer piso y sin Sacristía tan necesaria como parte fundamental de nuestra capilla,para el culto de la Fraternidad y servicio de los fieles.
            Nos resultaría doloroso, Sr. Cardenal, que si Vd., también terciario franciscano, quisiera honrarnos con su presencia y presidir una de nuestras solemnes celebraciones, tuviera que revestirse como nuestro Asistente en el pasillo sin ni siquiera poder colgar sus prendas y ornamentos mientras los jesuitas utilizan nuestra sacristía para sala de lectura como si no dispusieran de unos mil metros cuadrados de construcción con veintitantas habitaciones, oficinas, salones, servicios, etc. de nuestra propiedad, amparados en un contrato que caducó en 1956, situación que depende de u Eminencia.
            ¿A qué se debió ese cambio?.Mons.Padrón habló con los jesuitas sobre sus modificaciones y aceptación también por parte de la OFS. Los jesuitas "se limitaron, son palabras del P. Goñi, a aconsejarle lo que era más conveniente para la mitra. El consejo debió de ser más conveniente en lo económico que en lo pastoral y evangélico, y con presión recordándole la persuasiva carta firmada por los Padres de la Residencia en la que disimuladamente amenazaban que se retirarían de San Francisco si la mitra consentía en las peticiones de la OFS. Y Mons. Padrón se olvidó de sus promesas, rechazó el diálogo y la aceptación del contrato y se volvió a antes de marzo de nuevo al convenio de 1926. No dudamos que ese consejo sea muy conveniente en lo económico y es el que se darían a sí mismos todos nuestros hermanos inquilinos comodatarios o usufructuarios corruptos de Venezuela que quieren disminuir los derechos del propietario aunque no sean tan malos que se atrevan a negar la propiedad como los jesuitas lo hacen  en este caso.
            Negamos que sea conveniente en lo pastoral y evangélico cómo podría serlo o si se induce a la opresión e injusticia a este latrocinio?. Ni lo es jesuítico: es inaudito que seamos nosotros, seglares franciscanos,quienes les exijamos identidad recordándoles el decreto 4º de su Congregación General XXXII que los definen defensores de la fe y promotores de la justicia.    Que insistan en esa actitud,es negarse a sí mismos. Todo lo contrario de su exhortación en el solemne funeral por los mártires de El Salvador (18-11-89) cuando Vd. "invadido por la protesta e indignación ante la injusticia", los invito a ser compañeros de Jesús y seguir el ejemplo de los mártires que dieron todo por la fe y la justicia: "nos trazan un camino que también nosotros debemos recorrer". Resulta que es el P. Carlos el compañero de Jesús y hasta su Provincial le reconoció su fortaleza cuando le repitió varias veces: ¡el mártir, el mártir...!
            Nuestra Fraternidad,la trisecular VENERABLE ORDEN TERCERA FRANCISCANA, es parte integrante de la arquidiócesis. Muchos de sus pastores han sido Hermanos Terciarios: obispos,canónigos,sacerdotes... Mons. Juan José Escalona y Calatayud fue Ministro de la misma (1726-1729) siendo arzobispo. El arzobispo Díez Modroñero en su Mapa Mariano de la ciudad de Caracas llegó hasta denominar la cuadra: Qª. Del Venerable Tercero y de N. S. del Niño de Belén. En 28-01-1882, Gabriel Joseph Lindo, Vicario General por el arzobispo Don Mariano Martí confirmó el culto eucarístico de la VOT. contra las apetencias de Fray Francisco Lucas Martel que intentaba trasladarlo al altar mayor del templo con argumentos que ha renovado el superior actual de la Residencia.
            A partir de 1837, en ausencia de la Primera Orden Franciscana, la VOT estuvo bajo la tutela del arzobispo con delegación del Ministro General OFM. Un buen ejemplo de diligencia pastoral fue el auto del Señor Dr. Rafael de Escalona, Deán de la santa iglesia catedral,provisor y gobernador del arzobispado, auto de fecha 17-06-1846: "acerca de la Tercera Orden... Y para su aumento y continuación del culto que ofrece a Dios, buen manejo de las propiedades y continuación de la misma Orden Tercera". Y autoriza al P. Carlos Arrambide, franciscano nombrado por el arzobispo capellán de la iglesia y comisario de la VOT(26-02-1839)y lo siguíó hasta su muerte(1882), para que como Comisario de Terceros, "convoque a los Hermanos Discretos y demás vocales para nombrar síndico (tesorero), que reciba y administre los bienes bajo inventario en que han de constar las casas y solares que le pertenecen del cual remitirá copia para su secretaría... Su Señoría se reserva dictar las providencias convenientes sobre la dación de cuentas y demás que convenga a la del Orden Tercero.
            En 29-10-1856, la Universidad pretendió los locales: "son de la Universidad y las necesita con urgencia las piezas que después de la sacristía i al sur del campanario de la Tercera Ordsen están de hecho ocupándose por el sacerdote que hace de capellán de la hermita...". Enseguida le contestó Mons. Silvestre, arzobispo de Caracas en carta al Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Justicia (Nov. 4, de 1856): "en cuanto a las dos piezas bajas y la que habita el capellán, ellas no son del convento extinguido de San Francisco, sino de la cofradía particular u Orden de los Terceros que no están suprimidos...".
            También Mons. Juan Bautista Castro, terciario, quien, secretario antes que arzobispo,fue muchos años Maestro de Novicios en la VOT. Mons. Felipe Rincón González, el 28-10-21, elogió magníficamente nuestra Fraternidad e invitó a los fieles a incorporarse a la misma con motivo del séptimo centenario de la VOT, como remedio a los males de la época y firmando el convenio de 1926, quizá su intención fue de ayudar a la VOT, pero es historia no lo consiguió y nos puso bajo la tutela de quienes él creía nos ayudarían,pero se han corrompido e intentan despojarnos de nuestros bienes y para ello disminuirlos, etc.
            Los siguientes arzobispos y el cardenal Quintero también nos hicieron objeto de su celo pastoral. Damos, pues,gracias mil al Señor que bajo el paternal cuidado de tan buenos pastores nuestra Fraternidad fue creciendo y robusteciéndose y haciendo presente a Cristo una con la arquidiócesis también frente a los enemigos de la iglesia.
            También hemos sido objeto de la bondadosa acogida de vuestra Eminencia: Vd. supo decirle a nuestro Presidente entonces, Hno. Castillo de grato recuerdo que nuestro caso sería resuelto el primero de su arzobispado. También le pareció muy bueno el contrato que le presentó la VOT y alabó nuestra generosidad haciendo comparación con lo que Vd. pagaba por su vivienda.
            También nos defendió cuando no consintió que los jesuitas alejaran al Padre Carlos de nuestra Fraternidad. Sabemos de su bondad y confiamos en que su Eminencia no está conforme con demorar la solución que en su predicación los mismos jesuitas (Padre Huarte: en el funeral por los mártires de El Salvador presidido por Vd. vibrando contra la injusticia) nos repiten que también es injusticia. Y le recordamos pidiendo al Señor la paz para San Francisco, es decir, en nuestro caso. Y en la cruzada del rosario en familia,11-12-94,en el mismo templo de San Francisco, nos enseña a "tener actitud de optimismo y no derrotista", "pongan su confianza en Dios" y cómo debemos colaborar con Dios en la solución de los problemas: "Dios hace su parte, pero quiere que el hombre trabaje, colabore y ponga también de su parte".
            Los Franciscanos Seglares le creemos y por eso confiamos que pronto se nos haga justicia: la solución justa depende de Vd. Es Vd. el representante de la arquidiócesis y Vd. es quien debe poner su parte con el Señor, asumiendo la responsabilidad de la firma para que llegue a una "solución feliz" y borrar de la historia este lamentable intento. Todos hemos de presentarnos ante el tribunal de Jesucristo para rendir cuenta de nuestras acciones y omisiones.
            Todos los Hermanos y Hermanas pedimos al Señor por intersección de San Francisco y San Ignacio de Loyola y todos los santos de ambas familias también los Mártires de Nagasaki franciscanos, terciarios y jesuitas, que lo ilumine y dé fortaleza para que brille Cristo, reine la caridad,haya paz y plena colaboración en San Francisco como ya lo pedía la Sagrada Congregación para el Clero el dia 25-11-80.
            Filialmente.Por ORDEN FRANCISCANA SEGLAR
                                               Orlando López Mendoza,Presidente
C/ Prepósito General SJ.
P. Custodio OFM.
Consejo Nacional OFS.





Información periodística

Juevea 17 de marzo de 1994
“EL NUEVO PAÍS”
/ INFORMACIÓN

Los Padres jesuitas afirman tener la razón jurídica en el conflicto planteado con la Orden Franciscana.
            El templo de San Francisco continúa cerrado por orden del cardenal José Alí Lebrún debido al conflicto que existe entre la Orden Tercera Franciscana Seglar y los miembros de la Orden jesuita por la residencia junto al famoso templo ubicado en la esquina del mismo nombre.

Por Veryl Mila
            Continúa cerrado el templo de San Francisco por orden del cardenal José Alí Lebrún, luego de la protesta por parte de los representantes de la Federación de Centros Universitarios en apoyo a los miembros de la Tercera Orden Franciscana Seglar por recuperar la residencia adjunta al templo.
            Cabe mencionar que el pasado martes los representantes de la Federación de Centros Universitarios se presentaron al Palacio arzobispal con el fin de ser escuchados por el cardenal José Alí Lebrún, pero éste no hizo acto de presencia. Fueron atendidos por el obispo auxiliar de Caracas, monseñor Diego Padrón, y señaló que no podía sentarse a conversar con ellos porque consideraba que éstos para nada tienen que intervenir en este problema.
            En relación al problema pudimos conversar con monseñor Diego Padrón quien señaló que en este conflicto existen dos tipos de problemas. Y uno jurídico de interpretación dentro del contrato que firmó la arquidiócesis de Caracas con la Venerable Orden Tercera Franciscana en 1926, y lo otro es que los Franciscanos quieren que ese contrato de usufructo perpetuo se cambie por un contrato de arrendamiento.
            En el contrato-dijo monseñor Padrón-firmado en 1926, la Orden Tercera se dio a perpetuidad unos locales a la arquidiócesis de Caracas, locales que ya no existen, por cuanto en los mismos los padres jesuitas construyeron su residencia, es decir, la Orden se lá  cediço a la Iglesia con la intención de que eso sirviera para ayudar al desarrollo del culto en San Francisco.
            La arquidiócesis se lo entregó igualmente en usufructo perpetuo a los jesuitas.
Señaló monseñor Padrón, que nunca se había presentado ningún problema, porque eso fue una donación, porque la Orden Tercera no tenía personalidad jurídica, sino hasta después del año 1954.
            Éste es el primer problema -dijo monseñor Padrón-jurídico de interpretación del contrato por la cláusula de usufructo perpetuo, que según las leyes venezolanas tiene vigencia o duración durante 30 años, sin embargo, cuando se hizo contrato entre ambas partes, tanto el doctor Juan de Dios Méndez y Mendoza, que era jurista,como el arzobispo de Caracas, sabían que más que un usufructo perpetuo, era una donación para la iglesia, no para aumentar el patrimonio de la arquidiócesis.
            "El otro problema es que eso se ha consultado con juristas de acá, y se ha consultado con Roma, que es la Santa Sede del Vaticano, y ha respondido en dos oportunidades que se siga el contrato del año 1926, porque ese es el espíritu.Yo no puedo ni nadie puede cambiar ese contrato.Esto es legal, firmado por ambas partes".
            “Ellos quieren- prosigue monseñor Padrón- que cambiemos este contrato por uno de arrendamiento y pagarles el alquiler de esa residencia donde funcionó la Universidad Central de Venezuela y actualmente funciona la Academia de la Historia. El director de la Academia, el doctor Morón, tiene su oficina arriba del templo. Ellos están pidiendo que se les ceda el primer piso de la residencia de los Padres jesuitas, y eso no se les puede ceder”.
            Indicó que los Terciarios siempre han dialogado con los jesuitas, pero que en esta oportunidad buscaron a la Federación de Centros Universitarios y son éstos los que han intervenido en el problema y jurídicamente no lo pueden hacer, por cuanto en un asunto interno de la Iglesia. "Ninguna institución ajena a la iglesia puede intervenir si no se le llama".
            Se dice que los jesuitas sancionaron al Padre Carlos Minguijón por éste estar al lado de los Franciscanos. ¿Es eso cierto?
            ”No, lo que pasa es que Orlando López, es el Ministro que está al frente de los Terciarios y por otro lado está el Padre Carlos Minguijón, que es jesuita y funge como asesor espiritual, y esto se debe a que en el año 1954, cuando los Franciscanos perdieron la personalidad jurídica, ellos pidieron  que un jesuita los acompañara y siempre ha sido así.
            Lo que pasa es que el Padre Minguijón es un hombre de mucha edad y con arteriosclerosis y él no entiende de estas cosas, es decir, a él lo están manipulando y con él no se puede dialogar, porque sencillamente no entra en razón.
            -¿Por qué el Cardenal no recibe los estudiantes?
            - No podemos ceder, porque si los recibimos se crea un precedente y cada vez que haya un conflicto se me va a meter la Federación de Centros Universitarios y eso no puede ser.

            Después de conocidos los lamentables sucesos ocurridos en Caracas en el año 1994,me tomé la libertad y el trabajo de escrbir a las personas que conoideré implicadas en el tema debatido en el que había tomado yo parte en el año 1979 como ya queda anotado.Conssidero del conocimiento público esstos documentos que ahora doy a la publicación y pienso que nadie se sienta molesto por ello.

Carta al Padre Superior de la Orden Franciscana en Venezuela

ODILO GÓMEZ PARENTE
       SACERDOTE
Cerdedelo, 27 de setiembre de 1994
Rvdo. Padre
Manuel Varela
Custodio Franciscano
CARACAS.-
                Mi muy apreciado y recordado Padre Varela: El motivo de esta carta es hablarle del asunto, enojoso por demás, existente entre la Tercera Orden Franciscana del templo de San Francisco. El hecho de haber tomado parte hace años en este asunto como parte activa, me permití hablarle de ello. Han existido en aquella Fraternidad más de un problema. El Padre Enrique le podrá hablar de alguno de ellos de cuando él fue superior en los primeros años.
                Muy bien sabe V.R. que todo lo relativo a una Fraternidad Terciaria le corresponda superior franciscano tomar parte en ello. Ahora existe un problema grave y es que el Provincial de los jesuitas intenta remover al Asesor Padre Carlos Minguijón para poner otro por sí y ante sí personalmente creo que sería preciso hacerle saber que no le corresponde a él este nombramiento. Es la Fraternidad quien debe en todo caso pedir un asesor y al Asesor general franciscano o al superior de la Custodia nombrarlo. En años pasados ha existido un abandono total. La pobre Fraternidad del templo de San Francisco está sometida a una férula militar.
                Conozco los logros que a trancas y barrancas han venido logrando aquellos terciarios y la lucha contra los jesuitas que no se avienen a conceder nada. Lo malo es que se sienten apoyados por la curia arzobispal. El juego anda entre ladrones. Considero que Vd. podría con el Asesor general ver el modo de hacer sentir el peso de los derechos que asisten para la defensa de esta Fraternidad. Es una obra buena y necesaria la defensa del necesitado de ella. La Fraternidad tiene todos los derechos ninguno de los cuales se le quieren reconocer.
                Hace años me llamó esa Fraternidad Terciaria de San Francisco para estudiar este asunto. Incluso escribí una obra que mucho ha servido. Estaría muy bien que Vd. hablara con el Padre Carlos Minguijón, asesor de la Fraternidad. Ya está en Caracas, a pesar de que su Provincial quiso retenerlo en España para alejarlo del contacto con los terciarios. Es toda una mafia.
                Perdone que le haya presentado este problema. Y como este era el objeto de mi carta, me reitero de Vd. affmo.s. s.
                                                                                              Odilo G. Parente
P.D. Convocados por Monseñor Alí Lebrún dialogamos hace años en su presencia sobre este particular el Provincial de los jesuitas Padre Luis Ugalde y un servidor. Vale.


Carta al Padre Provincial de los jesuitas de Venezuela

ODILO GÓMEZ PARENTE
       SACERDOTE

Orense, 10 de octubre de 1994
Rvdo. Padre Provincial
Padres Jesuitas
CARACAS.-
                Apreciado Padre Provincial: Perdone que le ocupe su tiempo, pero está en juego un asunto que mucho me interesa, porque en él he dejado días de trabajo. Me refiero al contencioso entre la Orden Tercera de San Francisco y los Padres jesuitas a causa de la capilla de la Orden Tercera y residencia ocupadas por los jesuitas. En una obra que escribí dejé bien demostrado el derecho de la Tercera Orden a la capilla y a la residencia. En 1979 se trató este asunto con el Padre José Luis Echeverría, Provincial de los jesuitas, con el cual se hubiera llegado a un acuerdo satisfactorio. Algunos jesuitas, casi terroristas, le retrajeron de llegar al definitivo arreglo. Sucedió el Padre Luis Ugalde, varón iluminado e utópico que habló y escribió de justicia social que él no la practicó. Bienaventurados los que escuchan la palabra de Dios y la ponen en práctica.               No faltaron en este tiempo jesuitas que desconocieron estas palabras del Evangelio. De vuestra Reverencia depende que se cumpla en este punto la justicia. A nadie se le oculta que la cantidad que los Padres jesuitas entregan en estos momentos a la Orden Tercera es (permítame la palabra) pura basura. Y nadie diga que los Padres jesuitas no recogen en la iglesia de San Francisco una cantidad más que considerable para pagar a la Venerable Orden Tercera una migaja de tan sustanciosa tajada. Reclamo de Vd. la práctica de la más elemental justicia evangélica. Y no vale lanzar la pelota a la curia arzobispal, para que la curia se la devuelva los jesuitas. Hay una obra teatral española titulada "Entre bobos anda el juego". La solución satisfactoria de este contencioso depende (nadie puede dudarlo) de Vd. Sea justo, estimado Padre, y no se deje asustar por algunos jesuitas que, si no lo fueran, serían auténticos terroristas.
                Es todo cuanto quería decirle con la libertad que me da el Evangelio. Por lo demás, me reitero de vuestra Paternidad obsequioso y affmo. s. s.
                                                               Odilo Gómez Parente, O. F. M.


Carta al Hermano Presidente de Orden Franciscana Seglar de Caracas

ODILO GÓMEZ PARENTE
       SACERDOTE
Orense 23 de sepiembre de 1994
Hermano Orlando López Mendoza
Ministro de la Tercera Orden Franciscana
CARACAS.-
                Mi muy apreciado hermano en San Francisco: Hace años que trabajé en el asunto de la propiedad que la TOF. tiene sobre la capilla y la residencia anexa a la iglesia de San Francisco y lamento que el asunto no haya tenido todavía una solución aceptable por la terquedad de los jesuitas que están actuando contra toda justicia. Tengo la impresión de que harán todo lo posible para desbaratar esa Fraternidad. Quiero decirle que la TOF. tiene la atribución de presentar al superior franciscano de Venezuela,y a ningún otro,una persona para asesor espiritual que la tenga vinculada con la Orden Primera. En esto nadie puede entrometerse ni el mismo Cardenal de Venezuela.No admitan a nadie que no sea escogido por Vds. los hijos de la Fraternidad Franciscana Seglar. Y ahora que tratan los jesuitas de alejar al Padre Carlos Minguijón, deben Vds. todos vivir más unidos.
                El superior franciscano con residencia en Cristo Rey, Urbanización 23 de Enero, y el director nacional elegido por él son los únicos capacitados para solventar los asuntos de todas las Fraternidades existentes en Venezuela. Los jesuitas no tienen arte ni parte, como suele decirse.
                Yo lamento profundamente los pasos injustos que están dando los jesuitas, apoyados por la negligencia del señor Cardenal que actúa como pastor descuidado. Una y más veces les aconsejo que vivan juntos y unidos todos en torno a la persona del Padre Carlos Minguijón. No admitan a ningún otro que intenten poner al frente los jesuitas. Si lo permiten, tendrán al lobo en medio del rebaño dispuesto a despedazar las ovejas. No permitan que los jesuitas hagan ninguna novedad en las conquistas logradas por la OFS.
                Adjunto fotocopia de carta que envío con esta fecha al señor Cardenal sobre este asunto para que se quede en el archivo de esa Fraternidad. Saludos a todos esos hermanos.
                Un abrazo.
                                                                                              Odilo Gómez Parente, O. F. M.

Carta a Monseñor el cardenal de Caracas

ODILO GÓMEZ PARENTE
       SACERDOTE
Orense, 4 de octubre de 1994
Eminentísimo José Alí Lebrún
Cardenal de Venezuela
CARACAS.-
                Eminentísimo Señor Cardenal: Hace años,en 1979, tuve el honor de ser convocado para dialogar en presencia de su Eminencia con el entonces Provincial de los Padres jesuitas sobre el contencioso existente entre ellos y la Tercera Orden Franciscana a causa de la capilla propiedad de ésta en la iglesia de San Francisco y a causa también de la residencia ocupada por los jesuitas, propiedad asimismo de la TOF. Me dijo entonces su Eminencia que es terciario franciscano. Pido San Francisco lo considere entre sus hijos bienqueridos. Sin embargo, es lamentable que su actuación no haya sido justa al permitir que durante estos años no haya existido un arreglo justo.
                En el año 1926 se perpetró un amaño entre la diócesis caraqueña y algunos terciarios sin ninguna clase de representación de la TOF. Fue un amaño jurídicamente nulo y moralmente inaceptable. Aquel amaño no pudo ser vinculante en ningún momento. Y lo peor fue que la diócesis cedio artera y dolosamente el edificio a los jesuitas, los cuales desalojaron en forma violenta a los inquilinos que la habitaban.Todo una rapiña. Le fue arrebatada la oveja al pobre y le fue entregada al rico. Me estoy refiriendo a la escena del profeta Natán con David. La verdad fue que David lloró su pecado, mientras que Vs., al permitir durante años la vigencia de una injusticia, no ha rectificado nada. Conste que se trata de un asunto grave, de un pecado grave, de una injusticia grande. La negligencia más o menos culpable no puede ser excusa ante Dios. La oveja sigue en poder del rico. No es responsable su obispo auxiliar. El culpable es Vd. No deje este asunto en manos de pastores mercenarios que no cuidan de ovibus.
                No permita que el señor rico siga detentando a su antojo la oveja del pobre. Por las llagas de Jesucristo y de nuestro Padre San Francisco le emplazo para que examine su conciencia. Pido al gran Padre de los pobres terciarios que le demande toda negligencia. Que Dios le ilumine para comportarse como un buen pastor.
                Humildemente me reitero y me despido besando su anillo pastoral.

                                                                                                               Odilo Gómez Parente.O:F:M_






Carta en contestación del Superior franciscano de Venezuela

CUSTODIA FRANCISCANA DE LA INMACULADA
CARACAS. VENEZUELA  

Caracas, 18.01.1995
Rvdo. Don Odilo Gómez Parente
Cura Párroco
Cerdedelo-Laza
Orense
Muy recordado y estimado Don Odilo: Paz y Bien.
                He recibido su atenta carta a mediados del mes de noviembre del año pasado. En cuanto al problema de la OFS. de San Francisco de Caracas, poco tendría que decirle. Yo personalmente he intervenido aunque no mucho;me limité simplemente indicarles nuestra postura oficial en este problema. Nuestros frailes jóvenes venezolanos estuvieron más activos en el apoyo a la OFS. y al Padre Carlos s.j. No tengo dudas sobre los derechos históricos de la OFS. en la iglesia y en otras construcciones de San Francisco. Pienso además en los derechos espirituales (sirva esta palabra) de quienes han nacido y han vivido ahí por casi cinco siglos. De esto último le hablé al Señor cardenal y a los Señores obispos, recordándoles el respeto a los laicos en el contexto de una eclesiología del Vaticano II.
                Después de todo lo anterior, yo quiero decirle a usted, Don Odilo, que en diatribas históricas o jurídico-legales no está el problema, según mi humilde comprender. Estoy convencido de que las dificultades de la OFS. son derivadas de problemas particulares de la Compañía de Jesús. Mientras no se arregle el componente humano interno del convento jesuita de San Francisco, pues, como dicen los gallegos, "ni Dios arregla esto". Ni más, ni menos. Los jesuitas jóvenes o de otras comunidades no comparten mayormente esta situación. Alguno me ha manifestado que no hay dificultades en concesiones mutuas entre otros jesuitas, los obispos y la OFS. El problema sigue estando en todos los jesuitas implicados. Las posibilidades de diálogo entre ellos acabaron. Tiene que haber nueva gente para encontrar salidas. Durante estos años he mantenido una postura de apoyo a la OFS., pero nunca he pensado en poner en pie de guerrilla a nuestra Custodia. Al final se entenderán entre ellos y de eso estoy seguro ¿Qué sentido tendría haber implicado a nuestra Entidad directamente en este problema?.
                El Padre Carlos en este momento vive con los Terciarios en un Hogar que tienen para ancianos. Yo no conozco ese sitio. No he podido conversar con él. Me llamó en Navidad, pero tengo mucha ocupación y todavía no le he devuelto la llamada. Como quiera que sea, merece nuestro aprecio.
                Sinceramente me agrada mucho la preocupación de usted por la Fraternidad OFS. de San Francisco de Caracas. Acerca de la historia de esta son algunos escritos suyos y me consta que ellos le están también agradecidos. Actualmente hasta el Capítulo que vamos a tener en abril, el Asistente nacional de la OFS. por nuestra parte es el Hno. Pedro de Paz Carro. No creo que pueda aportar soluciones, pero los visitará fraternalmente y será la manera de manifestarles nuestro apoyo espiritual. En realidad, debemos pedir la conversión, único camino para un arreglo que mantenga los espíritus sanos hacia un mejor futuro.
                Con gran aprecio y un saludo fraternal Hno. Manuel Varela Sánchez ofm. Custodio [firmado y rubricado]

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ARTE COLONIAL EN VENEZUELA

La capilla de la Tercera Orden de San Francisco de Caracas: Aproximación a un estudio iconográfico.

                La Venerable Orden Tercera de San Francisco también conocida como la Tercera Orden u Orden Franciscana Seglar, fue una de las tres ramas organizadas por san Francisco de Asís, orientada hacia los hermanos que deseaban vivir el ideal franciscano pero en sus hogares. Así se permitía el ingreso a viudas, padres de familias y esposas dentro de una orden religiosa, con el objetivo de alcanzar la perfección espiritual a semejanza de Cristo y san Francisco de Asís, con énfasis en la humildad, la caridad y la oración.

                Con el establecimiento de la Tercera Orden dentro de los recintos de la iglesia de la Inmaculada Concepción hoy conocida como iglesia de San Francisco de Caracas en 1648, se comenzó la construcción de la capilla, altar, retablos y las correspondientes imágenes de los santos más destacados de la Orden Tercera, los cuales se habrían convertido en ejemplo de virtud para los hermanos y el público en general que asistía a la capilla.
                En este sentido, la tesis que presentamos planteó un estudio iconográficos de las obras que albergaba la capilla durante el siglo XVIII (retablo, esculturas y pinturas), con el fin de reconstruir la apariencia original de la capilla, para sí verificar cuáles de los cuadros y esculturas pertenecieron a la orden tercera; también nos interesó comprobar si existió un programa iconográfico determinado.
                La investigación se estructuró en dos grandes capítulos. El primero titulado Orden franciscana seglar: origen y evolución está dividido en dos secciones. En la primera Origen de la tercera orden franciscana en Europa, revisamos brevemente la creación de la orden por San Francisco de Asís, sus antecedentes y su organización interna. En la segunda sección: Historia de la iglesia y convento de la Inmaculada Concepción nos referimos a la construcción de la iglesia de San Francisco como espacio en el  cual se conservan nuestras piezas y el establecimiento de la orden franciscana en Caracas, aunque sin insistir en su labor misional. También se abordó en el subcapítulo Origen de la Tercera Orden en Caracas y su relación con la sociedad caraqueña, la instalación de la orden en la ciudad capital y su impacto social. Y finalizamos con una revisión de las remodelaciones y la ornamentación de la capilla de la Orden Tercera durante buena parte del siglo XVIII.
                En el segundo capítulo titulado: La capilla de la Tercera Orden: un estudio iconográfico, se procedió a analizar estas obras en función de su particular contexto, a in de determinar la posible utilización de la iconografía terciaria como vehículo de enseñanzas morales y religiosas. En este punto, describimos la apariencia física de la capilla en la actualidad así como la ubicación de las obras estudiadas. Se analizaron trece pinturas al óleo de finales del siglo XVIII venezolano, de las cuales nueve son atribuidas al maestro Juan Pedro López; dos tallas guatemaltecas del siglo XVIII de autor anónimo; dos retablos, el primero tallado por el maestro Domingo Gutiérrez, dorado y pintado por Juan Pedro López y el segundo por el maestro Francisco José Cardozo; y un altar cuyo cuadro principal también se atribuye a Juan Pedro López.
                La investigación presentó un enfoque histórico-documental, debido a la gran cantidad de textos que debieron rastrearse, para sí establecer con precisión el estado original de la capilla. Las obras de arte se analizaron en relación con el punto de vista de su tiempo, tratando de identificar sus temas, en relación con la literatura de la época.
Fuente: Adhelis Conde Campos, La capilla de la Tercera Orden de San Francisco de Caracas: aproximación a un estudio iconográfico. Universidad Central de Venezuela, Facultad de Humanidades y Educación, Escuela de Artes, 2007.

Retablo del Altar Mayor de la Capilla de Las Llagas de San Francisco.
                El retablo del Altar Mayor es del siglo XVIII, considerado una obra del arte barroco, y uno de los más hermosos del país, por sus diseños y forma. Es obra del maestro tallista Domingo Gutiérrez a quien la Junta de la Venerable Orden Tercera (V.O.T) solicitó presupuesto según acta de la Junta del dia  9 de febrero de 1765, el dia 31 de Agosto siguiente se encarga al Hermano Ministro Miguel Ramírez la vigilancia de la marcha de la obra, consta que el Ministro y el Padre Comisario Juan José Castro llevaron dos bocetos de Santiago Rojas y el tallista los desechó porque quería hacer algo nuevo y muy particular que valiera la pena, según sus palabras; según Junta del dia 7 de diciembre de 1766, se acordó colocarlo sin terminar, para motivar a los bienhechores a contribuir para su finalización, el primer cuerpo se concluyó según Junta del dia  26 de enero de 1767 a un costo 1200 pesos. El segundo y tercer cuerpo, estuvieron finalizados entre 1768 y 1770, el dorado estuvo a cargo de Juan Pedro López y se hizo, al igual que las pinturas entre 1770 y 1771. En total fueron 1474 pesos el retablo y 999 pesos el dorado.
                El retablo está elaborado en madera de cedro amargo, es de forma circular y cóncavo lo que requiere de mayor trabajo que los retablos planos, es exuberante y prolijo, como lo expresaran los tallistas de la época, Juan José López y Juan Custodio Céspedes. Se entregó al artista la madera de primerísima calidad, desde aquél momento el artista diseñó columnas, flores, follajes, corderos, arabescos para las pinturas, trazó graciosas y atrevidas curvas, orlas, para lograr esta mezcla de naturaleza animada e inanimada, poniendo su arte al nivel de los tallistas de España, trabajaron en la obra dieciséis Oficiales entre los cuales estaba su hijo Domingo Antonio, heredero luego de su taller y bocetos.
                El retablo consta de tres cuerpos, el primero o inferior, tiene como figura central el Santo Cristo de Humildad y Paciencia, parece obra del mismo artista que realizó el Nazareno de San Pablo, restaurado en su pintura por Leoncio Cedeño, está rodeado por seis cuadros al óleo (lienzo fijado sobre madera) realizados por Juan Pedro López, digno representante de la pintura religiosa de la época, los cuadros son: del lado de la Epístola sobre la puerta de la Sacristía Santa Isabel Reina de Hungría, Patrona de los Franciscanos Seglares, en dos óvalos San Roque y San Elzeario; del lado del Evangelio San Luis Rey de Francia, Patrono de los Franciscanos Seglares, sobre la otra puerta a la Sacristía, y en óvalos Santa Clara y Santa Rosa de Viterbo. El retablo se prolonga lateralmente con orlas o volutas sobre las puertas (cada puerta consta de dos hojas de cincuenta y dos centímetros de ancho alto y de dos metros tres centímetros de alto, que conducen a la Sacristía de la Orden Tercera, rodeándolas hasta el piso, para mayor ornato. Debajo del Cristo el Sagrario semicircular tallado de unos 54 x 31 centímetros, a su derecha, la talla del escudo Franciscano con la cruz y los brazos cruzados de Cristo y Francisco; a la izquierda, un escudo ovalado con cuatro flores de liz, una a cada lado, una arriba y otra abajo, sobresaliendo una rama y una espada, haciendo una “X”, cada escudo de unos 42 x 46 centímetros.
                El segundo cuerpo tiene al centro, un nicho mediano sin vidriera, con una figura de bulto de San Francisco, policromado, tallada en madera de cedro, con pedestal de madera dorada al fuego, que sujeta una calavera en la mano derecha, a su lado derecho un altorrelieve esmaltado a colores, de un perro con una tea encendida en la boca, que representa a Santo Domingo de Guzmán y a la izquierda otro alto relieve de una oveja también en esmalte de colores, que representa a San Francisco.
                El cuerpo tercero es el remate del retablo y se eleva hasta el borde de la cúpula, tiene un altorrelieve que representa a La Inmaculada Concepción, esmaltada en colores, que invita por su elevación y belleza a la meditación, y exige para mirarla elevar los ojos al cielo, que asemeja el tenue azul de la cúpula en su interior.
                Separado del retablo está el altar, mesa rectangular de casi tres metros por sesenta y nueve centímetros con doce centímetros de grueso la talla frontal, en madera de cedro dorada al fuego como figura central una oveja laqueada plateada, sobre talla de llamas y una cruz, Cristo el Cordero de Dios.
                Sobre la mesa en su centro la piedra de ara con reliquias de Santos, de treinta por veintitrés centímetros.